REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000259
ASUNTO : FP11-L-2010-000259

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En razón de que la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 25 de noviembre de 2010, me designo como Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, tomando posesión del cargo según Resolución Nº 15 emanada de la Coordinación Laboral. En consecuencia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano YOVANNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.981.950, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo KARIMER FUENTES, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.973, contra la empresa COMUNICACIONES CYGNUS, C.A., debidamente representada por el abogado JAIRO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.538, recibe el expediente el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual admitió la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada.

Ahora bien, posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 03 de agosto de 2010, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto mediante el cual ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo incorporar al expediente el material probatorio promovido por ambas partes, dejándose constancia de que la demandada no contestó la demanda, ordenándose en esa misma oportunidad la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral del expediente, para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 29 de septiembre de 2010, recibe este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la presente causa, el cual dentro de la oportunidad legal correspondiente fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Ahora bien, en fecha 07 de diciembre de 2010, ambas partes presentaron diligencia mediante la cual manifestaron su interés de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciéndose la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) a la parte actora, quien mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del mismo año dejó constancia de haber recibido la mencionada cantidad a través de un cheque a su nombre, no endosable, girado contra el Banco Guayana, identificado con el Nro. 48674959.

Conforme los términos en los cuales fuera realizado dicho acuerdo, observa quien decide que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley Sustantiva Laboral, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la referida Ley con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y en sujeción a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando como órgano competente para otorgar los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional y de autocomposición procesal presentado por ambas partes en este proceso como medio alterno de resolución de conflictos, acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por ambas partes en la presente causa y el establecimiento de la cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA entre el ciudadano YOVANNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.981.950 y la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES CYGNUS, C.A.; ordenándose el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de enero (01) de dos mil once (2011). Publíquese, Regístrese y déjese copia para su archivo. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez 2º de Juicio,

Abg. FERNANDO RAFAEL VALLENILLA LATUFF
El Secretario,


Abog. Ronald Guerra

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
El Secretario,


Abog.Ronald Guerra