REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolivar, diecinueve (19) de enero de dos mil once (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-M-2011-000001
Resolución Nº: PJ0262011000016

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: ANA JESSIKA BRAVO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.601.476 de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.565 quien actúa en su carácter de endosataria en procuración al cobro por la ciudadana: DHAYNIUBER MARARY CHACON TRISERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.761.026 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación..

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria Temporal,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Helene Lanz Golding

NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.