Maturín, 13 de Enero de 2011.
200º Y 152º
CAUSA N°. CJPM-TM5J-014-10.-
MAGISTRADOS:
CORONEL JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT, MAYOR MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA y MAYOR HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ.
FISCAL MILITAR: CAPITAN EURIPIDES MORENO GONZALEZ, C.I. NRO. V-11.956.106, INPREABOGADO Nro. 69.809, Fiscal Militar 42º.
DEFENSOR PRIVADO:
ABOGADO RAMON PONCE, C.I. NRO. V-5.991.272, INPREABOGADO NRO. 64.638.
ACUSADO:
Sargento Técnico de Primera LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, C.I. Nro. V-12.659.018.
PLAZA:
321 Batallón de Caribes “G/D. PEDRO ZARAZA”
DELITOS: USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 567 y 568, ordinales 1º, 2º y 569 y SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de AUTOR, conforme al artículo 390 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
El presente Juicio Oral y Público se inició por la presunta comisión de los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 567 y 568, ordinales 1º, 2º y 569 y SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de AUTOR, conforme al artículo 390 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del Sargento Técnico de Primera LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.659.018, de 34 años de edad, residenciado en la calle el Taller, sector Portugal, Residencias Militares “José Antonio Anzoátegui”, primer piso, apto. 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien se encuentra en libertad, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control en fecha 15 de octubre de 2009.
En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de octubre de 2009, ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, fue admitida la Acusación presentada por el Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional, CAPITAN EURIPIDES MORENO GONZALEZ, así como también fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y se decretó el pase a juicio de la Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en funciones de control que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye un hecho previsto en el Código Castrense venezolano como delito.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al Sargento Técnico de Primera LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, son los siguientes:
“El día 20 de febrero de 2008 este Ministerio Público Militar recibió del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa para la fecha, una orden previa de averiguación penal militar por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza militar ocurridos en el 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, a partir de ese momento, esta Representación Fiscal inicia la presente investigación y pudo determinar los hechos de la manera siguiente: el día 28 de septiembre de 2007 el ciudadano Coronel Wilmer Morales Vargas, titular de la cédula de identidad número 8.229.332, recibe el Comando del 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de manos del ciudadano Coronel Jesús Alberto Graterol León, imputado en esta causa y suficientemente identificado. El 06 de octubre de 2007, a solicitud hecha por el Coronel Morales al ciudadano Capitán Julio César Araujo García, titular de la cédula de identidad número 11.688.387, oficial de personal (S-1) para la época, respecto a la situación del parte numérico del personal de la unidad, específicamente respecto al número de retardados, ausentes sin permiso, desertores, y plazas vacantes habían en la misma, el Capitán Araujo le informa que en el papel, el Batallón debía tener trescientos cuarenta y ocho (348) soldados y solo veinticinco (25) plazas vacantes, pero que en realidad esto no era así, ya que habían algunos soldados que se encontraban ausentes sin permiso o retardados de la unidad, y sin embargo todavía aparecían en la nómina, razón por la cual se le solicitó una explicación al administrador, ciudadano Capitán Jesús Rafael Guzmán Centeno, imputado en esta causa y suficientemente identificado, Jefe de la Sección de Administración y Logística (S-4) de la unidad para la época, y el mismo manifestó que el responsable directo era el ciudadano Sargento Técnico de Primera Leonardo Rafael Salazar Chirinos, imputado en la presente causa y plenamente identificado en el Capítulo I de este escrito, quien cumplía funciones como Contable de la unidad, y quien, ante la solicitud de explicaciones por parte del Comando no pudo dar ningún tipo de argumento o respuesta convincente respecto a la inconsistencia del parte numérico de la tropa, por lo que en el mes de noviembre de 2007 fue transferido, sin embargo al poco tiempo de darse esta transferencia, el Sargento Salazar Chirinos fue sorprendido por el Capitán Araujo García operando la computadora de la oficina donde funciona la Sección de Administración y Logística, por lo que procedió a informar al Coronel Morales, Comandante de la misma, quien entre otras acciones, prohibió la entrada a las instalaciones de la unidad del Sargento Salazar. Posterior a esto y ante la prohibición de entrada que le fue explicada al Sargento Salazar cuando a los pocos días de este hecho, el mismo intentó nuevamente entrar a las instalaciones del Batallón, el prenombrado sub-oficial profesional de carrera le envía un mensaje de texto a la ciudadana Rosa del Valle Campos Tablero, titular de la cédula de identidad número V-8.236.068, secretaria de la Sección de Administración y Logística (S-4), pidiéndole el favor que le enviara unas pertenencias suyas que todavía estaban en la gaveta del que fuera su escritorio, acto seguido ella le informa al Coronel Morales y ambos proceden a abrir el escritorio y a revisar dichas pertenencias, percatándose que se trataba de una bolsa plástica en cuyo interior se encontraban nueve (09) instrumentos de sello húmedo, presuntamente de casas comerciales, un (01) instrumento de sello húmedo presuntamente perteneciente al Banco Industrial de Venezuela y tres (03) talonarios de facturación también de presuntas casas comerciales; ante estas circunstancias, el comando de la unidad procedió a solicitar, algunos recaudos, al Banco Industrial de Venezuela y se hicieron coordinaciones tanto de la Inspectoría General del Ejército, como de la Dirección General de Inteligencia Militar, quienes luego de revisar el material, recomendaron pasar el caso a la Fiscalía, donde al final de la investigación se pudieron determinar hechos como estos:
Desde el 10 de noviembre de 2004, tal y como se evidencia del cheque número 15127938, por un monto de bolívares un millón quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cinco sin céntimos (Bs.1.558.305,oo), suscrito por el Capitán Antón Gamboa, así como por el entonces Teniente Coronel Graterol León, y con sello húmedo del 321 B. C. G/D Pedro Zaraza, girado el 10 de noviembre de 2004, en contra de la cuenta número 0001025397, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la Comandancia General del Ejército, a favor de “Deposito La Central, C.A”, cuyas firmas y sello aparecen al reverso de este cheque para el momento que se supone debió ser cobrado por representantes de esa compañía, corresponden con uno de los instrumentos selladores incautados, y que de conformidad con el contenido del examen pericial grafotécnico, realizado en el Laboratorio Central del Comando Regional número 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente en el punto seis (06) de los folios cincuenta y cinco (55), cincuenta y siete (57), sesenta (60) y sesenta y seis (66) de la sexta pieza (VI) de la presente causa, no corresponden a la casa comercial, que sí está ubicada en la calle Venezuela, número 73, de la ciudad de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que, tal y como se desprende de los testimonios de los cajeros del Banco Industrial de Venezuela, estos cheques a pesar de ser emitidos a nombre de estas casas comerciales y sociedades mercantiles, eran cobradas por el Sargento Técnico Leonardo Rafael Salazar Chirinos, imputado en la presente causa y suficientemente identificado en la misma, y así en varias oportunidades y con otras presuntas casas comerciales, hasta completar un monto de bolívares cuarenta y siete millones trescientos setenta y siete mil novecientos cuarenta sin céntimos (Bs.47.377.940,oo), tal y como se desprende de la experticia financiera número 0903 de fecha 29 de mayo de 2009, emanada de la Dirección de investigaciones penales y financieras de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en los folios del cuatrocientos cincuenta (450) al cuatrocientos setenta y siete (477) de la sexta (VI) pieza de la presente causa, sin que la debida y oportuna supervisión y vigilancia de quien comandara esa Unidad Táctica, para la época, el ciudadano Coronel Graterol León y bajo la administración de los ciudadanos Capitán Antón Gamboa, que si bien es cierto en octubre de 2005, se encontraba en la Escuela de Infantería Rafael Urdaneta, realizando el curso correspondiente, legalmente su gestión fue entregada en enero de 2006, entendiendo esta Representación Fiscal, que durante ese tiempo, es decir desde que recibiera el cargo en enero de 2005 hasta enero de 2006, de haber mantenido el control y la vigilancia que le imponen las leyes, reglamentos, y deberes inherentes a su cargo, hubiese detectado estos hechos, de la misma forma, en el caso del ciudadano Capitán Guzmán Centeno desde enero de 2006 hasta septiembre de 2007.
Otro hecho que esta Representación Fiscal, pudo determinar en la presente investigación, tal y como se desprende del “Reporte cuadre del pago de nominas especiales, ración y prima de transporte del 321 B. C. Pedro Zaraza”, correspondiente al 21 de noviembre de 2005, emanado de la Vice-Presidencia de servicios especiales del Banco Industrial de Venezuela C.A, en fecha 13 de Abril de 2009, y que riela en el folio 251 de la sexta (VI) pieza de la causa, donde se evidencia que de la cuenta número 00030051980001025272, perteneciente a esta Unidad Táctica, se desprende del contenido de la línea 10, que se efectuó un descuento de bolívares novecientos mil sin céntimos (Bs. 900.000,oo), a favor de la cuenta número 00030036530100430451 y cuya titular es la ciudadana Damaris del Carmen Tillero Figueroa, imputada en la presente causa, plenamente identificada en la misma, y cónyuge del ciudadano Sargento Técnico Leonardo Rafael Salazar Chirinos, ciudadana esta que sin ser plaza de esta unidad militar, y sin pertenecer a nomina alguna dependiente del Ministerio para el Poder Popular para la Defensa, a través de este mecanismo, a lo largo del tiempo, le fueron depositados en su cuenta la cantidad de bolívares treinta y siete millones cuarenta y dos mil ochocientos seis con cincuenta céntimos, (Bs. 37.042.806,50), tal y como se evidencia de la experticia financiera número 0903 de fecha 29 de mayo de 2009, emanada de la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en los folios del cuatrocientos cincuenta (450) al cuatrocientos setenta y siete (477) de la sexta (VI) pieza de la presente causa, es decir, se entiende que de los fondos de la Fuerza Armada Nacional, fueron sustraídas cantidades de dinero, en beneficio de un particular, sin que la supervisión y oportuna vigilancia de quien comandara esa Unidad Táctica, para la época, a saber, el ciudadano Coronel Graterol León y bajo la administración de los ciudadanos Capitán Antón Gamboa, desde enero de 2005 hasta enero de 2006, y Capitán Guzmán Centeno desde enero de 2006 hasta septiembre de 2007.
Y finalmente otro hecho que esta Vindicta Pública pudo determinar, de conformidad con el “Reporte cuadre del pago de nóminas especiales” correspondiente al pago de bono de fin de año de 2006, de fecha 13 de Diciembre de 2006 emanado del Banco Industrial de Venezuela C.A, y que riela en el folio setenta y tres (73) de la primera pieza de la causa, donde se evidencia en las líneas 04,21, 32, y 40, que de la cuenta bancaria número 00030051980001025272 del Banco Industrial de Venezuela, perteneciente a esta Unidad Táctica, se efectuó un descuento de bolívares cinco millones sin céntimos (Bs.5.000.000,oo), en cada una de estas líneas, a favor de la cuenta número 00030016100001092192, cuyo titular es el ciudadano Sargento Técnico Leonardo Salazar Chirinos, imputado en esta causa, y plenamente identificado en la misma, ciudadano este que sin pertenecer a la nómina de los tropa alistada de esta unidad militar, a través de este mecanismo, a lo largo del tiempo, le fueron depositados en su cuenta la cantidad de bolívares treinta y un millones cincuenta y un mil ciento doce con cuarenta y tres céntimos, (Bs. 31.051.112,43), tal y como se evidencia de la experticia financiera número 0903 de fecha 29 de mayo de 2009, emanada de la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en los folios del cuatrocientos cincuenta (450) al cuatrocientos setenta y siete (477) de la sexta (VI) pieza de la presente causa, es decir, se entiende que de los fondos de la Fuerza Armada Nacional, fueron sustraídas cantidades de dinero, en beneficio de un particular, sin que la supervisión y oportuna vigilancia de quien comandara esa Unidad Táctica, para la época, a saber, el ciudadano Coronel Graterol León y bajo la administración de el ciudadano Capitán Guzmán Centeno desde enero de 2006 hasta septiembre de 2007.
Una vez conocidos estos hechos por la Fiscalía Militar, se procedió a solicitar la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 163 del Código de Justicia Militar. Dando inicio a las investigaciones posteriores realizadas por ese Despacho en aras de la búsqueda de la verdad, tal y como lo establece el Marco Legal Venezolano que rige las actuaciones del Ministerio Público como titular de la acción penal del Estado.
Por su parte, la Defensa del acusado, en la persona del abogado RAMON PONCE, rechazó y contradijo las imputaciones Fiscales. considerando que la Representación fiscal violó el principio a la igualdad, el derecho a la Defensa y el debido proceso, igualmente solicitó que sea llamado a rendir declaración el Coronel Graterol León y a cuatro soldados; José Luis Rivas, Guanare, Armando Enrique Mochiles, José Magallanes, Jhon López Solano; también solicitó que se haga una experticia complementaria en los libros de relación de pagos y carpetas de rendiciones del 2004 y por último, solicitó que sean declaradas con lugar las pruebas para así demostrar la inocencia de su defendido. Concluida la exposición de la Defensa y oída la solicitud formulada por la misma, el Juez Presidente manifestó que: con respecto a la solicitud de los testigos: José Luis Rivas, Guanare, Armando Enrique Mochiles, José Magallanes, Jhon López Solano, el Tribunal consideraba que conforme a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es facultad de cada una de las partes hasta 5 días antes del vencimiento de la fecha de la Audiencia Preliminar , el presentar cada una de las pruebas a considerar en el Juicio Oral y Público, razón por la cual se declara sin lugar la incorporación de nuevos testigos, argumentando lo mismo con lo relacionado a la solicitud de las experticias y que los libros que la Defensa alega tener en su poder deben ser devueltos a la Unidad de origen y que en relación a que no se cumplió el mandato ordenado por este Consejo de Guerra, no fue recibida denuncia alguna y los lapsos precluyeron.
