REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de enero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000898
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242011000004
PARTE ACTORA: ciudadana HORTENCIA GENER DE ABOLIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 775.879, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.650, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana IRENE PONIETSKY DE ALEMANY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.502.181, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos SILVANA SILVA y CARLOS PALMA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 132.634 y 138.823, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
En la presente causa los ciudadanos: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.650, y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora e IRENE PONIETSKY DE ALEMANY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.502.181, y de este domicilio (parte demandada), debidamente asistida por su co-apoderada judicial SILVANA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 132.634, y de este domicilio, presentaron escrito en fecha 10 de enero del corriente año, mediante el cual celebraron CONVENIMIENTO basado en la Sentencia Nº PJ0242010000325, dictada por este Juzgado en fecha 02-12-2010; el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: la parte actora conviene con la parte demandada entregar el inmueble supra identificado en un plazo no mayor de seis (06) meses, es decir, desde el catorce (14) de diciembre del 2010, hasta el día catorce 814) de junio del 20111, ambos inclusive. SEGUNDA: la parte demandada se compromete a desocupar el inmueble ya identificado, libre de todo bien inmueble y en el mismo estado en que lo recibió, en conservación, mantenimiento y limpieza y totalmente saneado, con todas sus obligaciones vigentes, en el pago del cánon de arrendamiento y los servicios públicos, es decir, agua, electricidad y aseo urbano, con la debida entrega de las llaves y los recibos de pago para probar su
Solvencia en el inmueble. TERCERA: durante el tiempo que dure este contrato la parte demandada se compromete a seguir cancelando los cánones de arrendamiento hasta la fecha de entrega del inmueble arrendado, en la misma cantidad establecida, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), más el doce (12%) por ciento del impuesto al valor agregado (IVA), para un total de TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 313,00). CUARTA: la parte actora y la parte demandada, quedan obligadas a cumplir con todas y cada una de las cláusulas que dan vida a ese contrato, y para al caso de surgir alguna ambigüedad o duda de una o más de sus cláusulas estas se resolverán de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el Código Civil vigente, en cuanto tales disposiciones sean aplicables al caso que deba ventilarse. QUINTO: para todos los efectos derivados del presente contrato se elige como domicilio especial Ciudad Bolívar a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declaran las partes expresamente someterse.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la parte demandada en los términos supra descritos..
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO. LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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