REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 19 de Enero del 2.011.-
Años: 200° y 151º.
COMPETENCIA CIVIL.

Visto el escrito de fecha 13/12/2010, suscrita por el ciudadano CARLOS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el nro. 40.061, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana ROSA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.146.431, mediante el cual solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado en fecha 07 de Diciembre del 2010, por lo que respecta a la citación ordenada a la parte demandada para la comparecencia al primer y segundo acto conciliatorio.
Observa este Tribunal que la reforma de la demanda no causa gravamen irreparable a la parte demandada en cuanto a la celebración los actos reconciliatorios realizadas estas en fechas 23/11/2009 y 25/01/2010 respectivamente., y es por ello que este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de admisión de la reforma de la demanda de Divorcio presentada en fecha 26 de Enero del 2010, por el ciudadano Carlos Carrasco, dejándose sin valor y efecto alguno el auto de admisión, se ordeno admitir conforme a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ;

DRA. ZURIMA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO;

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO;

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