Seguidamente el Juez Presidente se dirigió al acusado, lo impuso del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole los hechos que se le acusan y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto a hacerlo y expuso:
“Primero, le doy Gracias a Dios que se haya llegado este día porque uno se busca aquí la veracidad de lo que se le acusa y darle a demostrar a esta respetuosa sala la inocencia de mi persona: Cuando empezó a dar su explicación el respetuoso Ministerio Público, siento que ha debido irse más a fondo en la investigación porque yo, el 12 de diciembre de 2004, terminé el curso avanzado de administración en la Escuela Técnica del Ejército; me dieron cuatro días de permiso y el día 16 de diciembre de 2004 me presenté en la Unidad, encontrándome una sección de Finanzas altamente interrumpida por las diferentes novedades que habían ocurrido durante la gestión de mi Coronel Peña Meliá, actualmente General, me presento el día 16 de diciembre y ese día está el proceso de permiso vacacional y ese día era la fiesta navideña que se hacía para ese entonces, el Coronel me dio los dos turnos y me incluyó una guardia que no recuerdo en cual turno y al terminar el turno navideño, creo que fue el 09 de diciembre, me mandó destacado a la Comandancia General del Ejército a solventar las novedades que se habían encontrado porque había deficiencia de los meses anteriores, duré allá como hasta finales de marzo – principios de abril; durante ese tiempo las rendiciones las hacía el Capitán Antón, administrador para ese año con su secretario, en si no me había empapado porque me había encargado de solventar las novedades que se encontraban en la Unidad; a mediados de septiembre fue que empecé a ejercer el cargo como Contable de la Unidad; quiero dejar claro en la Sala que el cargo de contable no es Comandante de la Unidad, no es administrador del Batallón, uno es un asesor y guiado por una guía de verificación que tiene la Dirección de finanzas donde uno asesora al Comandante en los lineamientos que hace la Directiva de la Dirección de Finanzas del Ejército para que todos los procedimientos administrativos se ejecuten como tal pero yo como Contable no tomo decisiones, no soy cuentadante, no abro cuenta de la Unidad, no firmo cheques, no elaboro cheques, no elaboro facturas, mi función es verificar que la factura cumpla con los parámetros para rendirla. El Ministerio Público me dice que yo cobré unos cheques en noviembre, pero si yo no estaba en la Unidad, yo estaba haciendo curso avanzado de administración; me acusa que en diciembre yo cobré unos cheques y yo estaba de permiso vacacional, creo que los cheques fueron cobrados el 12 ó 13 de diciembre y yo estaba todavía haciendo curso, me presenté fue el 16 de diciembre en la Unidad; sobre unas facturas, yo llegando a una Unidad que siempre el Comandante de una Unidad se cuida de las Finanzas y del armamento, yo llegando a una Unidad donde el Comandante no me conoce, el administrador no me conoce, no me va a dar aquella amistad para tomar potestades aparte de que no me corresponde a mi como contable, pues yo se cuales son mis funciones de contable; el Ministerio Público dice que yo realicé diferentes facturas, si yo no conocía ninguna unidad comercial, yo no conocía Barcelona en esa etapa, me vine apareciendo fue en abril y ya habían cobrado ciertos cheques, habían elaborados ciertas facturas donde esas facturas, en una oportunidad que vino la Inspectoría General de Ejército, ese lote que estaba ahí en la bolsa plástica que dice el Ministerio Público, eso estaba ahí, el lomo de factura mas los sellos de los cuales se hacía rendiciones en el año 2003 – 2004, ¿me la van a achacar a mi?, yo no tengo nada que ver con eso; ¡de septiembre palante!, si, yo me hago responsable, yo supervisaba la elaboración de la rendición y que se lleven guiados según la Directiva que nos impone la Dirección de finanzas del Ejército, por esa parte. Mi Coronel Morales Báez, es verdad lo que dice mi Abogado defensor, él llegó al Batallón en el mes de agosto a pasarle revista al Batallón, tanto a la tropa como a los fusiles sin novedad; recibió el batallón el 27 de septiembre conforme con una Auditoría de la Dirección de Finanzas del Ejército que yo mismo la atendí, el la firmó conforme; con el ciudadano Comandante yo no tuve ninguna relación laboral, él me mando para Barinas cuando pasaron Cazadores para Caribes, cuando llego de la transmisión de Cazadores para Caribes me dijo que había llegado algo del Ejercito donde yo ya no era contable; yo agarré mis cosas, el me dio mi oficio de presentación; me autorizó al otro día para que terminara la rendición del coronel Graterol, me puse con las dos secretarias a terminar la rendición, me fui a almorzar y cuando regresó me dijeron que tenía la entrada prohibida al Batallón; que yo estaba borrando unos archivos; ¿!pero que archivo voy a borrar yo?, si las directrices del nuevo comandante mando a eliminar todo porque el traía ya sus oficios y directamente iba a trabajar con el Maestro Técnico de Segunda Bravo Rodríguez, y no es que yo no los haya borrado porque a mis alturas como contable si pienso borrar algo también me voy a la papelera de reciclaje y lo borro también, de repente eso estaba así porque la papelera de reciclaje para borrar un documento tarda 3 ó 4 días, lo hubiese hecho en meses anteriores antes de que llegara el Comandante y doy a entender eso, la mala fe que se atentó contra mi en esa investigación. Cuando me prohibieron la entrada al Batallón yo lo que fui a buscar fue la impresora; yo no le mandé mensajes de texto a nadie, si hay mensajes de texto que los muestre; esa impresora era mía, mi mayor habló con mi Comandante y me la entregó; yo no tenía oficina en la Unidad, compartía la oficina con el administrador; como los sellos van a ser míos si en los años anteriores se venía rindiendo con eso sellos que muestra el Ministerio Público, no entiendo porque dicen que eran míos; los depósitos bancarios yo nunca los he negado, que es lo que me compete a mí, y todas estas acusaciones de abuso de autoridad pienso que nunca las cometí porque siempre fue ajustado un subalterno cumpliendo la orden a un superior; todos llevan la firma del comandante y del Administrador y siempre he sido supervisado, para eso están las 6 Inspectorías donde salí excelente; de los depósitos bancarios yo no lo he negado porque son actividades internas que uno puede tomar, para esa época el batallón contaba con súper numerarios en soldados y uno se volaba; al momento de hacer las nóminas yo era el ejecutante a través de los Comandantes de Compañías cuando revisaban la R-2 y la orden del Comandante era que soldado que se retardara pasara la novedad y lo sacara de nómina y ese dinero uno lo devuelve a finanzas; el Ministerio habla de número de cuenta pero no se lleva una investigación plena y creo que una vez se lo dije a mi Capitán que trabajó en un Batallón de Policía Militar; las Unidades nos asignan por cuenta y tienen su emblema, de alimentación, ración, y todo eso es supervisado; que devolvía a los soldados retardados, si lo devolvía, ¿por qué aparecen las cuentas mías?, para hacerlo sencillo: llegaron 300 soldados al Batallón, devuelvo 10 y me quedan 290, de los cuales ese dinero se pagaba el 20% en efectivo, lo pagaba el administrador personalmente con el Comandante de Compañía, ¿por qué?, porque el soldado siempre pide fiao en la cantina y ese 20% es para que consuma en la cantina que es un fondo generadora de fondos para invertirlo tanto en el Batallón, cumpleaños de los soldados y eso; si devuelvo 10 soldados que están en la rendición, debo pagar 290 soldados, si yo me agarro el efectivo del banco el Capitán va a permitir que yo el se agarre el efectivo de 40 Bolívares Fuertes y yo me agarra ciento y pico de Bolívares?, ¡ni que fuera loco!; ahí pasaba que cuando yo hacía el monto, vamos decir 300.000,oo Bs., cuando yo mandaba la nómina llamaba al banco y me decían que había diferencia de saldo porque habían 10 cuentas que estaban bloqueadas y para no retardar el pago de la tropa porque mi cabeza iba a rodar, yo le decía a mi Capitán, el administrador ¡hay 10 soldados bloqueadas sus números de cuentas, vamos a decir, por 100 Bolívares, y la única solución para darle curso a eso, ese dinero lo ubico en mi cuenta, aquí esta la lista del personal y cuando vengan se les paga en efectivo; ese era el procedimiento que se hacía y pueden verificar, no era cuenta por la izquierda, eso iba acompañado de un oficio firmado por el Comandante de Batallón, es decir, si yo pago en efectivo 50.000,oo y el total son 200.000,oo, la cuenta de la tropa es “cero mata cero”, ¿por qué nunca se detectó esa novedad?, porque el oficio lleva un monto; cuando un soldado decía que no le había salido el pago el Comandante le decía que se fuera para administración y se le pagaba en efectivo delante del Comandante de compañía; no era que yo me agarraba el dinero; uno como subalterno cumple las órdenes de los superiores, quiero recalcar que yo no soy cuentadante del Batallón, yo no firmo cheques, yo no elaboro cheques, eso lo cargaba el mismo administrador en su caja fuerte; esas facturas que aparecen yo todavía no estaba en el Batallón y siempre lo he dicho, cuando fui al DIM, que me han atacado de todas maneras, siempre he dicho lo mismo; yo no dudo haber depositado, ¿por qué hice unos depósitos en la cuenta de mi esposa?, porque la cuenta de nosotros es corriente y la cuenta de la tropa es cuenta de ahorros, a veces la cuenta mía difería y yo le decía que iba a depositar un dinero en su cuenta pero que necesitaba que me lo diera para complementar el pago ahí, y yo hacía todo eso de buena fe y ya son 3 años que estoy pasando malos momentos por esto, tanto en mi carrera profesional como en mi familia, tratando de explicar todo el tiempo lo mismo que estoy explicando aquí. Me pregunto: ¿Soy tan astuto así para engañar a todos los Coroneles y Maestros que me pasaron revista en las Inspectoría?, hubo un Maestro que fue quien detectó la novedad en un Central Azucarero, ese me pasó lujos y detalles porque la revista del pago de la tropa no me la pasan a mi, se las pasan es a los Comandantes de Compañías y ratifico lo que pide la Defensa, los libros de ración, que ahí concuerda todo, que el Ministerio Público lo obvió pero eso estaba en prueba del Ministerio Público, ahí se ve donde los Comandantes de Compañía a letra y pulso de ellos mismos hacen sus libros, donde esos libros van firmados por cada soldado donde dice que recibió conforme; yo admito que deposité el número en mi cuenta pero sin fines de lucro, fue para darle continuidad a la operatividad y excelente labor que estaba haciendo el Comandante de Batallón y por eso están todas las felicitaciones de todas las Unidades, ¿y todos esos esfuerzos durante tres años no valen?, como una vez se lo plantie al Ministerio Público, sudándome el lomo de Sargento Técnico de Tercera por hacer un depósito en mi cuenta, que nunca se notó porque la revista no me la pasan a mi sobre los pagos, se la hacen es a los Comandante de Unidades con el R-2 y soldado al frente y si no cobró se le hace el pago en efectivo y era válido porque son decisiones internas que uno toma en finanzas para que el Batallón no se paralice y más el Batallón donde yo estaba; yo veía al administrador 5 días pagándole a los soldados; retomando esto señores Magistrados, el Ministerio Público dice que el Maestro Técnico de Segunda, Henry Gaitán, hizo una experticia contable yo pienso que eso no es una experticia contable; el oficio que yo mandaba al Banco era de un monto global y de ahí era que se desglosaban todos los montos, donde yo desglosaba mi cuenta ahí de los soldados que tenían las cuentas bloqueadas; yo hacia otros depósitos como de un kit de mono que se vendía a los soldados que se iban de baja, creo que costaba 160.000,oo B.F, el comandante le pagaba al proveedor a través de la administración porque nosotros teníamos que dejarle algo en efectivo al personal que se iba de baja para que se fueran para su casa, se propuso que en las R-A3, se le descontara el resto, eso se propuso porque al soldado ahorita se le da pre baja de un mes, guachos soldados no venían y el Capitán tenía que pagar los monos, lo he repetido veinte mil veces; ¿por qué no actuamos de buena fe?, investíguenme mis bienes y quien es mi familia y lo que hice lo he venido haciendo desde hace tiempo a diferencia que antes no se manejaban cuentas bancarias sino en efectivo y ustedes pueden in a cualquier batallón, abren una gaveta y se encuentran con un talonario de factura ahí, porque hay dinero que se invierte en los Batallones, sobrantes y hay que rendirlos; los libros de raciones que tenemos en nuestras manos coinciden con todas las rendiciones de administración y por eso le pedí el favor a mi esposa quien en ese entonces era mi novia y en el pago nunca hubo novedad; yo me voy el 20 de noviembre para Barinas, yo duré 20 días con mi coronel Morales Vargas y nunca le ejecuté ni un bolívar, sino meses después, en marzo, me llaman y me dicen que hay tremendo “peo” en el batallón, no entendí, si yo tengo un poco de Inspectoría donde salí excelente; que yo cobre unos cheques en diciembre, ¡sería el doble mío! Porque yo estaba haciendo el curso de Avanzado y tengo mis oficios de presentación y tengo el curso donde me gradúo el 12 de diciembre y hay unos cheques de noviembre que cobraron y yo no los cobré, también unos cheques de diciembre y yo estaba en curso; pienso que se debe hacer una buena investigación y verificar quien cobró esos cheques porque yo no estaba, yo estaba haciendo curso. Ténganlo por seguro que si yo tuviera alguna responsabilidad yo la asumo que para eso somos hombres, verdugo no pide clemencia, ahí están todas las felicitaciones mías por la Inspectoría como Contable, nunca he tenido problemas con la Justicia ni con la Inspectoría; todo sin novedad, nunca faltó plata. Hay un punto que tocó el Comandante de Compañía que reflejó que había novedades, si las había pero eso fue a finales del 2007 porque cuando mi General Briceño era Ministro de la Defensa tuvo la idea de agarrar todo el personal de tropa porque el quería que la Fuerza Armada fuera una sola, pagarle directamente por el Ministerio de la Defensa, el proceso era que cuando uno hacia las correcciones iba a procesamiento de pago de la Comandancia General del Ejército y cuando llegaban al Ministerio llegaban tarde, entonces uno tenía la misma nómina del mes pasado, esas navidades si las habían pero verifiquen las rendiciones que esos mismos soldados que venían se devolvían porque era la misma nómina y se sacaban otros soldados que se habían volado en ese mes, las novedades estaban pero se devolvía el dinero; quiero que entiendan que trabajar en un Batallón no es fácil y mucho menos en las finanzas, que uno tiene que hacer milagro y no es que el Comandante cometa travesuras, estoy hablando como el Comandante y esa no es mi función, pero si he visto los Comandantes largando la espalda en el sol para poder mantener un batallón; hubo un tiempo que el Comandante General del Ejercito autorizó al Comandante de la Unidad que si se le retardaban 10 soldados que agarrara ese dinero para invertirlo en el Batallón y el Comandante Graterol dijo “!negativo!, prefiero ir a sentármele todo el día al Gobernador Tarek Saab para que me de algo, pero devuelve los soldados”; yo les digo aquí que nunca he negado esos depósitos a mi cuenta pero no lo hacía con fines de lucro, no lo hacia para comprar apartamento ni para comprarme carros, tengo un apartamento, un carrito que saqué por el IPSFA, y lo pagué haciendo taxi, viaje los fines de semanas y vendiendo perros calientes; les pido lo que les pidió mi abogado Defensor, para determinar la veracidad, los libros de pago y ración de tropa yo no los firmo, lis firman los Comandantes de Compañías, el Segundo Comandante y el Comandante de Batallón y mi función es supervisar que se haga bien el trabajo; me guío por una guía de verificación que manda la Inspectoría General del ejército, nunca he negado esos depósitos en mi cuenta y todo tiene su razón de ser; pienso que el Ministerio Público me está sentando aquí como que yo fuera Comandante de Batallón, y puede verificar todas las pruebas que ahí están son las firmas del Comandante y del Capitán, los responsables de gastar y de rendir son los Administradores; por ahí leí una entrevista con los del banco, yo si tuve amistad con ellos pero en el 2006 cuando ya iba concurrente al banco, no se de donde me conocen ellos si yo no estaba en Barcelona, y ellos manifiestan que yo cobre esos cheques; abuso de autoridad no hice porque nunca usé el nombre del Batallón para cometer fechorías, todo está firmado por el Comandante; mi Comandante Graterol venía de administrar círculos, el Capitán Anton venía de administrar Plan Bolívar, el Capitán Guzmán tenía administración de recursos humanos que era la tropa, para uno poder ejecutar tienen que autorizarlo; el Comandante Morales Vargas debió utilizar el órgano regular; pedir una Inspección a la Brigada de Cazadores, al Batallón y luego a la Inspectoría; él mismo cobró y se dio el vuelto; mi Comandante hizo toda la investigación y cuando fue a la Fiscalía ya estaba firmado el mamotreto del comandante remitiendo a la Fiscalía, fui al DIM igual, fui a la Inspectoría del Ejército y lo mismo”. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: ¿EL DINERO EN SU CUENTA Y EN DE SU SEÑORA, FUE PRODUCTO DE UNA ORDEN QUE SE LE DIO A USTED EN ALGUN MOMENTO, QUE SE HICIERA DE ESA MANERA?, RESPONDIO: “Creo Que lo acabo de repetir, le recomendé, porque yo soy un asesor del Administrador y el Comandante del Batallón, mi Capitán, creo que lo dije bien claro, “Mi Capitán, tengo este problema, los montos de la nómina no coinciden y hay 10 soldados que tienen las cuentas bloqueadas, ¿cómo hago?, la única manera para no retrasar el pago, lo deposito en mi cuenta, acá esta la lista de los soldados y cuando vengan usted les paga delante de los Comandantes de Compañías para que vean que se les está pagando; ellos me autorizan, yo hago el oficio, el Capitán se lo lleva al Comandante y me imagino que le explica que está pasando eso y que se le va a pagar porque se le va a sacar el pago en efectivo, ¿Dónde lo puedo comprobar?, en los libros de ración aparecen todos los pagos donde todos los soldados cobran su ración, y sin embargo, el comandante le exigía a cada Comandante de Unidad que le anexara los soldados retardados para que coincidieran con los que estaban en físico, oficio con ración de pago, esos mismos libros coinciden con la ración de tropa, están en la Uni0dad, no los firma el Sargento Salazar, los firma el Comandante de la Unida, el Comandante de Compañía, el Jefe de personal, el segundo Comandante y el coronel”. OTRA: ¿DE ESOS 10 SOLDADOS RETARDADOS, CUANTOS PODIAN PRESENTARSE MENSUALMENTE A RECLAMAR EL DINERO QUE NO SE LE HABIA DEPOSITADO?, RESPONDIO: “Quiero volver a aclarar este punto y creo que lo dije ahorita, ¡retardado! es ¡retardado!”, el único que autoriza retardar un solado del Batallón, es el Comandante de la Unidad y ahí creo que están en todas las declaraciones de los Comandantes de compañías y del Segundo comandante; ¡el soldado se voló, nadie sabe de él, fuera de aquí! Y eso se devuelve a finanzas a través de un cheque de gerencia, un soldado que se vuela en la tarde y el otro día llega y el Comandante le manda a bloquear la cuenta porque se voló pero no es uno, eran 300 soldados y de repente en la semana se vuelan 20 y uno mandaba a bloquearles las cuentas; al momento de hacer las nóminas, de repente a mi se me olvidaba pero cuando iba a revisar, esas cuentas bloqueadas eran de soldados que tenían presencia física en el batallón, por eso cuando el Comandante decía que había novedad con la tropa porque habían tres soldados que no les aparecía pago se le decía que fuera a la administración, con una lista que yo le daba, que lo puede decir la secretaria, le daba la lista con todo el efectivo cuando lo traía”. OTRA: ¿USTED DICE QUE LA NOMINA ERA MENSUAL, RECUERDA USTED QUE MONTO APROXIMADO ERA?. RESPONDIO: “El monto que recuerdo eran 20 millones de Bolívares, que eran 50 soldados que se iban de baja, de los cuales cada soldado debía doscientos y pico de Bolívares; yo no sabía como colocar los 10 millones en la nómina de pago que yo hacía, que eran de 60 números porque me podía equivocar y puse de 4 veces 5 millones y puede estar registrado en mi cuenta, se le descontó a los solados y se les pagó sin novedad, y vuelvo a recalcar señores Magistrados, jamás, en los tres años que estuve en ese batallón ningún Comandante de Compañía manifestó que a algún soldado se le dejó de cancelar”. OTRA: ¿TIENE USTED MAS O MENOS UNA IDEA DE LA CANTIDAD DE DINERO QUE POR ESE CONCEPTO A USTED LE PARECE JUSTIFICADO, UTILIZANDO PRIMERO SU NUMERO DE CUENTA Y POSTERIORMENTE EL DE SU ESPOSA, SE PUDO HABER MANEJADO TAL CANTIDAD DE DINERO?. RESPONDIO: “Pienso que el Ministerio Público dijo las cantidades porque usted tiene las cuentas bancarias mías, decirle al Ministerio público los montos, no los recuerdo, pero si se pueden dar cuenta, por eso es bueno buscar la rendición de ración de la tropa, que hay meses donde yo no tengo dinero depositado en la cuenta porque todos los soldados estaban en el batallón; cuando en un mes yo depositaba 10 soldados en mi cuenta ya el mes que venía no era así, y lo pueden verificar en las rendiciones de la ración de tropa, porque yo solventaba la novedad ahí mismo”. OTRA: ¿EN ALGÚN MOMENTO COBRO USTED UN CHEQUE GIRADO CONTRA UNA CUENTA DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA QUE ESTABA HECHO A NOMBRE DE UNA CASA COMERCIAL?. RESPONDIO: “No”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿EN LA DEPOSICION QUE USTED HIZO, TANTO ELP CORONEL GRATEROL COMO EL CAPITAN ANTON Y EL CAPITAN CENTENO, TENIAN UNA AMPLIA EXPERIENCIA EN LA PARTE ADMINISTRATIVA, ERA REMOTA O NO DE QUE ELLOS SE LE PASARA ALGUNA IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA. RESPONDIO: “Diciendo los alegatos de expliqué ahorita, si uno de los que estaba mas pendiente de la finanza y el armamento era: el Segundo Comandante que todo el personal le cobra, ese pasa revista a capa y espada a los soldados y el Administrador y el Comandante de la Unidad, son ojos sumisos por el dinero de la Unidad porque con eso es que hace la operatividad del Batallón, imagínese que a una Inspectoría venga un soldado le diga que no cobró tal mes, eso es una raya para un Comandante”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿USTED DICE QUE TIENE MUCHA EXPERIENCIA EN EL AREA CONTABLE, APARTE DE QUE CONOCE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN ESA MATERIA DE FINANZA Y CONTABILIDAD; USTED HACIA DEPOSITOS A SU CUENTA Y A LA CUENTA DE SU ESPOSA, CONOCE ALGUNA NORMA Y PROCEDIMIENTO LEGAL DE ACUERDO A ESAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE USTED CONOCE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué HACIAN EL DINERO DE LAS PLAZAS SUPERNUMERARIAS, PARA NO PERDERLAS?, RESPONDIO: “Nunca pasó eso”. OTRA: ¿RECIBIO USTED, ALGUNA AUTORIZACION ESCRITA DEL COMANDANTE DEL BATALLON O DEL ADMINISTRADOR, PARA QUE PARTE DE ESA NOMINA FUERA A PARAR A LAS CUENTAS PERSONALES SUYA Y DE SU ESPOSA?. RESPONDIO: “No, la autorización fue verbal”.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación con respecto a la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público según lo disponen los artículos 22,197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye:
REYNALDO ENRIQUE SOLIS PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.499.596, Adscrito al Laboratorio Científico del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse y juramentarse solicitó al Tribunal que se le pusiera de manifiesto la Experticia realizada por su persona, la cual le fue mostrada, procediendo a manifestar lo siguiente: “Una vez revisada la Experticia, es un examen pericial grafotécnico, el cual tiene por objeto determinar la autenticidad o falsedad de los instrumentos selladores enviados para el estudio y la facturas. Se recibieron como material dubitado 10 instrumentos selladores de diferentes fondos de comercio o casas comerciales, entre los cuales se pueden nombrar, pollos y carnicería Lux II, Aproca, Comercializadora Flores León y Banco Industrial de Venezuela; nosotros como Expertos, una vez que recibimos este material procedente de la Fiscalía, nos trasladamos a los diferentes fondos de comercio con la finalidad de tener un estándar de comparación, una vez obtenido este nos trasladamos hasta el laboratorio a fin de hacer un cotejo, realizamos las mediciones necesarias, una vez realizado el cotejo del material dubitado con el estándar de comparación se logró determinar que existen incongruencia entre los instrumentos selladores y en cuanto a las facturas presentan el soporte y el material dubitado, distintos tipos de tintas, el material dubitado no presenta logotipo y el material estándar si presenta logotipo; de los 10 sellos que nos suministraron logramos constatar 7, 03 no logramos constatar cómo fue la industria militar, ya que nos trasladamos a caracas y no lo pudimos localizar en la dirección que aparecen en dichos oficios; nos comunicamos con el ciudadano que pertenece a Aproca, el señor nos facilitó los datos pero actualmente no cuenta con el instrumento sellador y el otro fue, suministros oportuno, nos trasladamos a la Casa de Suministros oportuno y nos constataron que no existe ninguna empresa o algo similar por el estilo”. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO DE LA EXPERTICIA QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿RECONOCE COMO SUYA LA FIRMA QUE LA SUSCRIBE?, RESPONDIO: “Si”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿EN QUE FECHA FUE REALIZADA ESA EXPERTICIA?, RESPONDIO: “En diciembre del año 2009”. OTRA: ¿A TRAVES DE ESA EXPERTICIA SE PUEDE DETERMINAR EN QUE DATA TENIAN ESOS SELLOS?, RESPONDIO: “No”.
