REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-SP21-P-2010-005283, seguida por el fiscal 23° del Ministerio Publico ABG. JEAM CARLO CASTILLO en contra de la imputada MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 11-03-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.810, de estado civil soltera, de profesión u oficio Productora Agricopecuaría, residenciada en Pirineos I, Lote A, vereda 9, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA). La imputada esta acompañada en este acto por la Defensora Publica Penal, ABG. BELKIS PEÑA, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas durante la fase de investigación, la Representación Fiscal, afirma que: “En fecha 22 de Enero de 2007 se dio inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia suscrita por los Apoderados Judiciales del fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), relacionada con las presuntas irregularidades ocurridas con motivo del crédito otorgado a la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, a saber: “… la prenombrada ciudadana solicitó un crédito para el desarrollo de la explotación del rubro BOVINO doble propósito del Estado Táchira, enmarcado dentro del Plan Pecuario mediante Tramite N° 2004000062427, siendo aprobada la cantidad de BS. 79.992.000,oo (antigua denominación) de los cuales se le otorgo la totalidad del crédito… al ser efectuada visita Sector Animal de fecha 04 de Marzo y 22 de Junio, ambos de 2006, suscrito por los Técnicos de campo de FONDAFA, Ing. Sandra Pulido y TSU Franklin Valera respectivamente, evidenciándose que la productora no desarrollo el Plan de Inversión y que la misma no vive en la zona, asícomo que el fundo no esta apto para la ganadería de bovinos doble propósito y no se observo ningún semoviente dentro dentro del mismo, de igual forma se constató que la finca está en completo abandono que data mas de un año, motivo por el cual no se encontró persona alguna que diera información de la productora. Sin embargo, en reiteradas ocasiones se intentó contactar con la beneficiaria en su casa de habitación según información suministrada por la misma en la solicitud del crédito, pero no fue posible su ubicación. En vista de tan grave irregularidad, el técnico de Campo Fondafa TSU. Franklin Varela procedió a elaborar Informe Técnico donde deja asentado que practicó la inspección en la unidad de producción verificando que la productora no ejecutó el plan de inversión, por ende se concluye que la productora no utilizó correctamente los recursos entregados por esta institución…”

Se procedió a verificar en el sistema informático de FONDAFA, el estatus del mencionado crédito el cual arrojo que hasta la presente fecha se le ha cancelado a la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 79.992.000,OO) antigua denominación .-

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía 23° del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 11-03-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.810, de estado civil soltera, de profesión u oficio Productora Agricopecuaría, residenciada en Pirineos I, Lote A, vereda 9, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA). Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.
B) La defensa expuso que: “En conversaciones con mi defendida la misma me ha manifestado que desea admitir los hechos, en consecuencia, solicito le sea impuesta la pena respectiva, es todo”. Después de admitida la acusación y oída la declaración de su defendido, manifestó que: “Oída la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por mi defendida, solicito se aplique el procedimiento especial de admisión de hechos y le sea impuesta la pena minima y se tome en consideración las respectivas rebajas de ley, es todo”.
C) Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
D) De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oída la admisión de los hechos realizada de manera voluntaria por mi defendido, solicito se aplique el procedimiento especial de admisión de hechos y se le imponga de la pena respectiva, es todo
E) Por su parte la representante del Ministerio Público manifestaron no tener objeción alguna, mostrando su conformidad.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, tomando en consideración las siguientes actuaciones:

1. Declaración de la ciudadana ZULAY CARDENAS, Experto contable adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
2. Declaración de los ciudadanos MIGUEL BERMUDEZ, ENEIDA MORENO, GERMAN MONTERO, GUDEL EDUARDO GONZALEZ, YURI QUIÑONEZ, DANIEL MEDINA, CHANTAL SILVA, JOSE ALBERTO ESPINOZA, RAFAELLE PORRINO, Apoderados Judiciales del fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, forestal y Afines (FONDAFA).-
3. Declaración de la ciudadana SANDRA PULIDO, Técnica de Campo asignada por FONDAFA para visitar la unidad de producción en fecha 04-03-2006.-
4. Declaración del ciudadano FRANKLIN ARCENIO VARELA VIVAS, Técnico de Campo asignada por FONDAFA para visitar la unidad de producción en fecha 22-06-2006 y suscribió informe de la misma fecha.-
5. Declaración del funcionario YOHAN NIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-
6. Declaración de la funcionaria DEYSA VALDERRAMA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-
7. Declaración del ciudadano Inspector WAILLIS ORTIZ, adscrito a la Base territorial SEBIN San Cristóbal.-
8. Declaración del ciudadano sub. Inspector MIGUEL RAMIREZ adscrito a la Base territorial SEBIN San Cristóbal.-
9. Informe suscrito por el Técnico de Campo TSU FRANKLIN VARELA, adscrito a FONDAFA de fecha 22-06-2006.-
10. Control de visita sector animal de fecha 22-06-2006, suscrita por el Técnico de Campo TSU FRANKLIN VARELA, adscrito a FONDAFA.-
11. Control de visita sector animal de fecha 04-03-2006, suscrita por la Técnico SANDRA PULIDO, adscrita a FONDAFA.-
12. Reporte del informe de Inspección Técnica cargado en el sistema COBIS emanado de FONDAFA, atribuida al técnico identificado bajo el N° APF INIA – INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS, correspondiente a la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO.-
13. Guía de Movilización de Animales N° B-1990504, de fecha 28 de Noviembre de 2009.-
14. Reporte de Asistencia Técnica, emanado de FONDAFA.-

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, como presunta perpetradora del tipo penal de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA), debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.





