REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Por cuanto se desprende del Auto Motivado dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 08 de Septiembre de 2010, la cual corre inserta a los folios del sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72) de la pieza Dos (02) de la Causa No. CJPM-TM7C-037-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.310, de nacionalidad venezolana, de diecinueve (19) años de edad, domiciliado en el Barrio la Manga, adyacente a la Manga de Coleo, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, quien era plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Acantonada en la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto Edo. Lara, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del C/1ero. ANDERSON JOSE DUQUE, titular de la cedula de identidad No. 23.904.625, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Recibida la referida causa, este Despacho Judicial procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 29 de septiembre de 2010, según las atribuciones establecidas en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de sentencia que corre inserto desde el folio numero ochenta y ocho (88) al noventa y tres (93) de la pieza dos de la presente causa una vez hecho las deducciones establecidas en el articulo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…es decir, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia DOS (02) Meses Y DIECIOCHO (18) DIAS de la Pena, lo que indica que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS del total de la pena de SEIS (06) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, esto es, hasta el día ONCE (11) de enero de 2011, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta...”. (SIC). Ahora bien, por cuanto este Tribunal una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda desde el 11 de Julio de 2010. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día once (11) de enero de 2011. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.310, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.310, de nacionalidad venezolana, de diecinueve (19) años de edad, domiciliado en el Barrio la Manga, adyacente a la Manga de Coleo, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Acantonada en la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto Edo. Lara, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN SEIS, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del C/1ero. ANDERSON JOSE DUQUE, titular de la cedula de identidad No. 23.904.625, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Cicpc A/c Asesoría Jurídica, Concejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.