PARTES:
DEMANDANTE: IGDALYS ESTHER DICOTOT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.012.220 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUDIBET TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.186 y de este domicilio.
DEMANDADO: CRISTIAN JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.403.737 y de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO.
En fecha 26 de Noviembre del 2.010, la ciudadana IGDALYS ESTHER DICOTOT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.012.220 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUDIBET TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.186 y de este domicilio respectivamente. Interpuso demanda por DIVORCIO, en contra del ciudadano CRISTIAN JOSE DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.403.737 y de este domicilio.
En fecha 29 de Noviembre de 2.010 previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa en este Tribunal, signándosele el No. 18920.
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento presentado en fecha Doce (12) de Enero del 2011 en la presente causa sometida a la consideración de esta Jurisdicción, este despacho lo hace con base a la siguiente motivación:
Cursa en el Cuaderno principal escrito mediante el cual la ciudadana IGDALYS ESTHER DICOTOT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.012.220 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUDIBET TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.186 y de este domicilio respectivamente, parte demandante en el presente juicio, desiste de la demanda.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se observa que la parte demandante presenta el desistimiento ciudadana IGDALYS ESTHER DICOTOT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.012.220 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUDIBET TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.186 y de este domicilio respectivamente.
Observa este Tribunal, visto que el compareciente tiene facultad para disponer de los derechos personales y directos del demandante, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por la parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y De Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana, IGDALYS ESTHER DICOTOT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.012.220 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUDIBET TOVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.186 y de este domicilio respectivamente parte demandante y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expidase dos (02) Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes, al igual que se ordena devolver los originales que cursan en los mismos previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario Y De Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en Ciudad Guayana, Estado Bolivar Diecinueve (19) del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. ZURIMA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO;
ABG. GIOVANNI SOSA.
El suscrito Secretario deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy 19 de Enero del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), agregándose al Expediente No.18920, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO;
ABG. GIOVANNI SOSA
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