REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 11 de Enero del año 2011
200° y 151°


CAUSA: CJPM-TM4ES-014-08

JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.

DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE EZEQUIEL PASTOR ARANGUREN

PENADO: GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.212.560.

DELITO: DESERCION.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) MESES DE PRISION

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 17.212.560, ex plaza del Comando Fluvial Fronterizo “T/N Jacinto Muñoz” ubicado en El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, con domicilio y residencia en la Avenida Carúpano, Sector el Chispero, segunda calle, casa No. 29, Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 en concordancia con lo señalado en el articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Por otro lado, se observa que en fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha ocho de agosto del año dos mil ocho, dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en contra del penado GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, y posteriormente en fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el quince de febrero del año dos mil diez (15-02-2010).


En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Informe Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana, Estado Sucre, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el quince de febrero del año dos mil diez (15-02-2010).


De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, tal como se evidencia del Oficio Nº 1E-0381-10 de fecha 02 de Diciembre de 2010, mediante el cual hace formal devolución de las actuaciones relacionadas con el penado GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, quien cumplió con su régimen de presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.



DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 17.212.560, ex plaza del Comando Fluvial Fronterizo “T/N Jacinto Muñoz” ubicado en El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, con domicilio y residencia en la Avenida Carúpano, Sector el Chispero, segunda calle, casa No. 29, Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 en concordancia con lo señalado en el articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-014-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-014-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO