REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Enero del año 2011
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-001-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO
PENADO: SARGENTO PRIMERO FAUSTO SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.813.700.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN YASMIN FIGUERA MENDOZA
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-001-10, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO FAUSTO SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.813.700, ex plaza del 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campo Elías”, con domicilio y residencia en la Urbanización Hugo Chávez Frías, Calle 2, Casa Nº 30, Terraza Nº 3, Ciudad Bolivia, Estado Barinas; condenado a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano SARGENTO PRIMERO FAUSTO SANCHEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 12.813.700, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el treinta de julio del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; posteriormente en fecha nueve de Noviembre del año dos mil nueve, en la celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, le decretó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad concediéndole la libertad.
SEGUNDO: En fecha once de enero del año dos mil diez, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado SARGENTO PRIMERO FAUSTO SANCHEZ RANGEL, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá además que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 7421 de fecha 01 de Diciembre del año 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 1354-10 de fecha 26 de noviembre del año 2010; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano SARGENTO PRIMERO FAUSTO SANCHEZ RANGEL, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado SARGENTO PRIMERO FAUSTO SANCHEZ RANGEL, quedando obligado, por el tiempo de pena, es decir, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de prisión; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día veintiocho de mayo del año dos mil once (28-05-2011):
1. La presentación cada sesenta días en la sede de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día veintiocho de mayo del año dos mil once (28-05-2011).
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día veintiocho de mayo del año dos mil once (28-05-2011).
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, antes del 31 de marzo del año dos mil once.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO FAUSTO SANCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.813.700, ex plaza del 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campo Elías”, con domicilio y residencia en la Urbanización Hugo Chávez Frías, Calle 2, Casa Nº 30, Terraza Nº 3, Ciudad Bolivia, Estado Barinas; condenado a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º y 2º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; presentando al penado. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO