REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, en la Causa N° CJPM-TM15C-089-2010, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Alistado JOSE RAMON RODRIGUEZ AGREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-22.719.109, domiciliado en la Calle 5, Casa Nº 10, Alto Guri, Sector II, Maturín, Edo. Monagas, plaza para el momento de los hechos del 322 Batallón de Caribes “CNEL. FRANCISCO CARVAJAL”, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el segundo párrafo del artículo 537 y DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2º, 528 y 530, ordinales 2º, 3º, 6º y 7º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las circunstancias agravantes tipificadas en los ordinales 1º,2º,10º y 16º, del articulo 402, del mencionado Código Castrense, mas las penas accesorias de ley, contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º, del articulo 407 del citado ordenamiento jurídico, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.


Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:

P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado, Alistado JOSE RAMON RODRIGUEZ AGREDA, anteriormente identificado, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha 17 de Octubre de 2010, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en esta ciudad, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permanece recluido actualmente; habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 17 de Enero de 2011, TRES (03) MESES DE PRISION, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 24 de Diciembre de 2015. Naciéndole el derecho de optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del Tres (03) de Febrero de 2012, al de Régimen Abierto a partir del Ocho (08) de Julio de 2012 y al de Libertad Condicional a partir del Primero (01) de Abril de 2014, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar acuerda mantener recluido al penado, Alistado JOSE RAMON RODRIGUEZ AGREDA, anteriormente identificado en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde actualmente cumple la pena, hasta tanto les sea otorgado el beneficio que por ley le corresponde.


S E G U N D O

Igualmente se procede a ejecutar las penas accesorias de Ley establecidas en el Articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, 2.) SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y 3.) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejercito Nacional Bolivariano, A/C. del Comando de Personal y al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y manténgase la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.