REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 21 de Enero del 2.011.-
Años: 200° y 151º.
COMPETENCIA CIVIL
Vista la diligencia de fecha 21 de enero del 2011, suscrita por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el nro. 37.108, mediante el cual solicita al Tribunal sea dirigida la medida en los dato del registro del documento de condominio ya señalados en autos, el cual precisa el siguiente inmueble: apartamento para vivienda distinguido con el Nº B-5-3, situado en el piso cinco (5) del Edificio B del Conjunto Residencial Los Arrayanes Plaza.
Observa este Tribunal que mediante oficio Nº CJ-11-0003, de fecha 14 de Enero del 2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en su contenido suspendió de forma temporal toda práctica de medida judicial que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, es decir; toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
Evidenciándose en el presente caso que la vivienda en el cual solicita se recaiga la medida de Enajenar y Gravar (cautelar), esta destinada a ser de uso familiar., es por ello que conforme a lo ordenado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se niega la medida solicitada.
LA JUEZ;
DRA. ZURIMA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO;
ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