REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000362
PARTE ACTORA: RICHARD DE JESUS CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 16.649.389.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LOS COMPADRES, S.R.L y Solidariamente a LICORES LA FUENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA EMPRESA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 32.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de Hoy, veintisiete (27) de enero de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, compareció solamente a la misma la ciudadana CELIA FIGUERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 32.436, quien actúa como Co-apoderado Judicial de las empresas demandadas LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LOS COMPADRES, S.R.L y LICORES LA FUENTE, C.A., tal como se evidencia de los Instrumentos Poderes que consigna en copia simple, el referente a la empresa LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS LOS COMPADRES, S.R.L, constante de dos (02) folios útiles, y el referente a la empresa LICORES LA FUENTE, C.A., de dos (02) folios útiles, los cuales se ordena al secretario del Tribunal anexarlos a las actas del presente expediente una vez constatado la identificación de la nombrada abogada; del mismo modo esta los presento en original a los fines de que el Tribunal lo coteje. Así mismo se deja expresa constancia que la parte demandada ciudadano RICHARD DE JESUS CERMEÑO, no asistió a la presente instalación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Juez
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Apoderado Judicial de las Partes Demandadas
El Secretario,
Abg. Axel Martínez
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