REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005815

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 46 al 53, presentado por el abogado Enio Julio Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

I
Documentales
En cuanto a las documentales cursantes a los folios 03 al 264 del cuaderno de recaudos N° 1, 03 al 374 del cuaderno de recaudos N° 2, 02 al 241 del cuaderno de recaudos N° 3, 02 al 278 del cuaderno de recaudos N° 4 y 02 al 335 del cuaderno de recaudos N° 5, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

II
Prueba de Exhibición
Con respecto a la exhibición de las siguientes documentales: 1) Recibos de pagos de comisiones tanto de cobranzas como de ventas, 2) Registro de vacaciones, 3) Recibos de pagos de vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, 4) recibos de pagos de los cesta tickets, 5) recibos de pagos de asignación mensual, 6) Talonarios de facturas, cobranzas, 7) relación de comisiones, 8) carteles fijando el modo de calculo de comisiones y 9) libro de entrada y salida, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

III
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandadlo o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

IV
De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. MANUEL FUENTES.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT




Mf/ks/jp
AP21-L-2009-005815