REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Enero del año 2011
200° y 151°



CAUSA: CJPM-TM4ES-28-05

JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DENNIS JEFERSON DUEÑEZ

DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR

PENADO: CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, C.I. 18.685.014.

DELITO: PORTE ILÍCITO, DETENTACIÓN U OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos:


En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.685.014, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, dictada en fecha 26 de julio de 2005, por el extinto Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito, Detentación u Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias establecidas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha 19 de febrero del año 2010, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, DECLARÓ CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.685.014, por un tiempo igual al que restaba de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en definitiva la pena el día catorce de enero del año dos mil once (14-01-2011).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día de hoy veinticuatro de enero del año dos mil once (24-01-2011).


De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Prefectura del Municipio Páez, de Guasdualito, Estado Apure, tal como se evidencia del Oficio S/Nº de fecha 19 de Enero del año 2011, mediante el cual informa y remite copia certificada del Libro de Presentaciones de esa Prefectura, donde consta que el penado CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, cumplió con su régimen de presentaciones.


En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, decreta la extinción de la pena impuesta al penado CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.685.014, de estado civil soltero, con domicilio y residencia en el Barrio Fe y Alegría, calle principal, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, dictada en fecha 26 de julio de 2005, por el extinto Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, como autor responsable del delito común de Porte Ilícito, Detentación u Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias establecidas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-028-05, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano CARLOS ARMANDO RIVERO VALERO, ofíciese a la Prefectura del Municipio Páez, de Guasdualito, Estado Apure; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-028-05, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Prefectura del Municipio Páez, de Guasdualito, Estado Apure; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO