REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Enero del año 2011
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-003-11
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.070.494.
DELITO: ABANDONO DEL SERVICIO.
PENA: NUEVE (09) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DEL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO.
FISCAL MILITAR DE SAN CRISTOBAL: TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración del cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
Visto el fallo dictado en fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en el cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.070.494, de estado civil soltero, nacido en fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ex plaza del 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campo Elías”, con domicilio y residencia en el Barrio Mi Jardín, Calle 2, Casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de Nueve (09) Meses de Prisión y las penas accesorias previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el encabezado del artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a EJECUTAR la pena impuesta a partir de la presente fecha y hacer las consideraciones pertinentes en este caso en particular, sobre el cómputo definitivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
El ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, fue presentado ante la Juez Militar de Control de San Cristóbal, en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez y en la misma fecha en Audiencia Preliminar lo condenó a cumplir la pena de de Nueve (09) Meses de Prisión y las penas accesorias, previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el encabezado del artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y le concedió medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad concediéndole la libertad; ahora bien, este Tribunal Militar de Ejecución a los fines de efectuar el computo respectivo, le descontará de la pena impuesta el tiempo que estuvo privado de libertad desde el momento en que ingresó al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre del año 2010, en la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, hasta el día 21 de diciembre del año 2010, en la Audiencia Preliminar le es otorgada la libertad y le imponen medidas cautelares sustitutivas, es decir, transcurrieron catorce (14) días de prisión, tiempo este que le será descontado de la pena impuesta; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) días de prisión; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional aprecia que el ciudadano penado SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO se encuentra en libertad y la pena impuesta no excede de cinco (05) años, conforme al artículo 493, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, observa que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en tal sentido aprecia lo siguiente:
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el Beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:
Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: 1° . Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira. Y 2° Oferta de Trabajo al penado cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba.
Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en virtud de que el penado SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO se encuentra en libertad, revoca las medidas cautelares otorgadas por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal; y le impone como CONDICIONES previas hasta tanto estén llenos los requisitos de ley y se proceda a otorgarle o no el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al cual opta, las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho. Condiciones éstas que deberá cumplir una vez notificado de la presente decisión y con la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dará lugar a su revocatoria y se librara la correspondiente orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en la cual Condenó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO RECHIDER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.070.494, de estado civil soltero, nacido en fecha doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, ex plaza del 932 Batallón de Caribes “Cnel. Vicente Campo Elías”, con domicilio y residencia en el Barrio Mi Jardín, Calle 2, Casa Nº 24, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de Nueve (09) Meses de Prisión y las penas accesorias previstas en los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, , referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO, como autor responsable del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el encabezado del artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien a partir de la presente fecha opta al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual será otorgado al penado una vez estén llenos los requisitos de ley establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran a este Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; Ofíciese al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejercito Nacional Bolivariano y efectúense las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO I
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la calle 13 No. 03-56, sector La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira; al Consejo Nacional Electoral; se ofició al ciudadano Mayor General Comandante General del Ejercito Nacional Bolivariano y se efectuaron las participaciones de rigor correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO I