REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 21 de Enero del año 2011
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-003-08
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE TERCERA LUIS SAMIR KIWAN.
PENADO: SOLON CACERES RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº
No. 19.577.233.
DELITO (S): EXTORSION
PENA: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE DE PRISION.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado SOLON CACERES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.577.233, de profesión obrero, con domicilio y residencia en la Urbanización La Vega II, calle 2, casa Nº 2-109-A, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, actualmente goza del Beneficio de Libertad Condicional, otorgado en fecha 18 de Noviembre del año 2009, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito común de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Numeral 4 del artículo 84 ejusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, señalándole al penado las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, a las cuales empezó a optar a partir de la referida fecha e igualmente se le indicó que debía permanecer recluido en el Centro Penitenciario de Occidente ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y posteriormente en fecha 18 de Noviembre del año 2009, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, sentando que cumpliría la pena el día el veinte de enero del año dos mil once (20-01-2011).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el veinte de enero del año dos mil once (20-01-2011).
De la misma manera, se evidencia que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal, remitió Constancia de finalización de presentaciones en fecha 21 de Enero del año 2011, donde informó a este Despacho Judicial que el penado SOLON CACERES RODRIGUEZ finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Órgano Jurisdiccional, a quien se le había otorgado el beneficio en fecha 18 de Noviembre del año 2009 y finalizó el veinte de enero del año dos mil once (20-01-2011).
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado SOLON CACERES RODRIGUEZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado SOLON CACERES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.577.233, de profesión obrero, con domicilio y residencia en la Urbanización La Vega II, calle 2, casa Nº 2-109-A, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, actualmente goza del Beneficio de Libertad Condicional, otorgado en fecha 18 de Noviembre del año 2009, quien fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en fecha veinte de noviembre del año dos mil siete, a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito común de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Numeral 4 del artículo 84 ejusdem.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-003-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano SOLON CACERES RODRIGUEZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-003-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO