REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000640
PARTE ACTORA: OSCAR ORLANDO CARDENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANCHEZ ROSALRS EDUARDO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE ADUANA J.D. C.A, JUAN D AVETA CHACON y TRANSPORTE NINO (1) UNO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA SÁNCHEZ PÉREZ y RUBÉN MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28 ) de enero de 2011, siendo las 12:20 m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.487, quien actúa en esta acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSCAR ORLANDO CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad No V-12.516.557, por una parte y por la otra los abogados GISELA SÁNCHEZ PÉREZ y RUBÉN DARIO MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo el No 125.850 y 15.112 respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de las partes codemandada sociedad mercantil TRANSPORTE NINO (1) UNO C.A., Inscrito en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 16 de octubre de 1996, bajo el N° 19, Tomo 31-A Rif J-303861.94-6; a la AGENCIA DE ADUANA J.D. C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 08, Tomo 27-A, en fecha 29 de diciembre de 2005, Rif J-30743552-6, y al ciudadano JUAN D´AVETA CHACON , titular de la cédula de identidad N° V.- 5.654.726, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, el la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS, son (Bs. 20.000,00) los cuales serán pagados en tres pagos el primer pago el día 01 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el segundo pago el día 15 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00 y el tercer y último pago el día 28 de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



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