Del contenido de esta declaración se desprende que el experto pudo determinar que los instrumentos selladores y talonarios de facturas que les fueron entregados para realizar la experticia no son los verdaderos utilizados por las distintas casas de comercio, pero según se desprende de la misma no le fue solicitado por el Ministerio Público o no fue realizada una experticia para determinar la persona quien supuestamente falsificó los mismos, observando este Juzgado que si bien es cierto los mismos son falsos, no es menos cierto que no se tiene la convicción procesal de quien fue la persona o personas que realizaron la acción de falsificar estos instrumentos.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
SARGENTO SEGUNDO ANGELICA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.827.599, Auxiliar de Laboratorio, adscrita al Laboratorio Científico del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse y juramentarse se le puso de manifiesto la Experticia cursante en autos, procediendo a narrar los hechos de la manera siguiente: “Una vez recibido el oficio en el laboratorio fuimos designados mi persona y el Experto Reynaldo Solís, una vez con el oficio decidimos contactar las direcciones que allí se especifican; eran 10 instrumentos selladores y 03 talonarios de facturación; se pudo contactar la ubicación de 07 instrumentos solamente en los otros 3, no pudimos ubicarlos y por lo tanto no tuvimos estándar de comparación y no se pudo hacer el estudio, de los otros 07 restantes se determinó que no correspondían las características que presentaban ambos instrumentos, es decir los dubitados con los indubitados, en el caso de los talonarios de facturación solo se pudieron comparar 02 solamente”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO DE ESA EXPERTICIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿CERTIFICA QUE ES SU FIRMA LA QUE AVALA EL CONTENIDO?, RESPONDIO: “Si”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿EN QUE FECHA FUE ELABORADA ESA EXPERTICIA?, RESPONDIO: “La fecha como tal, no la recuerdo pero creo que fue a finales del 2008, principios del 2009”. OTRA: ¿EN ESA EXPERTICIA USTEDES LE HICIERON LA PRUEBA PARA VER QUE TIEMPO TENIAN DE ELABORACIÓN LOS INSTRUMENTOS SELLADORES?, RESPONDIO: “No fue lo que se solicitó en el oficio”.
Del contenido de esta declaración se desprende que la experto pudo determinar que los instrumentos selladores y talonarios de facturas que les fueron entregados para realizar la experticia no son los verdaderos utilizados por las distintas casas de comercio, pero según se desprende de la misma no le fue solicitado por el Ministerio Público o no fue realizada una experticia para determinar la persona quien supuestamente falsificó los mismos, observando este Juzgado que si bien es cierto los mismos son falsos, no es menos cierto que no se tiene la convicción procesal de quien fue la persona o personas que realizaron la acción de falsificar estos instrumentos.
Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano CORONEL ® WILMER JOSE MORALES VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.229.332, desempeñándose actualmente como comerciante, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El año 2007, en el mes de septiembre asumí el Comando de Cazadores Pedro Zaraza, posteriormente reuní a toda la Plana Mayor, específicamente al Capitán Julio César Araujo, quien para ese momento era el Oficial de Personal y le dije que me trajera el parte de la Unidad y me indicó que habían 300 y algo de soldados a lo cual yo le pregunté que si yo mandaba oído en el Batallón todos esos soldados estaban allí y él me dijo que esos eran los que estaban en parte pero que la realidad era otra; que le preguntara a los Comandantes de Compañía; en esos momentos procedí a llamar a todos los Comandantes de Compañía y les pedí que me explicaran y me dijeron que ellos, por instrucciones del Comandante anterior, les había dado la orden de que los soldados no podían declararlos ni desertores, ni retardados, ni ausentes y que tenían la orden de hacerles una boleta de permiso cada 07 días que se las iban metiendo en el Expediente y automáticamente la misma se renovaba; le pedí a los Comandantes de Compañía que me entregaran la lista real de los soldados que estaban en esa situación, con el número de cuenta, la cédula y la fecha del momento en que se habían ausentado de la Unidad, ellos llegaron, cada uno trajo sus respectivas listas y yo mandé a buscar la nómina del Batallón, cuando cuento la cantidad de soldados y veo el depósito de la ración obviamente había una disparidad bastante grande, no recuerdo la cifra y me llamó mucho la atención de que las nóminas estaban selladas por el Banco Industrial; todo el tiempo que yo estuve de administrador le decía al banco que me sellara las nóminas y ellos decían que ellos no sellaban nóminas que el soporte de que yo había hecho el depósito era el Diskette que se le había entregado, yo agarré he hice como especie de un sondeo con los Comandante de Compañía, pidiéndole el nombre de un soldado retardado y el número de cuenta, lo buscamos en la nómina y aparecía cobrando y así sucesivamente me percato de que a todos los soldados les estaban depositando, posteriormente a eso yo solicité al Banco copia de las nóminas desde el mes de diciembre de 2006 hasta septiembre de 2007, que era el momento en el cual yo había asumido, ellos me enviaron las nóminas y yo comencé a revisar; en esas nóminas que me da el banco hay dos números de cuenta que me llamaron la atención porque para el momento que nos cambiaron a cobrar al banco industrial todas las cuentas fueron aperturadas por la Casa Matriz y el código de esa oficina es 0016 y había una cuenta que no coincidía con ese código; solicité información al banco de quién era esa cuenta porque no coincidían con ninguno de los efectivos que estaba bajo mi comando, ellos me responden que para darme esa información tenía que ir un tribunal porque eso era privado, obviamente, yo paso la información a la Brigada y posteriormente a eso el General siguió su canal regular y a partir de ese momento el Sargento Salazar lo transfieren de la Unidad por necesidad de personal de su especialidad en otra área y cuando el se va transferido yo estaba en una reunión en el Core 7 y me llama el Maestro Bravo Rodríguez desde caracas, diciéndome que el Sargento Salazar estaba en el S-4, en la oficina de administración, manipulando las computadoras porque el Capitán Julio César Araujo, aparentemente, vió al Sargento manipulando y le preguntó que si estaba saboteando y él, según la respuesta del Capitán, le dijo que: “usted lo dirá jugando”, efectivamente cuando yo voy a revisar la computadora toda la información de administración estaba borrada pero se encuentra en la papelera de reciclaje, yo la recuperé, le pedí informe a las dos secretarias, hice una opinión de Comando y le solicité una sanción al Sargento porque ya no dependía de mi, ya había sido transferido y hasta el sol de hoy, que me llaman a declarar”. Es todo. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿Cuándo USTED RECIBIO LA UNIDAD ESTABA EN CUENTA QUE HABIA UNA MODALIDAD DE COBRO INTERNA, UNA ESTRATEGIA PARA PODER EFECTUAR EL PAGO DE SOLDADOS CUYAS CUENTAS SE ENCONTRABAN SUSPENDIDAS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿DIGA USTED SI HABIA ALGUN TIPO DE ENEMISTAD MANIFIESTA ENTRE SU PERSONA Y EL SARGENTO SALAZAR CHIRINOS?. RESPONDIO: “No, para nada, la supuesta enemistad fue porque cuando el capitán me dijo que él estaba borrando la información, cosa que yo corroboré personalmente y le prohibí la entrada hasta ese momento para evitar, en mi criterio, que si era capaz de hacer eso era capaz de hacer otra cosa”. OTRA: ¿TENIA USTED ALGUN TIPO DE ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL CORONEL GRATEROL LEON?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cómo CONSECUENTA DE ESO USTED LE PROHIBIO LA ENTRADA AL SARGENTO AL BATALLON, SE ACUERDA USTED DE OTRO HECHO OCURRIDO COMO CONSECUENCIA DE ESA PROHIBICIÓN?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUN OTRO MOMENTO DONDE EL HAYA INTENTADO ENTRAR A LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No intentó entrar, él le mandó un mensaje a la señora Rosa donde le decía que le sacara de la gaveta un material; yo le había dado instrucciones a la señora que todo lo que el Sargento le dijera me lo tenía que informar, ella me enseñó el celular y yo mismo fui y abrí el escritorio y ahí había sellos de casas comerciales y un sello del Banco Industrial, ese que le ponen cuando uno deposita, que fue lo que más me llamó la atención, inmediatamente notifiqué al banco y ellos me notificaron que ellos no tenían ningún sello extraviado y eso lo anexé como parte de las evidencias que le envié al Comando de la Brigada”. OTRA: ¿DIGA USTED DONDE SE ENCONTRABA LA OFICINA O EL ESCRITORIO DONDE NORMALMENTE CUMPLIA FUNCIONES EL SARGENTO?, RESPONDIO: “En la oficina de Administración, entrando al Batallón, exactamente a mano izquierda”. OTRA: ¿Cuántos PUESTOS DE TRABAJO HABIAN EN ESE SITIO?, RESPONDIO: “El Capitán, el Sargento y una Secretaria”, OTRA: ¿Qué HIZO CON EL MATERIAL QUE ESTABA EN LA GAVETA DEL SARGENTO SALAZAR?, RESPONDIO: “Hice un oficio notificándole al Banco e hice una opinión de Comando y lo envié a la Brigada de Cazadores”. OTRA: ¿Qué OTRO MATERIAL HABIA?, RESPONDIO: “Habían talonarios de facturas y sellos de otras casas comerciales”, OTRA: ¿Qué HIZO CON ESOS TALONARIOS DE FACTURAS Y SELLOS DE CASAS COMERCIALES?, RESPONDIO: “Todo eso se lo envié al comandante de la Brigada de Cazadores”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿EN QUE FECHA LLEGO USTED A ESA UNIDAD MILITAR?, RESPONDIO: “El 27 de septiembre de 2007”. OTRA: ¿RECIBIO USTED CONFORME EN ESA FECHA, EL BATALLON?, RESPONDIO: “Recibí conforme el armamento y la parte de la chequera era posterior”. OTRA: ¿FIRMO USTED CONFORME EL ACTA?, RESPONDIO: “El Acta que se firma es de la transmisión, posteriormente a eso yo estoy en la potestad de solicitar una auditoria de personal, de administración, de armamento o de transporte para verificar el estado real en el cual yo estoy recibiendo la Unidad, el Acta que se firma es un libro de actas pero el acto administrativo lo hace uno posteriormente”. OTRA: ¿EN QUE FECHA RECIBIO USTED EL ACTA RECIBIENDO?, RESPONDIO: “La fecha precisa no la tengo”. OTRA: ¿A QUIEN SE DIRIGIO USTED PARA INICIAR LA AVERIGUACION?, RESPONDIO: “Le pasé a novedad al General García Plaza, Comandante de la 73 Brigada de Cazadores, posteriormente envié un oficio al Banco”. OTRA: ¿PUDO USTED DETECTAR SI ESOS SELLOS O TALONARIOS DE FACTURAS ERAN NUEVOS?, RESPONDIO: “tenían bastante uso, no eran nuevecitos”. OTRA: ¿EL SARGENTO TENIA OFICINA INDEPENDIENTE EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “El trabajaba donde funciona todavía la oficina de administración y logística”. OTRA: ¿QUIERE DECIR QUE ES UN SOLO SALON?, RESPONDIO: “Si” OTRA: ¿LE ORDENO USTED AL SEGUNDO COMANDANTE ENTREGARLE UNA IMPRESORA AL SARGENTO SALAZAR?, RESPONDIO: “No se si era una impresora, le dije que todo lo que fuera de él que se lo diera pero que no entrara al Batallón”. PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿UNA VEZ DETECTADA LA NOVEDAD, USTED RECIBIO ALGUNA EXPLICACION DEL OFICIAL LOGISTICO, QUE SE HACIA CON ESE DINERO?, RESPONDIO: “No, la explicación que me dieron y la cual yo presumí de que el dinero, porque generalmente el procedimiento administrativo es que, si hay un soldado que está evadido o lo que sea, se declara en el parte y cuando llega la ración el dinero hay que devolverlo a finanzas, la relación que tenía de los presuntos desertores, ausentes sin permisos y retardados era mucho mayor al cheque que se devolvía; de hecho, cuando yo corroboro que la gran mayoría de los soldados están retratados en la nómina como que cobraron pero en la del Banco no aparecen, yo llamo a los Comandantes de Compañías y ellos manifestaron que por orden del Comandante de la Unidad que estaba anteriormente a mi gestión, no deberían acusar a esos soldados de ninguna de esas condiciones, sino simplemente hacerles una boleta de permiso y meterlas en el expediente y estar pendiente de que cuando se le venciera dicho permiso volver a renovarlo hasta que el soldado apareciera, no sé porque hasta ese momento yo eliminé esa práctica, inmediatamente sinceré la nómina del Batallón ” OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO SI ES DE USO NORMAL EN LA ADMINISTRACION DE LAS UNIDADES MILITARES, QUE SE TENGAN SELLOS DE FACTURAS Y TALONARIOS PARA EFECTUAR LAS RENDICIONES?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Y SI LA UNIDAD NO LE HABIA ADQUIRIDO BIENES DE CONSUMOS Y SERVICIOS A ESE PROVEEDOR?, RESPONDIO: “Nosotros no manejábamos recursos, si yo necesitaba pintura tenía que mandar esa factura para la brigada que era que se encargaba de hacer todo el papeleo para que a ese proveedor le cancelaran”.
Del contenido de esta deposición se pueden desprender presuntas irregularidades en cuanto al manejo administrativo de la Unidad Militar, mas sin embargo, de la misma a no se desprenden hechos concretos que pudieran evidenciar la responsabilidad penal de persona alguna. En lo atinente a el haber encontrado en un escritorio de la sección de administración los sellos y talonarios falsos o falsificados, al concatenarla con las dos declaraciones de los expertos anteriores a juicio de este Juzgador no constituye elemento probatorio de la autoría de la misma por parte del SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, en virtud que si bien es cierto dichos instrumentos pudieron haberlos obtenidos del escritorio del referido militar, no es menos cierto que no se demostró de manera alguna su utilización por parte de este ni los actos preparatorios para la elaboración de dichos instrumentos selladores y talonarios de facturas. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano RAMON ARTURO URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.836.120, de profesión u oficio Electromecánico, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Me llamaron porque hay una factura que supuestamente yo cobré de una reparación en el Bacazaraza de un servicio, y aparentemente el monto estaba alterado, un monto que inicialmente yo me cobre”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿A MANTENIDO USTED ALGUN VINCULO COMERCIAL CON EL 31 BATALLON DE CARIBES PEDRO ZARAZA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PODRIA INDICAR AL TRIBUNAL EN QUE TIEMPO Y EN QUE CONSISTIA ESA RELACION COMERCIAL?, RESPONDIO: “Habían tres unidades tipo jeep que se les hizo unas reparaciones y adicional a eso había facilidad con alguien que sabía algo de herrería, se hizo el suministro de los estantes del parque y había que modificar para el nuevo fusil que venía, esa fue la relación que tuve con ellos”. OTRA: ¿PARA QUE FECHA FUE ESO?, RESPONDIO: “Aproximadamente como un año o año y medio atrás”. OTRA: ¿RECUERDA SI COBRO ESO POR SEPARADO?, RESPONDIO: “Fue un monto de 7.000,oo Bolívares que por cierto me quedaron debiendo 1.200,oo Bolívares, porque a mi me iban a pagar por caracas y se estaban enviando los papeles”. OTRA: ¿PERO EL TOTAL ERAN 7.000,oo Bolívares?, RESPONDIO: “Si.” DEFENSA: NO INTERROGO.
