REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolivar, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : FP02-V-2010-001685
N° de Resolución PJ0242011000019
Con vista a la diligencia de fecha 25/01/2011 interpuesta por los ciudadanos KATHERIN YANGALI BERRIOS y LEONEL JIMENEZ CARUPE, en su carácter acreditado en autos; Esta directora del proceso observa después de un exhaustivo análisis de las actas que rielan al proceso, que en fecha 13/12/2010 se dicto auto mediante la cual indica a la parte Intimada, ciudadano PAOLO CALABRESE, plenamente identificado en autos, que deberá comparecer dentro del lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 32.740,oo) con su respectiva corrección monetaria por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que le fuera incoado por los ciudadanos primeramente mencionados, pudiéndose colegir de los autos al folio 159 de fecha 16/12/2010 la practica de la Intimación por parte del alguacil de este Tribunal, debidamente firmada por el Intimado, por lo que vencido como fue el lapso de comparecencia para que el recurrido compareciera ante este Tribunal para que acreditara el pago o ejerciera el derecho de retasa que le confiere la Ley, el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno quedando de esta manera firme el Decreto de Intimación, y visto asimismo la renuncia a la petición de experticia complementaria del fallo interpuesta por los recurrentes, es por lo
que transcurrido el lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado haya pagado voluntariamente el monto señalado, este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME Y EN ESTADO DE EJECUCION EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 13- 12-2010 de conformidad con lo previsto en el artículo 651 eiusdem. Y así se declara.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
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