REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCIÓN: MERCANTIL
Exp. Nro. 18950.
DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.791.307, debidamente representado para este acto por los ciudadanos RONAL ROLLAND Y LUIS CUAIRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.957 y 114.903 respectivamente.
DEMANDADO: Empresa INDUSTRIAS METALICAS, HR, C.A, debidamente representada por su representante legal, en su carácter de presidente de dicha empresa el ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.330.833, debidamente domiciliado en la Calle Las Mercedes, La Sabanita, Ciudad Bolivar, estado Bolivar.
MOTIVO: INTIMACION DE SUMAS DE DINERO.

De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar en el escrito de Demanda, el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.791.307, debidamente representado para este acto por los ciudadanos RONAL ROLLAND Y LUIS CUAIRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.957 y 114.903 respectivamente, donde hace constar en su escrito de demanda que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la Calle Las Mercedes, La Sabanita, Ciudad Bolivar, estado Bolivar, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 641 de Codigo de Procedimiento Civil, que establece “ART. 641.—Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”, en consecuencia este juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente demanda por INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, y declina la competencia al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, ya que este Tribunal es incompetente por la falta de jurisdicción en razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil. ASI DE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE por la falta de jurisdicción en razón del territorio, para conocer y decidir de la demanda de INTIMACION DE SUMAS DE DINERO presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.791.307, debidamente representado para este acto por los ciudadanos RONAL ROLLAND Y LUIS CUAIRO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.957 y 114.903 respectivamente contra la Empresa INDUSTRIAS METALICAS, HR, C.A, debidamente representada por su representante legal, en su carácter de presidente de dicha empresa el ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.330.833, debidamente domiciliado en la Calle Las Mercedes, La Sabanita, Ciudad Bolivar, estado Bolivar.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.
TERCERO: una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Mediante oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los (19) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO

Abg. GIOVANNI SOSA