Al analizar esta testimonial, de la misma se obtiene que el declarante manifiesta que realizó reparaciones a material rodante de la Unidad Militar, pero de la misma no se desprende la responsabilidad penal del acusado, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadana DOMILIS MARIA GRUMITO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.980.452, de profesión u oficio Abogada en ejercicio en materia civil, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “En fecha que no recuerdo, se que fue el año 2007, la cooperativa de la cual formo parte le hizo un trabajo mecánico al ejército Bacazaraza, mi esposo, como presidente de la Cooperativa y mecánico, fue quien le realizó los trabajos mecánicos al jeep, se le hizo varias facturas por el trabajo y luego de haberlo realizado nos llamaron de una Auditoría y nos informó que se había terminado la administración pasada, luego viene una comisión de caracas que estaba revisando la facturación y nosotros como cooperativa que habíamos facturado, ellos quisieron revisar, nos llamaron a verificar las facturas, al momento de revisar las facturas había una demás”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MILITAR: ¿RECUERDA EL MONTO TOTAL Y EL MONTO DE LA FACTURA QUE LE FUE IMPUESTA?, RESPONDIO: “No, pero si recuerdo que era un monto superior”. DEFENSA: NO INTERROGO.
Al analizar esta testimonial, de la misma se obtiene que la declarante manifiesta que realizó reparaciones a material rodante de la Unidad Militar, pero de la misma no se desprende la responsabilidad penal del acusado, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano FUAD DJARBOUH YARBOUHK, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.896.341, de profesión u oficio comerciante quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Según me llamaron por Salazar, pero ni lo conozco pero según vinieron a la panadería que hay una facturación, unas cosas pero no entendí muy bien que es lo que es”. Es todo. SE LE PUSO DE MANIFIESTO al declarante, factura cursante en autos a objeto que reconozca la titularidad. Se deja constancia que se procedió a abrir el sobre de Manila contentivo de tres (03) talonarios de facturas, donde se encuentra un talonario de carátula color verde en papel bond, con la primera numerada con el numero 0824, donde se lee Exquisiteces la Colmena, C.A., manifestando el compareciente que no reconoce ese talonario como de su empresa, que ese talonario no existe en su libro de ventas; igualmente se le puso de manifiesto el instrumento sellador que dice Exquisiteces la Colmena, C.A., igualmente, se dejó constancia que el mismo fue extraído de un sobre blanco, manifestando el compareciente que ese sello no corresponde a su empresa ya que el usado en la misma es automático y tiene un logo al lado, igualmente, se deja constancia que los diez instrumentos de impresión dentro de la misma bolsa, ordenándose al secretario proceder a sellar la misma al igual que el sobre contentivo de los 03 talonarios. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MILITAR: ¿DURANTE EL TIEMPO QUE TIENE SU FONDO DE COMERCIO, TUVO USTED ALGUN TIPO DE RELACION COMERCIAL CON EL 321 BATALLON DE CARIBES PEDRO ZARAZA?, RESPONDIO: “No, nunca”. OTRA: ¿RECUERDA USTED QUE EN ALGUN MOMENTO QUE EL BATALLON, COMO PERSONA JURIDICA, LE HAYA GIRADO ALGUN CHEQUE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿HA AUTORIZADO USTED O SU CASA COMERCIAL, A ALGUN PERSONAL MILITAR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE CHEQUES?, RESPONDIO: “No, nunca”. DEFENSA: NO INTERROGO.
Al analizar esta testimonial se desprende que el ciudadano es un comerciante que desconoce los talonarios de facturas y sellos que se le pusieron de manifiesto, expresando el mismo que nunca ha mantenido relación comercial con la Unidad militar, lo que demuestra que efectivamente el sello y los talonarios de facturas son falsos al adminicular esta declaración con la de los expertos, pero de sus dichos no se desprenden elementos que comprometan la responsabilidad de persona alguna. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano ORLANDO JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.066.294, de profesión u oficio comerciante, quien luego de identificarse y juramentarse no narró hechos. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MILITAR: ¿HA TENIDO USTED O SU CASA COMERCIAL, ALGUN TIPO DE VINCULO CON EL 321 BATALLON DE CARIBES, PEDRO ZARAZA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED CUANTO TIEMPO Y EN QUE CONSISTE ESA RELACION COMERCIAL?, RESPONDIO: “Algunas que otras veces, han ido a comprar mercancía”. OTRA: ¿DIGA USTED CUANTO TIEMPO HACE ESO?, RESPONDIO: “Hace tiempo”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED RECIBIO ALGUN CHEQUE EN PAGO DEL ABASTECIMIENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿RECUERDA USTED HABER VISTO ALGUN CHEQUE GIRADO A FAVOR DE SU FONDO DE COMERCIO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿AUTORIZO USTED A ALGUN PERSONAL MILITAR PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE ALGUN CHEQUE QUE VINIERA A FAVOR DE SU CASA COMERCIAL?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA: NO INTERROGO.
La declaración de este testigo, evidencia que mantuvo una relación Comercial con las Unidad Militar y que nunca ha cobrado cheques de la misma, pero no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de persona alguna. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano ULISES STUFANO MANZARI, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.942.934, de profesión u oficio Electricista Automotriz, quien luego de identificarse y juramentarse no narró los hechos. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿TIENE USTED ALGUN FONDO DE COMERCIO?, RESPONDIO: “Si, un Electro Auto”. OTRA: ¿DESDE CUANDO ESTA FUNCIONANDO ESE ELECTRO AUTO?, RESPONDIO: “Nueve años”. OTRA: ¿DURANTE ESE TIEMPO, HA TENIDO USTED ALGUN TIPO DE RELACION COMERCIAL CON EL 321 BATALLON DE CAZADORES PEDRO ZARAZA?, RESPONDIO: “Si, hubo una relación con el amigo donde se iban a hacer unos trabajos pero los supuestos trabajos yo necesitaba primero observarlos para dar un presupuesto, se llegó a la conclusión de que me depositaran a una cuenta para hacer ese tipo de trabajo; nunca se hizo ese trabajo, el amigo llegó en una oportunidad al negocio y se sacó la cuenta de lo que habían depositado en mi cuenta, se le hizo un cheque, no recuerdo ahora si fue a nombre de él y se canceló la cuenta y más nunca se tuvo relación comercial”. OTRA: ¿EL BACAZARAZA LE HIZO UN DEPOSITO?, RESPONDIO: “Si, creo que fueron en dos o tres oportunidades, y no fue directamente el Bacazaraza, eso venía de otro sitio”. OTRA: ¿ESE TRABAJO SE REALIZO?, RESPONDIO: “No”, OTRA: ¿Y QUE OCURRIO CON ESE DINERO?, RESPONDIO: “Se hizo un cheque de mi Compañía, creo que a nombre del señor y se pagó lo que estaba ahí depositado” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿RECUERDA USTED QUE MONTO APROXIMADAMENTE FUE EL QUE SE DEPOSITO?, RESPONDIO: “Si no mal recuerdo, creo que eran “doscientos y dele” mensual, no sé exactamente el pico”. OTRA: ¿EN CUANTAS OPORTUNIDADES?, RESPONDIO: “Dos o tres veces”.
Del contenido se evidencia una presunta irregularidad administrativa por cancelar trabajos no realizados pero no se hacen señalamientos en contra de persona alguna. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.229.271, de profesión u oficio comerciante, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “A mí me llamaron a Lecherías por una venta que yo le hice al Batallón Bacazaraza; me sacaron un poco de facturas y un poco de cheques, yo una sola venta le hice y la cobré”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿EN QUE CONSISTIA LA RELACION COMERCIAL CON EL BATAZARAZA?, RESPONDIO: “Yo les vendí productos de limpieza en una oportunidad, la cual me fue cancelada”. OTRA: ¿USTED HABLO DE UN PARABRISA, CUANDO FUE ESO?, RESPONDIO: “Hace cuatro años”. OTRA: ¿Y CON EL FONDO DE COMERCIO SUMINISTROS OPORTUNOS?, RESPONDIO: “Eso fue como en el 2005”. OTRA: ¿Cuál ERA LA FORMA DE PAGO QUE LE HACIA EL BATALLON?, RESPONDIO: “Con un cheque”. OTRA: ¿Cuál ERA EL MECANISMO PARA HACER EFECTIVO ESE CHEQUE?, RESPONDIO: “Lo depositaba en la cuenta del Banco Mercantil”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO AUTORIZO USTED A ALGUN PERSONAL MILITAR PARA QUE HICIERA EFECTIVO EL COBRO DE LOS CHEQUES QUE VENIAN A FAVOR DE SU EMPRESA?, RESPONDIO: “No”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Quién LE HACIA A USTED DIRECTAMENTE LA SOLICITUD DE LOS MATERIALES DE LIMPIEZA?, RESPONDIO: “No recuerdo exactamente como se llamaba el señor”. OTRA: ¿EN QUE FORMA RECIBIA USTED EL PAGO?, RESPONDIO: “En cheque”.
Al analizarla se evidencia que efectivamente en una oportunidad le vendió materiales de limpieza y un parabrisas de vehículo a la Unidad Militar, pero le pusieron de manifiesto una cantidad de facturas que desconoció, pudiéndose observar de la misma una presunta falta administrativa, pero no menciona persona alguna otra quien pudiera verse comprometida la responsabilidad penal. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano CRUZ MANUEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.302.926, actualmente desempeñando funciones en como Cajero Principal en el Banco Industrial de Venezuela, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “El conocimiento que tengo es por cuestión de unos cheques que fueron cobrados en la Institución en los cuales me veo involucrado porque aparecen unos cheques ahí con mi sello de la caja donde yo laboraba, en la cual tuve poco tiempo, laboré como un año; como en el 2003 - 2004”. Es todo. Se le puso de manifiesto dicho documento al compareciente, manifestando el mismo que si era su media firma, A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿RECUERDA USTED A QUIEN LE HIZO EFECTIVO EL MONTO TOTAL DE LA CANTIDAD DEL CHEQUE?, RESPONDIO: “El que cobraba el cheque no pasaba por taquilla, el cajero principal tomaba los cheques y se los pasaba a uno procesado por el terminal y él hacia el pago por detrás de taquilla, sucedía siempre así”. JUEZ PRESIDENTE: ¿Y POR EL MONTO DEL CHEQUE NO LE HACIAN EL REGISTRO FILMICO?, RESPONDIO: Debería hacerse pero la persona cobraba el cheque por la parte de atrás, a través de otra persona”. FISCAL MILITAR: ¿RECUERDA USTED A QUIEN LE HIZO ENTREGA DEL MONTO CORRESPONDIENTE A ESE CHEQUE?, RESPONDIO: “No”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED DE EXPERIENCIA EN ESE CARGO?, RESPONDIO: “19 años”. OTRA: ¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR EL CHEQUE DE UNA PERSONA JURIDICA?, RESPONDIO: “Se le pide el registro, se verifican los datos, se hace el registro, se verifican los datos a través de un funcionario que es quien revisa los datos”. JUEZ DE JUICIO: ¿DIGA USTED SI SE CANCELABAN CHEQUES DE PERSONAS JURIDICAS A PERSONAS QUE NO ERAN REPRESENTATES DE LA EMPRESA?, RESPONDIO: “Tiene que presentar el Registro Mercantil para poder hacer efectivo el cheque”. OTRA: ¿RECUERDA HABERLE PAGADO ALGUN CHEQUE DE PERSONA JURIDICA A ALGUN MILITAR DEL BATALLON DE CAZADORES PEDRO ZARAZA?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿SI YO LLEGO A SU TAQUILLA A COBRAR UN CHEQUE, VOY CORRECTAMENTE UNIFORMADO, CON UN CHEQUE A FAVOR DE POLLOS ALEX, YO LO ENDOSO Y SE LO ENTREGO A USTED, ME LO PAGA?, RESPONDIO: “Lo correcto es no pagarlo, lo que pasa es que también dependía de la confianza de la persona que llegaba en ese momento, hay veces, por ejemplo, el dueño de la pollera lo firma, le pone los datos y la persona lo cobra por la confianza que tenga en el banco”.
De esta testimonial se desprende el proceso bancario para el cobro de cheques a personas jurídicas, evidenciándose violación de las normas lo cual no forma parte del objeto de este juicio y de la misma no surgen elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del hoy acusado. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
CIUDADANO RAFAEL ANTONIO LAYA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.677.253, Abogado en Ejercicio, anteriormente cajero en el Banco Industrial de Venezuela, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “En el momento que yo trabajaba como cajero, se pagaron unos cheques a las Fuerzas Armadas, que eran para ciertas Instituciones, no hay fotos de los cheques, en ese momento lo que debió haber pasado es que nos traían los cheques por la parte de atrás a través de alguno de los funcionarios del banco”. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien solicitó poner de manifiesto al testigo, cheques cursantes en autos a fin de reconocer o no su firma, en este estado el Juez Presidente procedió a poner de manifiesto dichos documentos al compareciente, manifestando el mismo que en uno reconocía su media firma pero en el otro no, procediendo el Fiscal Militar a interrogarlo. Se dejó constancia de la fecha y número de los cheques, señalados por la Representación Fiscal, la fecha en que fueron cancelados y la persona que dijo el señor; que la fecha fue 17 de diciembre de 2004 y el número de cédula registrado y el otro cheque tiene fecha 25 de abril de 2005 y la persona que lo endosó; A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿RECONOCE USTED LOS QUEQUES QUE SE LE EXHIBIERON?, RESPONDIO: “Reconozco uno que tiene mi sello y mi media firma y es como se identifica cuál es el cajero que lo paga”. OTRA: ¿Cuáles SON LOS MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO LOS CHEQUES QUE VIENEN A NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS?. RESPONDIO: “Se pide el Registro mercantil, se le pasa a un funcionario, el revisa que la persona que está en el Registro es la que está cobrando el cheque, que está facultado para ello, si es conjuntamente con otra persona tienen que estar los dos”. OTRA: ¿RECUERDA USTED A QUIEN LE HIZO EFECTIVO EL CHEQUE QUE RECONOCIO?, RESPONDIO: “Se le cancelaba a un funcionario de las Fuerzas Armadas”. OTRA: ¿CONOCE USTED A ESE FUNCIONARIO?, RESPONDIO: “Si, estuvo cobrando como un año o año y medio”. OTRA: ¿RECUERDA USTED QUIEN ES ESE FUNCIONARIO?, RESPONDIO: “Es el Sargento que se encuentra aquí”. OTRA: ¿Cuándo ESE MILITAR IBA A COBRAR LOS CHEQUES LLEVABA ALGUN REGISTRO DE COMERCIO O ALGUNA AUTORIZACION DE LA CASA COMERCIAL PARA PODER HACER EFECTIVO EL COBRO DE ESOS CHEQUES?, RESPONDIO: “Como lo dije anteriormente, normalmente los traía un funcionario por la parte de atrás de la taquilla y cuando era un monto demasiado grande lo hacían pasar para entregárselo por la parte de atrás y se lo daban a uno como cajero porque ninguno de los funcionarios podían pagar los cheques” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA USTED DE QUE AÑO ESTÁ HABLANDO?, RESPONDIO: “Se habla del año 2004”, OTRA: ¿DICE USTED QUE ESOS CHEQUES SE PAGABAN POR LA PARTE DE ATRÁS?, RESPONDIO: “Si, cuando era mucho el volumen de billetes, cuando no era muy alto se pagaban por la parte de adelante”. OTRA: ¿SI SE PAGABAN POR ADELANTE, LLEVABAN REGISTRO FILMICO?, RESPONDIO: “No necesariamente, recuerde que me lo traían por la parte de atrás y me decían que lo procesara y se le pagara a tal persona”. JUEZ PRESIDENTE: ¿SI USTED DICE QUE FUE AUTORIZADO POR UNO DE LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO PARA LA CANCELACION DEL CHEQUE, NO ES PROCEDIMIENTO QUE EL FUNCIONARIO QUE AUTORIZA FIRMA AL FRENTE O AL REVERSO Y COLOCA SU NUMERO DE CODIGO?. RESPONDIO: “En ocasiones, normalmente sí, pero a veces era tal el volumen de trabajo y la confianza que uno tiene con los funcionarios, que de repente vienen y le dicen a uno que cancele ese cheque a tal persona”.