-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización y así se decide.

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa de la acusada MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de los delitos endilgados, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por la propia acusada quien señaló haberse apropiado de la cantidad de 29.992, bsf, que le fueran asignados para la inversión agropecuaria y no ejecutó el programa de inversión conforme se comprometió con la institución pública, el estado, sin poder justificar la desviación en la inversión de los recursos señalados, es por lo que se estima haberse cometido el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA), y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:

El tipo penal de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, es sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA), con una pena de TRES A CINCO AÑOS DE PRISION, que conforme el artículo 37 del Código Penal, la pena promedio sería TRES AÑOS, siendo esta la pena a imponer.

Ahora bien, por cuanto la imputada MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, y las circunstancias de su comisión, rebaja un tercio de la pena impuesta, es decir, UN AÑO de la pena a imponer, atendiendo a todas las circunstancias, resultando como pena definitiva a cumplir la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA)

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.


-d-
De la acción civil interpuesta

Por cuanto la demanda por acción civil cumple con los requisitos formales establecidos para la acusación penal, es por lo que, SE ADMITE LA ACUSACION CIVIL en contra de la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, interpuesta por el Ministerio Publico.-

Así mismo, en virtud que en la presente causa se aplicó el procedimiento especial por admisión de hechos, y vista la admisión de hechos formulada por la acusada, y siendo de orden público la reparación o restitución del daño ocasionado al patrimonio público, es por lo que, SE CONDENA A LA CIUDADANA MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO AL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (29.992 BS) BOLIVARES por concepto de restitución del dinero del patrimonio publico, que fuera objeto de lucro indebido.-

De igual modo, SE CONDENA A LA CIUDADANA MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO A PAGAR LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (18.239 BS) BOLIVARES por concepto de intereses calculado a la rata del uno porciento (1%) mensual generados desde el 05 de diciembre de 2005 hasta el 05 de enero del 2011, así como también los intereses que se sigan generando hasta el pago de la obligación principal.-

Así mismo, SE CONDENA A LA CIUDADANA MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO A PAGAR LA CANTIDAD DE CATORCE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y SEIS (14.996 BS) BOLIVARES por concepto de multa como pena principal establecida en el articulo 72 del la Ley contra la Corrupción.-


CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE TOTAMENTE la acusación presentada por la Ministerio Público contra de la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 11-03-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.810, de estado civil soltera, de profesión u oficio Productora Agricopecuaría, residenciada en Pirineos I, Lote A, vereda 9, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA), delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: SE ADMITEN la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.

TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA a la acusada MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 11-03-1951, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.810, de estado civil soltera, de profesión u oficio Productora Agricopecuaría, residenciada en Pirineos I, Lote A, vereda 9, casa N° 06, San Cristóbal, Estado Táchira, a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano (FONDAFA).

CUARTO: SE CONDENA a la acusada MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal.-

QUINTO: SE EXONERA a la acusada MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO; ya identificada al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

SEXTO: SE ADMITE LA ACUSACION CIVIL en contra de la ciudadana MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO, interpuesta por el Ministerio Público.-

SEPTIMO: SE CONDENA A LA CIUDADANA MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO AL PAGO DE LA ACNTIDAD DE VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (29.992 BS) BOLIVARES POR CONCEPTO DE RESTITUCION DEL DINERO DEL PATRIMONIO PUBLICO.-

OCTAVO: SE CONDENA A LA CIUDADANA MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO A PAGAR LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (18.239 BS) BOLIVARES POR CONCEPTO DE INTERESES CALCULADO A LA RATA DEL UNO PORCIENTO (1%) MENSUAL GENERADOS DESDE EL 05 DE DICIEMBRE DE 2005 HASTA EL 05 DE ENERO DEL 2011, ASI COMO TAMBIEN LOS INTERESES QUE SE SIGAN GENERANDO HASTA EL PAGO DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.-

NOVENO: SE CONDENA A LA CIUDADANA MARIA ROSALBA LEMUS SERRANO A PAGAR LA CANTIDAD DE CATORCE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y SEIS (14.996 BS) BOLIVARES POR CONCEPTO DE MULTA COMO PENA PRINCIPAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 72 DEL LA LEY CONTRA LA CORRUPCION.-

DECIMO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución. Líbrese los correspondientes oficios. La presente acta fue leída siendo las once horas (11:00 AM) de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Déjese copia, publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ TITULAR SEXTO DE CONTROL



ABG. LISBETH JIMENEZ GOMEZ
SECRETARIA


CAUSA Nº 6C-SP21-P-2010-005283
GAN/ljg