REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 24 deENERO de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2010-000412
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242011000016
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos MAYRA JOSEFINA SOSA RIVILLA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.725.923 y V-9.903.768, del Hogar y Minero respectivamente, asistidos por el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.530, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años, siendo admitida la misma en fecha 18/11/2010.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 1986 por ante la Jefatura Civil de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil debidamente asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1986, según acta Nº 388; fijando como su último domicilio conyugal en la Calle La calle Páez, casa Nº 17, del Barrio Tomas de Heres, de la Parroquia Catedral del Estado Bolívar; que desde el 25 del mes de febrero de 1991, han interrumpido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal de la cual se procrearon DOS (2) hijas de nombre MAURYS SALOME y MAURELYS DEL VALLE RODRIGUEZ SOSA, ambas mayores de edad. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 25/11/2010 (F.14).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MAYRA JOSEFINA SOSA RIVILLA y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.725.923 y V-9.903.768; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado el 25 de septiembre de 1986 por ante la Jefatura Civil de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta de matrimonio Civil debidamente asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1986, según acta Nº 388.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Dra. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde (02:30 p.m.).-
LA SECRETARIA.,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
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