Del contenido de esta declaración se aprecia que el declarante es funcionario bancario, donde explica el modo de cobrar cheques librados a personas jurídicas, manifestando igualmente que solo reconocía como procesado por él en su época de cajero un solo cheque y que el acusado estuvo cobrando cheques en esa entidad bancaria como año y medio. Considerando esta Instancia que existe una incongruencia en las fechas de los cheque por cuanto quedo establecido en juicio que el acusado comenzó a prestar servicio en la Unidad Militar en fecha 16 de diciembre de 2005 y el cheque reconocido es anterior a esa fecha lo que a criterio de los juzgadores hay una confusión por parte del testigo en cuanto a los años que el acusado cobraba los cheques de la Unidad. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECTOR RAFAEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.221.236, actualmente, de profesión u oficio Cajero en el Banco Industrial de Venezuela quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “En esos días yo estaba como cajero nuevo ahí, no tenía muchos meses, en el 94, no tengo trato directo con este señor Salazar, él no pasaba directamente a la caja sino que subía y bajaba y por lo menos el cheque me llegaba por detrás y me decían que lo pagara y yo lo pagaba como cajero”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA MILITAR: ¿DIGA USTED CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO NORMAL PARA HACER EFECTIVO O PARA COBRAR UN CHEQUE QUE VENIA A NOMBRE DE UNA CASA COMERCIAL O PERSONA JURIDICA?, RESPONDIO: “Cuando llega así va al Sub-gerente o al contador para que le coloque su logo y cuando está firmado nosotros procedemos a hacer el pago”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EN ESE LAPSO DE TIEMPO A QUE ESTA HACIENDO REFERENCIA, QUE HAYA HECHO EFECTIVO A FAVOR DE UNA PERSONA JURIDICA, SIN HABER SEGUIDO ESOS PARAMETROS?, RESPONDIO: “Si se pero lo legal es eso”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿PODRIA EXPLICAR USTED DE QUE AÑO ESTAMOS HABLANDO?, RESPONDIO: “Yo llegué a esa oficina en el año 94 pero realmente la fecha exacta cuando se registró estas operaciones, no me acuerdo; como que fue en el año 2004”. JUEZ DE JUICIO: ¿USTED MENCIONO UN NOMBRE SALAZAR?, RESPONDIO: “Es el apellido que está relacionado con este caso”. OTRA: ¿ERA LA PERSONA QUE COBRABA LOS CHEQUES, QUE ACUDIA A USTED, USTED LO CONOCIA DE VISTA Y TRATO?, RESPONDIO: “No directamente”. OTRA: ¿ERA UN EFECTIVO MILITAR?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de esta declaración se aprecia que el declarante es funcionario bancario, donde explica el modo de cobrar cheques librados a personas jurídicas. Considerando esta Instancia que existe una incongruencia en las fechas que menciona, por cuanto quedo establecido en juicio que el acusado comenzó a prestar servicio en la Unidad Militar en fecha 16 de diciembre de 2005 y el declarante menciona situaciones anteriores a esa fecha lo que a criterio de los juzgadores hay una confusión por parte del testigo en cuanto a los años que el acusado cobraba los cheques de la Unidad. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadana NELLY JOSEFINA LOPEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.251.200, DESEMPEÑÁNDOSE COMO Sub-gerente del Banco Industrial de Venezuela, oficina Barcelona, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Me citaron por el caso del Sargento Salazar, donde se cobraron varios cheques en nuestra oficina, cuyos cheques supuestamente fueron presentados por el señor”. Es todo
A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED CUAL ES EL MECANISMO PARA HACER EFECTIVOS LOS CHEQUES QUE VAN A FAVOR O BENEFIO DE PERSONA JURIDICA?, RESPONDIO: “Cuando el cliente va a la oficina con un cheque de persona jurídica normalmente va hacia un funcionario para que este verifique los datos con sus registros, o se dirige directamente al cajero y éste debe remitirlo a un funcionario de la oficina a fin de que este verifique los datos y autorice el pago respectivo”. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE ALGUNA VEZ SE HAYAN OBVIADO ESAS INSTRUCCIONES?, RESPONDIO: “Si se que se estuvo haciendo debido a las citaciones que tenemos con este juicio; en una oportunidad el señor Salazar se presentó en la oficina con una de las cajeras, le presentó el cheque y la cajera lo remitió a mi oficina y yo le indiqué a él que ese cheque no lo podía cobrar y que no se lo iba a pagar porque eso estaba violando las normativas, por supuesto el se molestó muchísimo pero lamentablemente yo no podía violar las normativas y no le autoricé el pago del cheque”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿RECUERDA USTED SI EN ESA AGENCIA DONDE USTED ESTA, SE COBRAN CHEQUES A NOMBRE DE DEL BATALLON PEDRO ZARAZA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Y QUIEN ERA LA PERSONA AUTORIZADA PARA COBRAR ESOS CHEQUES?, RESPONDIO: “ERA EL SEÑOR SALAZAR”, OTRA: ¿A PARTIR DE QUE AÑO?, RESPONDIO: “No recuerdo el año pero si se que en el Expediente hay una carta donde a él se le autoriza para cobrar cheques”. OTRA: ¿ESE OFICIO DE AUTORIZACION ESTABA FIRMADO POR EL COMANDANTE DEL BATALLON?, RESPONDIO: “Si”. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿SI YO, PWERSONA NATURAL, VOY A LA ENTIDAD BANCARIA CON UN CHEQUE A NOMBRE DE POLLERA EL REY, EL CAJERO DEBE SOLICITAR EL REGISTRO MERCANTIL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo EXPLICARIA USTED QUE EXISTAN CHEQUES A NOMBRE DE CASAS DE COMERCIO QUE FUERON COBRADOS Y DONDE SE OBVIO ESE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “Hay violación de las normativas internas del Banco, esos cheques no han debido pagarse”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿RECUERDA USTED QUE EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD, EN SU AUSENCIA, POR INSTRUCCIONES DEL GERENTE, SE HAYAN PAGADO CHEQUES CON ESTAS CARACTERISTICAS?, OTRA: ¿No? .
Del contenido de esta declaración se aprecia que la declarante es funcionario bancario, donde explica el modo de cobrar cheques librados a personas jurídicas, manifestando igualmente que el acusado en una oportunidad se presentó a cobrar un cheque y que le rechazó el pago y que el acusado estuvo cobrando cheques en esa entidad bancaria, que no recuerda el año pero si sabe que en el Expediente hay una carta donde a él se le autoriza para cobrar cheques. Considerando esta Instancia que al adminicular esta testimonial con la de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO LAYA GUERRERO y HECTOR RAFAEL MARCANO, se desprende que el acusado estaba autorizado para cobrar cheques de la Unidad Militar en donde prestaba servicio, pero no se desprende elemento alguno que pudieran comprometer su responsabilidad jurídica en la comisión de delito alguno. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ciudadano CRUZ MOISES JIMENEZ VALDIVIESO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.275.570, actualmente desempeñándose como Gerente de Avance del Banco Industrial de Venezuela, oficina de Barcelona, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Estoy aquí por unos cheques que supuestamente se cobraron ilegales y cancelaron por la oficina de Barcelona; en ese tiempo yo era cajero principal y me llamaron a Fiscalía de Lecherías, di mi declaración allá concerniente al caso, en verdad no sabía cómo era lo del caso y fue que me expusieron como era la estafa, que se estaban cobrando cheques por la oficina sin su debido endoso y sin la debida revisión por parte del Supervisor”. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CORRECTO QUE ESTA ESTABLECIDO PARA PODER HACER EFECTIVO LOS CHEQUES QUE VIENEN LIBRADOS A FAVOR DE PERSONAS JURIDICAS?, RESPONDIO: “La persona se presenta por la taquilla con su cheque, registro mercantil y aparte tenía que venir la firma certificada del cliente donde el cliente tuviera una firma autorizada, eso se le pasa a un supervisor para que se haga loa revisión del Registro Mercantil que cumpla con todos los requisitos y que sea la persona autorizada en el Acta Constitutiva para el cobro de los mismos, a su vez, dependiendo el monto que sea, se le hace la verificación del cheque y una vez validado se le pasa al cajero para que proceda al pago”. OTRA: ¿Cuáles SERIAN LAS CIRCUNSTANCIAS EN CASO HIPOTETICOS QUE PUDIERAN PRESENTARSE DONDE UN CHEQUE A NOMBRE DE UNA PERSONA JURIDICA HUBIESE SIDO CANCELADO PERO TRANSGREDIENDO ESTOS PROCEDIMIENTOS QUE USTED ACABA DE DECIR?, RESPONDIO: “A menos que haya sido autorizado por un supervisor, es la única manera”. DEFENSA: NO INTERROGO. A PREGUNTAS DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿Cómo ES ESA AUTORIZACION?, RESPONDIO: “Mediante una media firma”. OTRA: ¿Y SI NO ES AUTORIZADO POR UN SUPERVISOR?, RESPONDIO: “Ya es parte de la persona que canceló el cheque”. OTRA: ¿ESA AUTORIZACION PUEDE SER VERBAL?, RESPONDIO: “No, el cajero está en el deber de exigirle la firma por lo menos al supervisor”. OTRA: ¿Y EN CASO QUE EL CAJERO LO PAGUE A TRAVES DE UNA ORDEN VERBAL?, RESPONDIO: “Ya es responsabilidad del cajero”.
De esta testimonial se desprende el proceso bancario para el cobro de cheques a personas jurídicas, evidenciándose violación de las normas lo cual no forma parte del objeto de este juicio y de la misma no surgen elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del hoy acusado. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el ciudadano acusado SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS solicitó el derecho de palabra, el cual le fue concedido, siendo impuesto del precepto constitucional y expuso:
“Quiero retomar un poco las palabras que dije al principio cuando me dieron la palabra; escuché los testigos que presentó el Ministerio Público, más que todo observé fue disparidad en el personal del Banco Industrial, que si admito que tengo trato con ellos pero creo que a medidas del año 2006 cuando el Comando de autorizó a realizar las transacciones correspondientes, debidamente autorizado por el Comandante de la Unidad, que creo que lo ratificó aquí la señora Nellys López, Sub-Gerente actual del Banco Industrial; ella comenta que en una oportunidad yo fui a cobrar unos cheques, yo si fui pero esos cheques estaban a nombre del Batallón, a los cuales ella me dijo “!mira, si no tienes una autorización para cobrar los queques, no te los puedo pagar!”; yo fui a mi Comando Natural y le dije eso a mi Comandante que necesitaba una autorización para comenzar a hacer las transacciones, que creo que está en los folios el oficio de la Autorización; recalco que: para ese tiempo cuando se cobraron esos cheques a nombre de personas jurídicas yo no me encontraba en la Unidad, año 2004; hubo un señor que dijo año 94, creo que en ese año todavía estaba yo en la Escuela Militar; lo que si ratificaron fue el procedimiento legal que debe hacer una persona cuando va a cobrar un cheque de una persona jurídica; ratifico mi exposición del principio, que en el año 2004 yo me encontraba fuera de la Unidad, yo llegué en enero, me mandaron de comisión del servicio y prácticamente comencé a ejercer mis funciones a partir del año 2005; claro, ellos manifiestan abiertamente mi persona, porque en el año 2006 hasta el año 2008 cuando comienza la investigación que nombran a alguien lo primero que van a decir es “el Sargento Salazar”, que era a quien me veían a diario en la Unidad; quisiera dejar claro esa situación con respecto al Banco Industrial”, Es todo.
EXPERTO: MAESTRO TÉCNICO DE SEGUNDA HENRY RAMIREZ GAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.990.615, Licenciado en Ciencias Fiscales, Adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Paraíso, Caracas, D.C., quien luego de identificarse y juramentarse solicitó al Tribunal que se le permitiera la Experticia Contable realizada por su persona, a fin de recordar datos numéricos, la cual le fue puesta de manifiesto, procediendo a manifestar lo siguiente: “Inicialmente, con la información que el Experto tuvo a su alcance, la experticia se basó en un período de estudio del año 2004 hasta el año 2007, específicamente donde se encuentra investigado el ciudadano Sargento Técnico de Primera Leonardo Rafael Salazar Chirinos, en su condición de Contador de la Unidad 321 Batallón de Caribes “Pedro Zaraza”; la Experticia se basó en dos partes; Conclusiones: se determinó, según las actas en las cuales el Experto tuvo acceso, la cantidad de sesenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil Bolívares, denominación vieja, los cuales estaban destinados al pago de la ración de alimento del personal de alistados del Batallón Caribes “Pedro Zaraza”. En una cuenta del Banco Industrial de Venezuela que termina en 2272, y fueron depositados en una cuenta que termina en 2192 del mismo Banco Industrial de Venezuela 31.051.112,43 en esa cuenta registrada a nombre de Leonardo Salazar Chirinos, en el mismo Banco Industrial de Venezuela, en una cuenta que termina en 0451, fue depositado 37.042.806,oo registrado a nombre de Damarys Tillero Figueroa; con respecto a este punto es lo siguiente, existe una cuenta del Banco Industrial de Venezuela, para el año 2006, con respecto al señor Leonardo Salazar Chirinos que termina en 5272, de ese dinero fue transferido, específicamente el día 13-12-2006, hacia una cuenta que termina en 2192 del mismo Banco Industrial de Venezuela, cuyo titular es Leonardo Salazar Chirinos fueron transferidos 5.000.000,oo, de la denominación vieja, eso se repitió el mismo 13-12-2006 cinco veces, posteriormente el día 18 de enero de 2007, igualmente de la cuenta que termina en 2272, fueron transferidos varios montos hacia las cuentas 2192 de la cuenta del señor Leonardo Salazar Chirinos, es decir, del 13-12-2006 al 10 de septiembre de 2007, se fue repitiendo de esta cuenta destinada al pago de la ración del personal de alistados del Batallón Caribes se transfirió dinero a la cuenta del señor Leonardo Salazar Chirinos, lo que dio un total de 31.051.112,43; posteriormente, realizando el mismo análisis pero ya no del año 2006 sino partiendo del año 2005, específicamente de noviembre de 2005 al 13-12-2006 al 20-04-2007, 21-11-2005, 20-04-2007, en una cuenta 5272 del Banco Industrial de Venezuela, fue transferida cierta cantidad de dinero a una cuenta del mismo Banco Industrial de Venezuela que termina en 0451, cuya titular es la ciudadana Damarys Tillero Figueroa, en el año 2005, esa transferencia de dinero dio la cantidad de 13.092, oo, 2006 y 2007, para un total de 37.042.806,05, que sumado este monto con la del señor Leonardo Salazar Chirinos, fue el monto de la conclusión de 63.093.918,93; ese es el punto Nro. 1. con respecto al punto Nro. 2, se determinó que un monto de 47.337.940,oo de la denominación anterior fue debitado de una cuenta del Banco Industrial de Venezuela, cuya terminación es 9357 a nombre del 31 Batallón de Caribes “Pedro Zaraza”, de esa cuenta se hicieron emisión de cheques con su posterior cobro de cheques, cuyos beneficiaros fueron personas jurídicas, donde los representantes legales o propietarios de esas personas jurídicas manifestaron, mediante entrevista que cursa en el expediente, tomadas por el Ministerio Público Militar, no haber generado esas obligaciones, aunado al hecho de haberse dejado sentado en las declaraciones de las personas, cuando se les puso de manifiesto los sellos y las facturas que ese sello no era de su empresa y la factura tampoco; igualmente, se practicó una Experticia sobre ese material en el laboratorio científico de la Guardia Nacional, donde ellos determinaron la falsedad y no originalidad de esas facturas; se hizo una relación en virtud de lo que dijeron las personas entrevistadas, lo que arrojó el examen pericial grafotécnico del Laboratorio Científico Nro. 7 de la Guardia Nacional, en base a los cheques desconocidos, se hizo una relación, la cuenta debitada siempre es la misma, desde el año 2005 en adelante, dio un monto de 47.377.490,oo Bolívares; la relación que acabo de mencionar es en cuanto a cheques emitidos por estas personas que dicen no haber generado estas obligaciones, en esto se basó la Experticia financiera realizada por mi persona”. Es todo. LE FUE MOSTRADO EL INFORME PERICIAL Y RECONOCIO COMO SUYA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBE. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿ESA EXPERTICIA QUE SE LE PUSO DE MANIFIESTO, RECONOCE USTED LA FIRMA Y EL CONTENIDO DE LA MISMA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿RATIFICA USTED EL CONTENIDO DE ESA EXPERTICIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED EN EL AREA CONTABLE?, RESPONDIO: “Nueve (09) años”. OTRA: ¿CONOCE USTED CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LOS CASOS EN LOS CUALES, CUANDO OCURREN LOS GASTOS DE TROPAS QUE NO ASISTEN REGULARMENTE A NUESTRAS UNIDADES MILITARES, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE HAY QUE HACER CON ESE DINERO QUE NO SON COBRADOS POR ESE PERSONAL?. RESPONDIO: “De esta cuenta del Banco Industrial de Venezuela se le va a hacer una transferencia a cada uno de los soldados y ellos lo cobraran, en caso de que el soldado no esté presente no se puede realizar esa transferencia de dinero, el deber ser es que ese dinero quedará en esa cuenta hasta que aparezca esa persona y haga efectivo su cobro, a menos que haya sido sometido a un juicio como tal pero sin embargo ese dinero debe permanecer en esa cuenta o en caso contrario ese dinero debe ser devuelto al Comando Superior o la Unidad de Mando inmediata”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA USTED, CUALES ELEMENTOS TOMO PARA LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA QUE ACABA DE MENCIONAR?, RESPONDIO: “Los elementos me fueron suministrados por la Fiscalía Militar, yo no hice recolección de de información”. OTRA: ¿ES POSIBLE QUE HAYAN QUEDADO ALGUNOS ELEMENTOS IMPORTANTES CON LOS CUALES SE DEBIO CRUZAR ESTA INFORMACION, POR EJEMPLO: USTED VERIFICO A TRAVES DE LA COMPAÑÍA, CUAL FUE ESE PERSONAL AL QUE SUPUESTAMENTE SE LE DEJO DE PAGAR?. RESPONDIO: “Esos fueron unos estados de Cuentas”. OTRA: ¿A QUIEN PERTENECIAN LOS ESTADOS DE CUENTAS?, RESPONDIO: “Al Batallón de Caribes, en el caso específico del Sargento Salazar chirinos, una cuenta del Banco Industrial de Venezuela 272, esa cuenta es del Batallón de Caribes 321 Pedro Zaraza, destinado al pago de la ración, de esa cuenta se observó una transferencia hacia la cuenta del mismo Banco que termina en 3122, cuyo titular es el señor Leonardo Salazar”. OTRA: ¿SE VERIFICO SI NO SE HABIA CANCELADO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SABE USTE COMO LLEGA LA INFORMACION FISICA AL BANCO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED VERIFICO SI ESA NOMINA QUE LLEGABA AL BANCO IBA A ACOMPAÑADA DE UN OFICIO FIRMADO POR EL COMANDANTE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED HABLA DE FACTURAS, USTED VERIFICO QUIEN HIZO EFECTIVO LOS CHEQUES?, RESPONDIO: “Yo no tomé las entrevistas, todo me fue entregado por el Ministerio Público”. OTRA: ¿ENTONCES ESA EXPERTICIA SE BASO EN LOS ELEMENTOS QUE TUVO A MANO SUMINISTRADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED SI FALTAN ELEMENTOS PARA COMPROBAR SI QUEDARON PERSONAS POR COBRAR?, RESPONDIO: “Considero que es muy amplia y faltan como temas puntuales, sin embargo considero irregular que si es una cuenta destinada a fondos públicos, sean destinados a determinados beneficiarios funcionarios públicos, no debieron ser desviados esos fondos a una cuenta particular; debo dejar por sentado que desconozco si ese dinero se pagó”. A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿USTED HABLO DE UN MONTO DE 31. 111,oo QUE FUERON A LA CUENTA DEL SARGENTO SALAZAR CHIRINO Y UN MONTO DE VEINTISIETE Y ALGO QUE FUERON A LA CUENTA DE DAMARYS BELTRAN, ESOS MONTOS PROVIENEN DE LA CUENTA DE PAGO DE LA RACION DE LOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “Si”.
