REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Exp. Nº: 17282.
DEMANDANTE: RODRIGUEZ YUSMILA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.894.734, asistida en este acto por el profesional del derecho SIMON ALONZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el nro. 55.818.
DEMANDADO: SALAZAR BRITO ANGENIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.934.798.
CAUSA: DIVORCIO.

La presente causa fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor, acompañada de varios anexos correspondiendo el conocimiento de la misma, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito Judicial, quien procedió a admitirla en fecha 09 de Junio del 2.008. Que de la revisión que este Tribunal ha efectuado al presente proceso, se observó lo siguiente: PRIMERO: Que la última actuación realizada es de fecha 16 de Octubre del 2.008. SEGUNDO: Que el artículo 267 –encabezamiento- del Código de Procedimiento Civil, reza: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”. En consecuencia, por cuanto desde la fecha 16 de Octubre del 2.008, la parte demandante no cumplió con las obligaciones que impone la ley para la citación del demandado y habiendo transcurrido hasta el día de hoy, mas de un año desde la admisión de la presente demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 Ejusdem, referente a la perención de la instancia, declara expresamente EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso signado con el Nº 17.282, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 Ejusdem.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Once (11) días del mes de Enero del dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ZURIMA FERMIN DIAZ.
EL SECRETARIO:

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ
El suscrito Secretario deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (02:54 p.m.).
EL SECRETARIO:

ABG. GIOVANNI SOSA MENDEZ