REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende del Auto Motivado dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, Estado Aragua, de fecha 30 de Septiembre de 1999, la cual corre inserta a los folios del ciento cuarenta (140) al ciento cincuenta (150) de la única pieza de la Causa No. CJPM-TM2ES-17-012-1998 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado DOUGLAS ALFONZO SOLIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.336.281, de nacionalidad venezolana, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha. Así mismo este Despacho Judicial según las atribuciones establecidas en los artículos 479, 482, 484 y 499 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Audiencia Especial de fecha 28 de Octubre de 2009, que corre inserto desde el folio doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y tres (273) de la pieza única de la presente causa una vez hecho las deducciones establecidas en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha ordeno lo siguiente: “…que el penado Douglas Alfonso Solís, plenamente identificado en autos, sea remitido al centro nacional de Procesados Militares, donde permanecerá detenido por el tiempo que le resta de la pena corporal impuesta por el Consejo de Guerra de Maracay, en fecha 30 de septiembre de 1999 esto es, hasta el día Trece (13) de enero de 2011, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta...”. (SIC). Ahora bien, por cuanto este Tribunal una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda desde el 28 de Octubre de 2009. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día Trece (13) de enero de 2011. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOUGLAS ALFONZO SOLIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.336.281, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano DOUGLAS ALFONZO SOLIS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.336.281, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Cicpc A/C Asesoría Jurídica, Concejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.