Del contenido de la declaración del experto se puede evidenciar que existían dineros de la ración de la tropa que eran depositados en la cuenta del acusado y en la de su hoy en día cónyuge ciudadana Damarys Tillero Figueroa, asimismo que habían retiros de las mencionadas cuentas por los montos depositados, igualmente que los elementos a someter a experticia fueron proporcionados por el Ministerio Público y que el no realizó recolección de información, reconociendo que no estableció si esas cantidades de dinero fueron canceladas a sus beneficiarios y que faltaron elementos para comprobar, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
MAYOR EDWARDS JOSE BETANCOURT SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.275.653, Plaza Del Instituto Nacional de Formación de Francotiradores, quien luego de identificarse y juramentarse procediendo a narrar los hechos de la manera siguiente: “Estoy aquí para argumentar los motivos que generó el desempeño del Sargento durante el periodo donde yo fui Comandante de la Compañía de Cazadores en el Batallón Zaraza; en esa oportunidad ocurrió una irregularidad que yo consideré que el Comandante de esa oportunidad, Morales Vargas, cuando nosotros le pasamos la novedad de los jóvenes que estaban desertores, evadidos, al ver los libros de ración mensual y el parte numérico; éste nos reunió a todos los Comandantes de Compañía en una oportunidad y dijo que nadie tenía autorización de pasar a ningún personal desertor sin el autorizarlo y en muchas oportunidades anteriores a eso yo tenía el cargo de comandante de la Compañía de Reemplazo en cuatro períodos consecutivos; eso generaba la siguiente situación, yo estaba dos meses y una semana por fuera y cuando llegaba tenía que tomar el control de la compañía durante quince días porque también tenía la misión de buscar y destacar personal por fuera, en ese periodo yo veía la novedad y le participamos a la sección de logística que a tal joven estaba en esta situación no se corrigió esa situación, y entonces pasaba el mes, el otro mes, el otro mes y ese elemento seguía apareciendo en la Unidad y estaba desertor; en esa oportunidad se generó tanto la situación por esa irregularidad el Comandante de Batallón dijo que allí nadie pasaba desertor sin autorizarlo el, él decía tengo tantos desertores, tantos evadidos y yo voy a trabajar con esos hombres, yo me imagino que hombre tomaba los recursos de esos jóvenes para trabajar con esos recursos”. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, EN QUE PERIODO DE TIEMPO TRABAJO EN EL BACAZARAZA?, RESPONDIO: “en el 2007 - 2008”, OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EN ESE BATALLON?, RESPONDIO: “Comandante de la primera Compañía de Cazadores”. OTRA: ¿DIGA USTED QUIEN ERA EL COMANDANTE DE BATALLON PARA ESA EPOCA?, RESPONDIO: “Morales Vargas”. OTRA: ¿DIGA USTED QUIEN ERA EL ENCARGADO DE LA SECCIOND E PERSONAL PARA ESA EPOCA?, RESPONDIO: “El Capitán Guzmán Centeno y el Sargento Salazar, el aducía en ese momento, que había un problema con el sistema no se hasta que punto, decía que había problemas con la nómina allá arriba”, OTRA: ¿EN BASE A SU EXPEDIENTE, PODRIA DAR UN ESTIMAMDO DE LA CANTIDA DE SOLDADOS QUE EVENTUALMENTE SE PODRÍAN RETARDAR?, RESPONDIO: “Como 40”. OTRA: ¿DE ESE PROMEDIO, CUANTOS REGRESABAN?, RESPONDIO: “Por lo menos en mi Compañía, ninguno se presentó”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Quién DABA ORDENES CON RESPECTO A QUE ESE PERSONAL NO SE PASARA RETARDADO?, RESPONDIO: “El Primer comandante de esa Unidad”. OTRA: ¿Quién ERA PARA ESE ENTONCE?, RESPONDIO: “El Teniente Coronel Morales Vargas”,
A PREGUNTA DEL JUEZ PRESIDENTE: ¿ESPECIFICAMENTE, QUIEN FUE QUE LE DIO LA ORDEN DE NO PASAR RETARDADO A LOS OTRA: ¿El Comandante de Morales Vargas? A PREGUNTAS DE JUEZ DE JUICIO: ¿USTEDES PASABAN ESA RELACION MENSUAL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo PLASMABAN AL QUE ESTABA DE DESERTOR?, RESPONDIO: “De hecho yo tuve un inconveniente en el libro del Comando, en esa oportunidad que generó una sanción porque yo no quise firmar a los soldados”, OTRA: ¿Quién LE IMPUSO ESA SANCION?, RESPONDIO: “El comandante Morales Vargas; si nos vamos a la parte legal, yo no manejo nómina y no pago tropa y ese libro debería llevarlo el Contable conjuntamente con el logístico”, OTRA: ¿POSTERIORMENTE A QUE USTED RECIBIO LA SANCION POR NO CUMPLIR LA ORDEN, COMO PLASMO AL SOLDADO?, RESPONDIO: “No firmaba, de hecho, yo en esa oportunidad remití copia de esos libros de ración”. OTRA: ¿CONOCE USTED SI LOS OTROS COMANDANTES DE COMPAÑIAS CUMPLIERON LA ORDEN?, RESPONDIO: “Me imagino que si no tuvieron problemas es porque llevaban bien los libros”. OTRA: ¿EN QUE AÑO FUE ESO?, RESPONDIO: “en el 2007”, OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DEL BATALLON PARA ESE TIEMPO?, RESPONDIO: “El Comandante Graterol León”. OTRA: ¿EN EL TIEMPO DEL CORONEL GRATEROL LEON TAMBIEN OCURRIA ESA SITUACION?, RESPONDIO: “No lo observé”. OTRA: ¿SUPO USTED QUE A ELLOS LE PAGABAN EN EFECTIVO?, RESPONDIO: “Había una orden, creo que el 20% se lo pagaban en efectivo para tener controlado al soldado y el otro 80% se lo depositaban en la cuenta”, OTRA: ¿ESO OCURRIA SOLO CON EL PERSONAL QUE SE RETARDABA EN ALGUN MOMENTO?, RESPONDIO: “No, con todo el personal”. OTRA: ¿EN ESE TIEMPO EL SARGENTO ERA CONTABLE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué TIEMPO TUVO EL SARGENTO TRABAJANDO CON EL CORONEL MORALES VARGAS?, RESPONDIO: “Como un mes o mes y medio”, FISCAL MILITAR: ¿ALGUN SOLDADO MANIFESTO EN ALGUN MOMENTO QUE NO HUBIESE COBRADO EL DINERO, ESTANDO PRESENTE EN LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Hubo como 2 ó 3 casos y fui a averiguar, me dijeron que le pagaban el otro mes y luego les reintegraron el dinero”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE OCURRIA CON EL DINERO DE LOS TROPAS QUE NO APARECIAN EN NOMINAS?, RESPONDIO: “El comandante decía, eso da un monto de tanto y yo voy a trabajar con esto”.-
De esta declaración se observa que el testigo da fe de irregularidades presentadas en la Unidad Militar donde era plaza, relacionadas con la orden del entonces TENIENTE CORONEL MORALES VARGAS de no acusar desertores, igualmente se desprende de la misma que hubo como 2 ó 3 casos de soldados que no cobraron la ración y fue a averiguar, y le dijeron que le pagaban el otro mes y luego les reintegraron el dinero, lo que a criterio de quien decide confirma la dicho por el acusado que a la tropa se le caNcelaba cuando se presentaban a la Unidad. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITAN FIDEL ERNESTO CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.012.280, desempeñándose Plaza de la Compañía General de “Fuerte Mara”, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “En aquella oportunidad, año 2006 – 2007, fui Comandante de la Primera Compañía de Fusileros del 321 Batallón de Caribes “Pedro Zaraza”; como comandante de de Compañía, en aquel entonces el Coronel Graterol, Comandante del Batallón en reunión, nos ordenó a los comandantes de compañías, que nadie pasara retardado a ningún soldado sin autorización de él, posteriormente se nos da una copia de una R, donde tenía que reflejar los soldados de mi Compañía que estaban retardados para aquel entonces, eso se hacía y se le entregaba al S-4, yo si notaba con preocupación, en una o dos oportunidades, que los soldados que yo pasaba retardados volvían a venir en la R y yo los volvía acusar otra vez retardados, nunca llegué a pagar en efectivo, no era mi función como comandante de compañía, simplemente sacaba la cuenta de los retardados y lo pasaba a la oficina del S-4”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿EN QUE TIEMPO SE DESEMPEÑO USTED COMO PLAZA DEL BATAZARAZA?, RESPONDIO: “Casi 03 años desde el 2005”, OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DEL BATALLON PARA ESA EPOCA?, RESPONDIO: “Mi coronel, Jesus Graterol León”. OTRA: ¿Quién ERA PARTE DE LA SECCION DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Capitán ® Antón Gamboa, después le recibió el Capitán Guzmán Centeno y el Contable era el Sargento Salazar”, OTRA: ¿Cuál ERA EL ESTIMADO DE LA CANTIAD DE SOLDADOS RETARDADOS O DESERTORES QUE USTED TENIA EN SU COMPAÑÍA?, RESPONDIO: “Eran como 3 ó 4, cuando mucho”. OTRA: ¿Y ESOS SOLDADOS, LUEGO DE ESTAR EN ESA SITUACION, REGRESARON?, RESPONDIO: “Si, habían caso en que ellos se ausentaban 3 ó cuatro días y volvían otra vez”. OTRA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUE OCURRIA CON EL DINERO DE ESA TROPA?, RESPONDIO: “No”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿EN ALGUN MOMENTO ALGUNO DE LOS SOLDADOS BAJO EL MANDO DE SU COMPAÑÍA LE MANIFESTO QUE NO HABÍA COBRADO?, RESPONDIO: “No, todos recibían su pago”.
De esta declaración se observa al adminicularla con la anterior que efectivamente existía una irregularidad con la ración de los tropas alistadas presuntos desertores, y como se dijo anteriormente habían caso en que ellos se ausentaban 3 ó cuatro días y volvían otra vez, siendo explícito al afirmar que ningún soldado le manifestó no haber cobrado la ración y que todos recibían su pago, Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITAN JULIO CESAR ARAUJO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.668.387, Plaza del 512 Batallón de Infantería de selva “General de División Tomás de Heres”, quien luego de identificarse y juramentarse procedió a narrar los hechos de la manera siguiente: “Yo tuve cargo de Oficial de Personal del Batallón 321, Batallón Zaraza, en el cual recibió cargo mi coronel Morales Vargas y un momento en que el hizo una Auditoría de Personal, me pidió información de cuáles eran las cantidades de soldados regulares y las diferentes condiciones, yo le di las cantidades de soldados que estaban pasados retardados, presuntos desertores, disponibles, y él me hizo referencia que si el mandaba a formación en esos momentos esos soldados iban a estar in-situ en el patio; yo le dije que en la anterior gestión se había dado una orden que esa manipulación de lo que eran soldados retardados o en condiciones especiales, eran trabajadas directamente con el Comandante de la Unidad y que yo atendía las ordenes que él me daba y las disposiciones que él tenía y que realmente habían unos soldados que no estaban presentes en la Unidad en esos momentos y que aparecían como si lo estuviesen y a partir de ahí él realizó una serie de acciones, hizo unas auditorías de personal, sinceró el parte, logró determinar cuántos retardados habían y tomó sus acciones a su Unidad”. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿Quién DIO ESAS INSTRUCCIONES DE NO PASAR RETARDADOS A LOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “El Coronel Graterol León”. OTRA: ¿HASTA QUE FECHA USTED FUE PLAZA DEL BATAZARAZA?, RESPONDIO: “Casi 03 años, desde 2006 hasta septiembre de 2007”. OTRA: ¿RECUERDA USTED QUIENES INTEGRABAN LAS SECCIONES DE ADMINISTRACION Y LOGISTICA DURANTE ESE TIEMPO?, RESPONDIO: “El Capitán Guzmán y después le entregó al Maestro Bravo”. OTRA: ¿RECUERDA USTED EL NOMBRE DEL CONTRABLE DE LA UNIDAD PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Si, el Sargento Técnico de Primera Salazar Chirinos”. OTRA: ¿PODRIA DECIR USTED, CUAL ERA LA DIFERENCIA QUE HABIA ENTRE EL PARTE QUE USTED LE HABIA PRESENTADO AL CORONEL MORALES, CUANDO SE LO PIDIO Y EL PARTE REAL QUE RESULTO DESPUES DE LA AUDITORIA?, RESPONDIO: “No manejo la cifra porque hace bastante tiempo pero si era considerable, pasaba del centenar de soldados”. OTRA: ¿CUÁLES FUERON LAS ACCIONES DE COMANDO TOMADAS POR EL COMANDANTE, EN ESA OPORTUNIDAD?, RESPONDIO: “El reunió a los Comandantes de compañías y les dijo que sinceraran ese parte y que dijeran cuáles eran las personas que tenían disponibles y que dijeran la situación real de los que no estaban y solicitó una Auditoría”. OTRA: ¿Qué TRANSFERENCIAS RECUERDA USTED QUE OCURRIERON EN ESA OPORTUNIAD?, RESPONDIO: “El s-4, mi Mayor Guzmán Centeno fue cambiado y el Sargento Chirinos también fue cambiado de la Unidad”. OTRA: ¿RECUERDA MAS O MENOS LA FECHA CUANDO EL SARGENTO SALAZAR CHIRINOS FUE TRANSFERIDO DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Mi Coronel recibió el mes de agosto y creo que al mes y medio salió el Sargento Salazar”. OTRA: ¿RECUERDA HABER VISTO AL SARGENTO SALAZAR CHIRINOS EN LA UNIDAD, POSTERIOR A SU CAMBIO?. RESPONDIO: “Yo le entregué el oficio y le dije que mi Comandante había dicho que recogiera sus cosas y se fuera, ese día yo fui a sacar una copia en administración y vi al Sargento Salazar chirinos sentado en una computadora; yo le pregunté ¿me imagino que no estás borrando archivos? Y ÉL ME RESPONDIÓ –Bueno mi Teniente, lo dirá jugando, llamé al maestro Bravo y le hice unas acotaciones de que el Sargento Salazar estaba ahí y el Maestro llamó al coronel; de ahí no lo volvía ver”, OTRA: ¿DIGA USTED, CUANTOS ESCRITORIOS HABIA EN ESA OFICINA?, RESPONDIO: “Tres escritorios”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿DIGA USTED SI EL SARGENTO SALAZAR CHIRINOS TENIA OFICIINA PROPIA?, RESPONDIO: “En la misma oficina el tenía un escritorio designado”. OTRA: ¿Cuántas PERSONAS TRABAJABAN AHI?, RESPONDIO: “en ese entonces, cuatro personas”.
Al analizar esta testimonial se evidencia que es ratificada la irregularidad con los efectivos de tropa que acusaban desertores, que el acusado compartía la oficina con cuatro personas donde tenía un escritorio asignado. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano acusado SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, solicitó nuevamente el derecho de palabra, el cual le fue concedido e impuesto del precepto Constitucional expuso:
“He escuchado en estas dos audiencias a los testigos que ha presentado el Ministerio Público y quiero recalcar la exposición que di en la primera Audiencia, sobre cual es mi función como Contable; para no hacer tan larga mi exposición, mi función, lo acaba de decir el Capitán Araujo, el administrador contaba con dos secretarias, mi función no era ni hacer cheques porque los cheques los tenía el Capitán en su caja fuerte, de yo hacer factura tampoco es mi función porque yo no tengo ningún gasto que hacer, yo no gasto, no compro, no cobro ni doy vuelto, mi función es netamente papelérica, para decirlo así coloquialmente, y hago mas que todo referencia a lo que me afecta a mí que son los depósitos que hice y nunca lo he negado, lo ratifico, nunca lo he negado y he visto manifestaciones de los Comandantes de Compañías que pasaron por aquí, que ningún personal de su tropa había dejado sin cobrar, de que se haya hecho con esos recursos otra cosa, eso no me compete a mi , como lo dije anteriormente, había un personal con cuenta bloqueada, se sacaba el efectivo y se le decía al administrador que ahí estaba la lista, los nombres; ya de lo que él haga con los restos de los Comandantes de Compañías es otra cosa, eso no me compete a mi; yo recibo instrucciones del Administrador, la competencia mía es que las rendiciones que la Unidad lleve a la Dirección de finanzas del ejercito, se cumplan de acuerdo a la Directiva que ellos emanen, como por ejemplo: el SENIAT exige que las facturas tengan RIF, NIT, razón social, un cuadrito; yo verifico si las facturas que me da el administrador, de las compras que haya hecho, cumple con los requisitos del SENIAT y las directrices que me da la Dirección de Finanzas y pueden verificar en todas las rendiciones que yo no firmo nada, eso lo firma el administrador y el Comandante de la Unidad ya que yo no soy cuentadante y pueden verificar en el Banco Industrial de Venezuela si mi persona abrió alguna cuenta que yo firme con el Comandante o con el Administrador de la cantina a ver si yo tengo alguna potestad financiera de hacer transacciones; vuelvo y repito, ¿por qué hacia las transacciones bancarias hacia mi cuenta?, es una pregunta que me hizo respetuosamente mi Mayor, lo cierto es que yo nunca he negado sobre mis transacciones bancarias pero lo que quería acotar es que no es el Sargento Salazar; que yo agarro el dinero por la izquierda o por los bajos mundos y lo deposito en mi cuenta, no, eso lleva su respaldo con una autorización; el administrador me la daba verbalmente pero cuando yo hacía la nómina de pago ya venía registrada y verificada por los Comandantes de Compañías y el Comandante de la Unidad y el segundo Comandante, entonces yo verificaba mi nómina de pago y cuando se me presentaba el problema le manifestaba a mi Capitán que se difirieron esos soldados y él me decía que lo sacara en efectivo y él se encargaba de pagar; yo lo pude haber hecho depositando; había un Guardia de Comando que no recuerdo el nombre ya que hace tanto tiempo, y le dije que si quería se lo depositaba al Guardia de Comando y luego retirábamos la plata y me decía ¡no, y si el tipo deja el pelero! Entonces le dije que si quería lo depositaba en mi cuenta y me dijo que estaba bien que lo hiciera y como yo era quien iba al banco a buscar las conciliaciones bancarias y alguno cheques firmados a nombre del Batallón yo iba y los cobraba y eso era lo que pasaba; de que esos recursos, que la gestiones o directrices que diera el Comandante de la Unidad ya queda a responsabilidad de cada quien, porque el dice que el Comandante agarraba ese dinero y empezaba a arreglar las unidades, yo no se, eso no me compete a mi, lo que me compete a mi era revisar los estados financieros, los gastos que hacia el administrador, armar lo que se necesita para entregar una rendición y llevarla a la Dirección de finanzas; durante mi gestión nunca hubo novedad porque se cumplía las directrices que emanaba tanto el SENIAT como la Dirección de Finanzas igual de las Inspectorías; quiero hacerle énfasis, respetuosamente, al Ministerio Público porque a veces se les pegan y se dirigen hacia uno y se los digo aquí señores
Magistrados, Verdugo no pide clemencia, si yo tuviera alguna responsabilidad les aseguro que la admitiera desde un principio para no alargar todo esto y estoy aquí es tratando de demostrar mi inocencia y pienso que todos los argumentos que han demostrado aquí los testigos son pocos los que me han nombrado, si, yo era el contable pero nunca han escuchado de uno que el Sargento daba la orden, más que todos eran superiores míos y volviendo atrás, para no perder la idea de la pregunta que me hizo mi mayor en la exposición anterior, para yo poder transferir dinero a mi cuenta debe estar un oficio autorizado por el Comandante de la Unidad, a través del diskette que para ese momento era lo que pedía el banco, ¡ah! ¿Que el administrador con el comandante?, vuelvo a repetir, ya eso no llega hasta mi nivel porque cuando hay recursos eso ya se lo pregunta directamente la Inspectoría al Comandante, a mi me piden solo son las rendiciones de los gastos efectuados, si esa Inspectoría hubiese encontrado alguna novedad, ellos no me preguntan a mi sobre algún recurso faltante, van directamente al Administrador porque él es el que compra, él es que paga, es el que gerencia a través de las instrucciones que le da el primer Comandante; entonces, quiero decirle al Ministerio Público muy respetuosamente , que esos depósitos en mi cuenta y los que hice a mi esposa, creo que lo expliqué, porque algunas veces me rechazaban a mi la cuenta corriente yo utilicé la cuenta de ella; esos depósitos fueron sin fines de lucro; en ese tiempo yo era Sargento Técnico de Segunda, estaba aspirando ser Sargento Técnico de Primera, a uno le dan órdenes y la cumple aunque eso no lo obvia a uno de responsabilidades pero si quiero determinar aquí y darle a entender a los Señores Magistrados y al Ministerio Público que pienso que lo que cometí, para mi, no fue un delito sino facilitar las funciones del Comandante, como yo veía, yo era el contable ahí y no lo digo yo, lo dicen las diferentes inspectorías, que no hubo problemas y como siempre lo he dicho que la ración de pago era cero mata cero, que el Comandante daba la orden a los Comandante de Compañías, bueno… hay que investigar ahí pero pienso que yo me aíslo totalmente de eso, mi función era que el dinero fuera directamente al pago de las tropas y la parte efectiva que yo sacaba se la daba al administrador, es todo lo que tengo que decir” A PREGUNTAS DEL FISCAL MILITAR: ¿PARA HACER LA TRANSFERENCIA DE LA CUENTA DEL BATALLON A SU CUENTA PERSONAL, SE ENVIO UN OFICIO AL BANCO AUTORIZANDO ESA TRANSACCION?, RESPONDIO: “Siempre tenía que llegar acompañado de un oficio”. OTRA: ¿EXISTE UN OFICIO QUE DIGA QUE SE AUOTIZA LA TRANSFERENCIA DE LA CUENTA NRO TAL A LA CUENTA NRO. TAL?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESE OFICIO ESPECIFICABA LOS NUMEROS DE CUENTAS?, RESPONDIO: “No, ese diskette lo elaboraba yo, aparte”, OTRA: ¿DIGA USTED, CUAL ERA EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO ESE DEPOSITO?, RESPONDIO: “Al momento de hacer la nómina pasan 4 ó 5 soldados que no se le pudieron depositar a sus cuentas, eso retrasa las rendiciones de finanzas; yo lo depositaba en mi cuenta y luego se lo entregaba al administrador”. OTRA: ¿TIENE FORMA DE DEMOSTRAR QUE USTED LE ENTREGABA ESE DINERO AL ADMINISTRADOR?, RESPONDIO: “Si, ahí estaban las secretarias que verificaban que cada vez que yo venía del banco le entregaba el dinero al Administrador”, OTRA: ¿LO HIZO POR ESCRITO? RESPONDIO: “NO”
PRUEBAS DOCUMENTALES
El Ministerio Público Militar promovió los siguientes elementos de pruebas documentales:
1.) Orden de Apertura Número MPPD/DS/2008/072, de fecha 20 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano General en Jefe Gustavo Reyes Rangel Briceño, Ministro del Poder Popular para la Defensa. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad, no siendo objetada por la Defensa.
Esta documental no es elemento alguno para la comprobación de la comisión de delitos, sino constituye un formalismo en el proceso penal militar para el inicio de la averiguación, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
2.) Resumen de Información, sin número, de fecha 20 de febrero de 208, emanado de la Dirección de Apoyo a la Investigación Penal, de la Dirección General de Inteligencia Militar, relacionado con las presuntas irregularidades en el manejo de la Cuenta Corriente Número 000300-5198000-1025272, del Banco Industrial de Venezuela, utilizada para el pago de Ración y Prima de Transporte, así como para el pago de Bonificación de fin de año al personal de tropa adscrito al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se deja constancia que esta prueba fue leída parcialmente debido a lo extensa de la misma, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración.
3.) Oficio Número 0447 del 14 de marzo de 2008, suscrito por el Primer Comandante del 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, dirigido al Fiscal Militar de Barcelona. Se deja constancia que esta prueba fue leída en su totalidad, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
4.) Copia certificada del Reporte Cuadre del pago de Nóminas Especiales, Bonificación Fin de Año 2006, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 13 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, Bonificación Fin de Año 2006, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 13 de diciembre de 2006, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0016-10-0001092192, de diciembre de 2007, Sucursal Los Próceres del Banco Industrial de Venezuela, asignada al ciudadano Salazar C. Leonardo R. Se deja constancia que esta prueba fue leída y no fue objetada por la Defensa.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de este profesional militar por concepto de nóminas, durante el mes de diciembre de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0036-53-0100430451, de fecha diciembre de 2006, Sucursal Los Próceres, asignada a la ciudadana Tillero Figueroa Damaris D. Se deja constancia que esta prueba fue leída y fue objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de esta ciudadana por concepto de nóminas, durante el mes de diciembre de 2006, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.) Copia certificada del Reporte Cuadre del pago de Nóminas Especiales, Bonificación Fin de Año 2006 Ración, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 18 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leida y fue objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, Bonificación Fin de Año 2006, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 13 de diciembre de 2006, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
8.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0016-10-0001092192, de fecha Enero de 2007, Sucursal Los Próceres, asignada al ciudadano Salazar C. Leonardo R. Se deja constancia que esta prueba fue leída y fue objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de este profesional militar por concepto de nóminas, durante el mes de enero de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.) Copia certificada del reporte cuadro de pago de nominas especiales, ración y prima de transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicio Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribe “Gral de Div. Pedro Zaraza”, de fecha 18 de Diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída y fue objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, ración y prima de transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 13 de diciembre de 2006, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
10.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0016-10-0001092192, de fecha Febrero de 2007, Sucursal Los Próceres, asignada al ciudadano Salazar C. Leonardo R. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de este profesional militar por concepto de nóminas, durante el mes de febrero de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.) Copia certificada del Reporte Cuadre del pago de Nóminas Especiales, Ración y Prima de Transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 16 de Febrero de 2007. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, ración y prima de transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 16 de febrero de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
12.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0016-10-0001092192, de fecha Marzo de 2007, Sucursal Los Próceres, asignada al ciudadano Salazar C. Leonardo R. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de este profesional militar por concepto de nóminas, durante el mes de diciembre de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.) Copia certificada del Reporte Cuadre del pago de Nóminas Especiales, Ración y Prima de Transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 13 de Marzo de 2007. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, ración y prima de transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 13 marzo de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
14.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0016-10-0001092192, de fecha Abril de 2007, Sucursal Los Próceres, asignada al ciudadano Salazar C. Leonardo R. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de este profesional militar por concepto de nóminas, durante el mes de diciembre de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
15.) Copia certificada del Reporte Cuadre del pago de Nóminas Especiales, Ración y Prima de Transporte y Bono, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 20 de Abril de 2007. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, ración y prima de transporte y bono, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 20 de abril de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
16.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0036-53-0100430451, de fecha de Agosto 2007, Sucursal Los Próceres, asignada al ciudadan Salazar C. Leonardo R. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de este profesional militar por concepto de nóminas, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
17.) Copia certificada del Reporte Cuadre del pago de Nóminas Especiales, Ración y Prima de Transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 09 de Agosto de 2007. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, ración y prima de transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 09 de agosto de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
18.) Copia certificada del Estado de Cuenta Corriente número 0003-0016-10-0001092192, de fecha Septiembre de 2007, Sucursal Los Próceres, asignada al ciudadano Salazar C. Leonardo R. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra los depósitos efectuados a la cuenta de este profesional militar por concepto de nóminas, durante el mes de septiembre de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
19.) Copia certificada del Reporte Cuadre del pago de Nóminas Especiales, Ración y Prima de Transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 10 de Septiembre de 2007. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, ración y prima de transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 10 de septiembre de 2007, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
20.) Copia Certificada del oficio número 0667, de fecha 17 de Abril de 2006, emanado del primer comando de 321 B.C. Zaraza. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Juez Presidente la declaró con lugar.
21.) Copia Certificada del oficio número 13777, de fecha 15 de noviembre de 2004, emanado del primer comando de 321 B.C. Zaraza. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Juez Presidente la declaró con lugar.
22.) Copia Certificada del Oficio número 01305 de fecha 08 de octubre de 2004, emanado del Primer Comando del 321 B.C. Zaraza. La cual fue prescindida
23.) Copia Certificada del oficio número 1938 de fecha 29 de octubre de 2007, emanado del Primer Comando del 321 B.C. Zaraza. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Juez Presidente la declaró con lugar.
24.) Oficio Número ASPB/DISE/SIA-08-1898 de fecha 21 de abril de 2008, emanado de la Vicepresidencia Área de Seguridad y Protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
25.) Nota Informativa sin número y sin fecha, suscrita por el Comandante del 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”. Se deja constancia que la Representación Fiscal solicitó la prescindencia de esta prueba y no habiendo objeción por parte de la Defensa, el Juez Presidente la declaró con lugar.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración.
26.) Dictamen Pericial Grafotécnico número CO-LC-LR-7-812 de fecha 03 de febrero de 2009, suscrito del Jefe del Laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental le fue exhibida y ratificada por sus firmantes y con ello a criterio de este Tribunal se demuestra que los sellos y talonarios de facturas que fueron objeto de experticia son falsos, mas no se demuestra la persona quien los falsificó. SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
27.) Oficio número ASPB/DISE-SIA-08-2338 de fecha 25 de febrero de 2009, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia Área de Seguridad y Protección Bancaria. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
28.) Oficio número ASPB/DISE-SIA-09-2440 de fecha 18 de marzo de 2009, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia Área de Seguridad y Protección Bancaria. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
29.) Reporte Cuadre del Pago de Nóminas Especiales, Ración y Prima de Transporte, de fecha 15 de febrero de 2005, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental demuestra el pago de Nóminas Especiales, ración y prima de transporte, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia de Servicios Especiales, perteneciente al 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de fecha 15 de febrero de 2005, SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal
30.) Oficio número ASPB/DISE-SIA-09-2528 de fecha 19 de mayo de 2009, emanado del Banco Industrial de Venezuela, Vicepresidencia Área de Seguridad y Protección Bancaria. Se deja constancia que esta prueba fue leída no siendo objetada por la Defensa.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
31.) Informe Pericial Nro. CG-CO-DIPF: 09-03, de fecha 25 de mayo de 2009, realizado por el Maestro Técnico de Segunda Henry Ramírez Gaitán, titular de la cédula de identidad número 8.990.615, Licenciado en Ciencias Fiscales y Experto Financiero, plaza de la Dirección de Investigaciones Penales y Financieras. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva
Esta experticia le fue exhibida y ratificada por su firmante y del contenido se puede evidenciar que existían dineros de la ración de la tropa que eran depositados en la cuenta del acusado y en la de su hoy en día cónyuge ciudadana Damarys Tillero Figueroa, asimismo que habían retiros de las mencionadas cuentas por los montos depositados, igualmente que los elementos a someter a experticia fueron proporcionados por el Ministerio Público y que él no realizó recolección de información, reconociendo que no estableció si esas cantidades de dinero fueron canceladas a sus beneficiarios y que faltaron elementos para comprobar, Por tal motivo, al valorarse esta documental la misma SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
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32.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 07429975, de fecha 18 de febrero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de bolívares Un millón trescientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 1.374.572,50), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna.
33.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 22430015, de fecha 11 de agosto de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón seiscientos noventa y tres mil seiscientos noventa bolívares con 00/100 (Bs. 1.693.690,oo), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
34.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 80430002, de fecha 08 de junio de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Dos millones ciento setenta y siete mil novecientos veinticinco bolívares con 00/100 (Bs. 2.177.925,oo), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
35.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 76430005, de fecha 08 de junio de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Dos millones cuatrocientos nueve mil bolívares con 00/100 (Bs. 2.409.000,oo), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
36.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 74430004, de fecha 08 de junio de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos quince bolívares con 00/100 (Bs. 1.359.815,oo), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
37.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 29429990, de fecha 11 de abril de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 737.240,oo), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
38.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 48429987, de fecha 11 de abril de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón trescientos diecinueve mil seiscientos ochenta bolívares con 00/100 (Bs. 1.319.680,oo), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
39.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 81430003, de fecha 08 de junio de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.862.400,oo), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
40.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 32429989, de fecha 11 de abril de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Dos millones ochocientos mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 2.800.400,oo), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
41.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 69429983 que corre inserto al folio setenta y seis (76) del Anexo “B”, a favor de Pollos y Carnicería Lux II, C.A., de fecha 15 de marzo de 2005, por un monto de Trescientos ochenta y seis mil ciento veintisiete bolívares con 00/100 (Bs. 386.127,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
42.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 74429981, de fecha 15 de marzo de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón setecientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.772.400,oo), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
43.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 31429988, de fecha 11 de abril de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Dos millones ciento noventa y siete mil bolívares con 00/100 (Bs. 2.127.000,oo), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
44.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 67429982, de fecha 15 de marzo de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón ochocientos cuarenta y seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.846.000,oo), a favor de “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
45.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 12429973, de fecha 18 de febrero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con 50/100 (Bs. 1.847.657,50), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
46.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 72429980, de fecha 15 de marzo de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento veintitrés bolívares con 00/100 (Bs. 1.664.123,oo), a favor de “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
47.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 90429976, de fecha 18 de febrero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón novecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con 50/100 (Bs. 1.973.657,50), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
48.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 05429974, de fecha 18 de febrero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón setecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con 50/100 (Bs. 1.732.462,50), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
49.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 63127949 que corre inserto al folio setenta y nueve (79) del Anexo “B”, a favor de Suministros Oportuno, C.A., de fecha 24 de enero de 2005, por un monto de dos millones sesenta y dos mil ciento cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 2.062.140,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
50.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 50127950, de fecha 24 de enero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta bolívares con 00/100 (Bs. 1.041.460,oo), a favor de Depósito La Central, C.A.” Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
51.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 61127948 que corre inserto al folio ochenta (80) del Anexo “B”, a favor de Depósito La Central, C.A., de fecha 24 de enero de 2005, por un monto de Un millón ochocientos siete mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.807.500,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
52.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 15127938, de fecha 10 de noviembre de 2004, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cinco bolívares con 00/100 (Bs. 1.558.305,oo), a favor de “Depósito La Central, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
53.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 82127944, de fecha 20 de diciembre de 2004, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Setecientos diecinueve mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 719.400,oo), a favor de “Depósito La Central, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
54.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 33429966, de fecha 24 de enero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón novecientos veintiocho mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.928.000,oo), a favor de “Suministros Oportuno, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
55.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 28127935, de fecha 14 de noviembre de 2004, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón doscientos mil novecientos quince bolívares con 00/100 (Bs. 1.200.915,oo), a favor de “Suministros Oportuno, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
56.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 98127942, de fecha 10 de diciembre de 2004, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón cuatrocientos treinta mil novecientos treinta bolívares con 00/100 (Bs. 1.430.930oo), a favor de “Depósito La Central, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
57.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 12127937, de fecha 05 de noviembre de 2004, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón seiscientos setenta y cuatro mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.674.000,oo), a favor de “Suministros Oportuno, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
58.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 11127936, de fecha 20 de noviembre de 2004, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón ochocientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.800.000,oo), a favor de “Depósito La Central, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
59.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 90127943, de fecha 17 de diciembre de 2004, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón ochocientos un mil ciento cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 1.801.140,oo), a favor de “Suministros Oportuno, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
60.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 12341954, de fecha 22 de abril de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-98-0001025272, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón doscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.200.000,oo), a favor de “Industria El Reservista”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
61.) Acta Interna CGEJ-AI-039/2005, de fecha 05 de abril de 205, correspondiente a la Entrega y Recepción de la Sección de Administración y Logística (S-4) del 321 Batallón de Cazadores “G/D Pedro Zaraza”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
62.) Acta CGEJ-AI-083/2006, de fecha 10 de marzo de 2006, correspondiente a la Entrega y Recepción de la Sección de Administración y Logística (S-4) del 321 Batallón de Cazadores “G/D Pedro Zaraza”.
Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
63.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 22430015 que corre inserto al folio setenta y uno (71) del Anexo “B”, a favor de Exquisiteces La Colmena, C.A., de fecha 11 de agosto de 2005, por un monto de Un millón seiscientos noventa y tres mil seiscientos noventa bolívares con 00/100 (Bs. 1.693.690,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
64.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 80430002 que corre inserto al folio setenta y tres (73) del Anexo “B”, a favor de Exquisiteces La Colmena, C.A., de fecha 08 de junio de 2005, por un monto de Dos millones ciento setenta y siete mil novecientos veinticinco bolívares con 00/100 (Bs. 2.177.925,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
65.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 81430003 que corre inserto al folio setenta y cinco (75) del Anexo “B”, a favor de Pollos y Carnicería Lux II, C.A., de fecha 08 de junio de 2005, por un monto de Un millón ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.862.400,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
66.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 74430004 que corre inserto al folio setenta y cuatro (74) del Anexo “B”, a favor de Exquisiteces La Colmena, C.A., de fecha 08 de junio de 2005, por un monto de Un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos quince bolívares con 00/100 (Bs. 1.359.815,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
67.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 76430005 que corre inserto al folio setenta y cuatro (74) del Anexo “B”, a favor de Pollos y Carnicería Lux II, C.A., de fecha 08 de junio de 2005, por un monto de Dos millones cuatrocientos nueve mil bolívares con 00/100 (Bs. 2.409.000,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
68.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 31429988, de fecha 11 de abril de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Dos millones ciento noventa y siete mil bolívares con 00/100 (Bs. 2.127.000,oo), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
69.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 32429989, de fecha 11 de abril de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Dos millones ochocientos mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 2.800.400,oo), a favor de Exquisiteces “La Colmena, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
70.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 29429990 que corre inserto al folio setenta y cinco (75) del Anexo “B”, a favor de Pollos y Carnicería Lux II, C.A., de fecha 11 de abril de 2005, por un monto de Setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 737.240,oo).
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración.
71.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 74429981 que corre inserto al folio setenta y seis (76) del Anexo “B”, a favor de Pollos y Carnicería Lux II, C.A., de fecha 15 de marzo de 2005, por un monto de Un millón setecientos setenta y dos mil cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.772.400,oo). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
72.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 67429982 que corre inserto al folio setenta y siete (77) del Anexo “B”, a favor de La Colmena, C.A., de fecha 15 de marzo de 2005, por un monto de Un millón ochocientos cuarenta y seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 1.846.000,oo).
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
73.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 69429983, de fecha 15 de marzo de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Trescientos ochenta y seis mil ciento veintisiete bolívares con 00/100 (Bs. 386.127,oo), a favor de “Pollos y Carnicería Lux II, C.A. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
74.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 12429973 que corre inserto al folio setenta y siete (77) del Anexo “B”, a favor de Exquisiteces La Colmena, C.A., de fecha 18 de febrero de 2005, por un monto de Un millón ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con 50/100 (Bs. 1.847.657,50. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
75.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 05429974 que corre inserto al folio setenta y nueve (79) del Anexo “B”, a favor de Pollos y Carnicería Lux II, C.A., de fecha 18 de febrero de 2005, por un monto de Un millón setecientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con 50/100 (Bs. 1.732.462,50). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
76.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 07429975 que corre inserto al folio cincuenta y uno (51) del Anexo “B”, a favor de Exquisiteces La Colmena, C.A., de fecha 18 de febrero de 2005, por un monto de Un millón trescientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos bolívares con 50/100 (Bs. 1.374.572,50). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
77.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 90429976 que corre inserto al folio setenta y ocho (78) del Anexo “B”, a favor de Pollos y Carnicería Lux II, C.A., de fecha 18 de febrero de 2005, por un monto de Un millón novecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con 50/100 (Bs. 1.973.657,50). Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
78.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 61127948, de fecha 24 de enero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Un millón ochocientos siete mil quinientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.807.500,oo), a favor de “Depósito La Central, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
79.) Cheque del Banco Industrial de Venezuela número 63127949, de fecha 24 de enero de 2005, correspondiente a la Cuenta Corriente número 0003-0051-90-0001025397, perteneciente a la Comandancia General del Ejército, por un monto de Dos millones sesenta y dos mil ciento cuarenta bolívares con 00/100 (Bs. 2.062.140,oo), a favor de “Suministros Oportunos, C.A.”. Se deja constancia que esta prueba fue leída siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
Este instrumento cambiario demuestra que de la cuenta corriente perteneciente a la Comandancia General del Ejército, se libro un cheque a nombre de una casa de comercio y que el mismo fue cobrado por la empresa, no recayendo sobre este ninguna valoración técnica que lleve al convencimiento de los juzgadores, que en si mismo este elemento de prueba demuestre que es falso en sus endosos, ni que haya cobrado una persona distinta a su beneficiario, razón por la cual se desestima y no se le da valoración alguna
80.) Comprobante de Egreso del cheque Nº 50127950 que corre inserto al folio setenta y nueve (79) del Anexo “B”, a favor de Depósito La Central, C.A., de fecha 24 de enero de 2005, por un monto de Un millón cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta bolívares con 00/100 (Bs. 1.041.460,oo).
Este elemento de prueba demuestra que fue librado un cheque a nombre de una casa de comercio, por parte de la Unidad Militar, mas del mismo no se desprende irregularidad alguna, Esta documental no le fue exhibida ni fue ratificada por la persona que lo elaboró, conforme lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se desestima y no se toma en consideración
81.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0444, de fecha 14 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
82.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0443, de fecha 14 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
84.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0449, de fecha 14 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
85.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0446, de fecha 14 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
86.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0453, de fecha 14 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
87.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0448, de fecha 14 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
88.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0455, de fecha 14 de diciembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
89.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0437, de fecha 15 de noviembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
90.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0434, de fecha 15 de noviembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
91.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0440, de fecha 15 de noviembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
92.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0438, de fecha 15 de noviembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
93.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0441, de fecha 15 de noviembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
94.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0428, de fecha 10 de octubre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
95.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0426, de fecha 10 de octubre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
96.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0431, de fecha 10 de octubre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
97.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0433, de fecha 10 de octubre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
98.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0417, de fecha 13 de septiembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
99.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0415, de fecha 13 de septiembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
100.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0424, de fecha 13 de septiembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
101.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0419, de fecha 13 de septiembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
102.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0422, de fecha 13 de septiembre de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
103.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0407, de fecha 11 de agosto de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
104.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0408, de fecha 11 de agosto de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
105.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0411, de fecha 11 de agosto de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
106.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0410, de fecha 11 de agosto de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
107.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0413, de fecha 11 de agosto de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
108.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0384, de fecha 14 de julio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
109.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0386, de fecha 14 de julio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
110.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0382, de fecha 14 de julio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
111.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0393, de fecha 14 de julio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
112.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0372, de fecha 05 de junio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
113.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0370, de fecha 05 de junio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
114.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0374, de fecha 05 de junio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
115.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0373 de fecha 05 de junio de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
116.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0360, de fecha 18 de mayo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
117.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0357 de fecha 18 de mayo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
118.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0362, de fecha 18 de mayo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
119.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0360 de fecha 18 de mayo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
120.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0356, de fecha 11 de abril de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
122.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0350 de fecha 11 de abril de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
123.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0358, de fecha 11 de abril de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
124.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0353 de fecha 11 de abril de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
125.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0351, de fecha 20 de marzo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
126.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0344 de fecha 20 de marzo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
127.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0354, de fecha 20 de marzo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
128.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0346 de fecha 20 de marzo de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
129.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0345, de fecha 13 de febrero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
130.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0339 de fecha 13 de febrero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
131.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0349, de fecha 13 de febrero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
132.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0342 de fecha 13 de febrero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
133.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0340, de fecha 18 de enero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
134.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0325 de fecha 18 de enero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
135.) Factura perteneciente a “Exquisiteces La Colmena, C.A., Nº 0343, de fecha 18 de enero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
136.) Factura perteneciente a “Pollos y Carnicería Lux II, C.A., Nº 0327 de fecha 18 de enero de 2006. Se deja constancia que esta prueba fue leída, siendo objetada por la Defensa, manifestando el Juez Presidente que la misma se decidiría en la Sentencia Definitiva.
De este elemento de prueba, se desprende que una casa de comercio emitió la factura correspondiente por la adquisición de productos, bienes o servicios, por una cantidad en ella contenida y que la misma fue cancelada a cabalidad por el cliente, conforme a la cantidad señalada, mas en sí mismo no se tiene la certeza técnica que esta factura sea falsa o falsificada, ya que no le fue practicada experticia alguna, habida consideración que efectivamente fue practicada experticia a talonarios de facturas de esta casa de comercio y los mismos resultaron falsos, correspondería al Ministerio Público demostrar técnicamente y sin lugar a dudas que la mencionada factura pertenecía al talonario en cuestión, razón por la cual se desestima la misma.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar, al valorar las pruebas evacuadas en el Debate Oral y Público según la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y conforme a las normas y principios procesales de finalidad del proceso, inmediación de las pruebas, contradicción, apreciación y licitud de las pruebas, previstos en los artículos 13, 16, 18, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos formulados por las partes, considera de manera UNÁNIME que durante el desarrollo de la audiencia oral y pública llevada a efecto con motivo al enjuiciamiento de ciudadano SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, El Ministerio Público lo acusó formalmente por los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 567 y 568, ordinales 1º, 2º y 569 y SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º en grado de AUTOR, conforme al artículo 390 ordinales 1º y 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Con relación a la presunta comisión del Delito Militar USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
"el que deliberada o indebidamente asuma o retenga un mandato o bien ejerza, sin estar autorizado, funciones correspondientes a otro cargo, será castigado con prisión de uno a cuatro años.”
Establece el Tratadista Jose Rafael Mendoza Troconis en su obra “CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO” que la usurpación de funciones militares se ha estimado como un acto preparatorio de la rebelión y, por tanto, un hecho que representa una perturbación de la seguridad pública interna. Tiene sus antecedentes históricos en el Artículo 93 del Código Penal francés.
La acción contiene tres hipótesis: asumir un mando; retenerlo: y ejercer funciones correspondientes a otro cargo. En todas estas acciones hay una actitud arbitraria, bien por usurpación o prolongación de atribuciones, ya por el ejercicio de un cargo ajeno como si fuera propio. .
En sentido genérico, la usurpación consiste en una arrogación de personalidad, título, calidad, facultades o circunstancias de que se carece. Por eso, en sentido estricto castrense es la arrogación por el militar de un mando que no le corresponde y el empleo de ese cargo como si le perteneciese.
Retenerlo es conservar el cargo a pesar de haber sido destituido de él o pasado a otro destino, mejor dicho, ejercer un nuevo cargo con reserva del anterior.
Ejercer funciones correspondientes a otro cargo sin estar autorizado para ello, es una usurpación de autoridad militar.
Persigue el legislador como objetividad jurídica el interés público de impedir la usurpación de funciones tan difíciles y expuestas a contingencias como lo son las del mando militar que debe estar desempeñado por militares que reúnan los requisitos legales y sean nombrados en la forma legal por autoridades competentes.
Para que existan estos delitos tanto la asunción de mando y la prolongación de funciones deben ser indebidos, esto es, ilegítimamente; y en cuanto al ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo, debe éste usurparse, o sea, tomado sin autorización.
El sujeto activo en los tres casos de acciones debe ser un militar, pero en el de retención de funciones debe tener un mando militar. No señala el legislador medios de comisión. Estos son todos los adecuados aun la violencia, la simulación, o la sorpresa. No hace tampoco referencias temporales ni espaciales, puede cometerse en tiempo de paz o de guerra.
La culpabilidad exige dolo genérico, pero no específico. No es necesario que en los tres casos de acciones el ejercicio del mando sea perjudicial para el cuerpo armado, hasta puede ser beneficioso, pero aún en esta hipótesis hay delito. La asunción o la retención deben ser deliberadas pero para el ejercicio de otro cargo se exige que "no esté autorizado" el que lo usurpa. La pena establecida es prisión de uno a cuatro años.
Considerándose que el Ministerio Público militar no promovió elementos de prueba que tan siquiera hagan presumir a quienes aquí deciden que el ciudadano SARGENTO TECNICO DE PRIMERA LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, haya desplegado una conducta que se adecue al tipo de delito imputado por el Representante Fiscal.
En Relación a la Presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, El legislador castrense distribuye los atentados a la Administración Militar en ocho categorías, castigando a Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas (ordinal 1 del Artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar);
Estos delitos tienen también una misma penalidad, esto es, prisión de dos a ocho años, con la concurrencia de que "toda condenación penal pronunciada contra un militar por razón de robo, hurto, estafa o malversación, entraña la expulsión de las Fuerzas Armadas" (Art. 572 del Código Orgánico de Justicia Militar).
Asimismo, en la tipicidad el sujeto activo de todos los hechos comprendidos en los ocho ordinales del Art. 570, puede ser civil o militar, venezolano o extranjero, varón o mujer, o sea, cualquier persona capaz penalmente de cometerlos, porque el legislador dice "los que". Solamente se
indican sujetos intraneus en determinados casos, como en el de los "encargados de adquirir o suministrar", en los ordinales 4 y 5 del citado Art. 570 y los "superiores" que puedan dar órdenes ilícitas a los contadores o habilitados militares en el ordinal 8.
El delito contiene en su acción tres hipótesis: sustraer, malversar y dilapidar.
La primera Hipótesis, que es la que nos ocupa en base a la acusación fiscal, establece como acción el sustraer fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas con el ANIMUS de quedarse con el dinero sustraído, lo cual no fue demostrado por el Ministerio Público, toda vez que los comandantes de compañías de esa Unidad Militar manifestaron en sus deposiciones que ningún soldado les había dicho que no habían cobrado sus ración y el Representante Fiscal no promovió elemento de prueba para desvirtuar lo dicho por el acusado que el dinero que ingresaba a su cuenta lo entregaba al administrador del Batallón para luego ser cancelado a la tropa.
Los medios de comisión resultan ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer, malversar y dilapidar, expresiones verbales de las que se han emitido los conceptos.
Al analizar estas consideraciones, es criterio de quienes aquí deciden que el Ministerio Público no promovió elementos de juicio que llevaran al convencimiento que el imputado hayan sido autor o participe en la comisión de este hecho punible, y tomando en cuenta la experticia Contable realizada por el experto HENRY RAMIREZ GAITAN, este manifestó que efectivamente el dinero ingresaba a las cuentas del acusado y su actual Cónyuge, pero que no había realizado actos investigativos para demostrar contablemente que este dinero se lo quedaban estas personas.
Con relación al delito de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 567 y 568, ordinales 1º, 2º y 569, del Código Orgánico de Justicia Militar, observa este Juzgado que este delito está previsto y sancionado en el artículo 568 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 567.- Todo militar que en uso de su autoridad ejecute o mande a ejecutar órdenes supuestas maliciosamente, altere o cambie las recibidas, será castigado con prisión de tres a cinco años.
Artículo 568.- Serán penados con prisión de tres a cinco años:
1.- Los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares.
2.- los que falsifiquen o alteren la firma, sellos o claves militares.
Articulo 569.- En la misma pena indicada por el artículo anterior incurrirá el que a sabiendas haga uso de cualquier documento u objeto militar falsificado o alterado.
En materia militar, el legislador castrense garantiza la genuinidad de las órdenes recibidas contra su alteración y cambio, y asimismo, aquellos actos sometidos a especial autenticidad, que merecen fe militar, como los documentos, la firma, sellos o claves militares. En la falsificación de estos actos o documentos, su alteración y el uso de ellos. En el nomen juris del Capítulo distinguen la falsificación de la falsedad.
En el ordinal 1 del Art. 568 del Código Orgánico de Justicia Militar dispone castigo para "los que falsifiquen o alteren documentos relativos al servicio militar o cualquier otro documento referente a la administración o al ejercicio de funciones o cargos militares".
El hecho se comete contrahaciendo o forjando un documento en el cual se falsea o adultera la verdad, alterando uno verdadero, o falsificando o alterando la firma, sellos o claves.
El sujeto activo de estos delitos es cualquier persona porque en el Art. 568 se dice: "Los que". El falsario puede, entonces. ser un militar o un civil.
También el concepto de documento ha sido materia de discusiones por los penalistas. Unos sostienen que debe entenderse por tal sólo un escrito. Otros, un objeto probatorio cualquiera. En el derecho penal militar se da a los documentos una finalidad específica, diciéndose que son los referentes a la "administración o al ejercicio de funciones o cargos militares"
Los documentos oficiales militares se determinan, en tiempo de paz, en .el Reglamento Provisional de correspondencia y documentación militar y en disposiciones especiales del propio Código Orgánico de Justicia Militar que refiérese a relaciones, libros, órdenes, comunicaciones, actuaciones de un proceso militar, certificados médicos, pasaportes, licencias, documentos administrativos, etc.
La definición de documento público que trae el Artículo 1.357 del Código Civil se ha ampliado tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, abarca también el "documento oficial". De acuerdo con este criterio amplio, Etcheverry en Chile, le define, como todo documento a cuya formación o custodia debe concurrir un funcionario público, obrando en su carácter de tal y en el cumplimiento de sus funciones legales".
La falsificación consiste en la imitación del nombre o rúbrica de los funcionarios militares que se indican.
La pena es prisión de tres a cinco años. No exige el legislador castrense la condición de punibilidad de perjuicio causado al público o a los particulares.
Considerándose que el Representante Fiscal no pudo Probar la comisión del acusado en los referidos delitos. Por lo tanto la Decisión de este Tribunal Militar Colegiado de manera Unánime es que se encuentra al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.659.018, NO CULPABLE, en la comisión de los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 567; ordinales 1º, 2º del artículo 568 y 569 y SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570, en grado de AUTOR, conforme a los ordinales 1º y 2º del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el Ministerio Público no logró demostrar participación en los hechos narrados en su Acusación Fiscal en su contra. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA LEONARDO RAFAEL SALAZAR CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.659.018, Militar en Servicio Activo, Plaza para el momento de los hechos del 321 Batallón de Caribes “General de División Pedro Zaraza”, de la acusación que le fue formulada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 507, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 567; ordinales 1º, 2º del artículo 568 y 569 y SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570, en grado de AUTOR, conforme a los ordinales 1º y 2º del artículo 390, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y con relación a la medida de coerción personal dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, la misma queda sin efecto. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo respectivo a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los 13 días del mes de Enero de dos mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,
MANUEL ALEJANDRO COVA CARDONA HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ
MAYOR MAYOR
EL SECRETARIO
ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se registró y se publicó la decisión, se expidieron las Copias Certificadas de Ley y se participó, mediante Oficios Nros.__ __ y _________¬_.
EL SECRETARIO,
ALEXANDER RAUL RAMIREZ RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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