Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Viernes 7 de Enero de 2011, con motivo a la detención y presentación del ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. V-15.959.954, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión por solicitud Fiscal, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y vista la solicitud por parte del ministerio público, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

Ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.959.954, de nacionalidad venezolano, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltero, de 29 años de edad, domiciliado: Kilometro 2 vía a Duaca Sector Propatria calle 2 casa número 2-16, Municipio Iribarren Parroquia Catedral Barquisimeto estado Lara, integrante del contingente Enero 2007, de profesión u oficio Almacenista de la Corporación Hamilton, ubicada en la calle 21 entre carrera 23 y 24 Barquisimeto, hijo de Maritza Josefina Sangronis y de Gustavo Enrique Machado, teléfonos 0251-771-2304 y 0416-0490298, plaza Del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº4 , para el momento de ocurrir el hecho..

DE LA COMPETENCIA

La representación Fiscal le imputa al ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS:
“…De las actuaciones procesales que constan en el Cuaderno de Investigación Penal Militar que nos ocupa se desprende que, en fecha (30) de Noviembre de 2007, se le otorgo permiso especial al ciudadano Jhon Jonathan Sangronis, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.959.954, por un lapso de setenta y dos (72) horas para que solventara problemas de índole familiar, regresando a su Unidad de adscripción en fecha dos (02) de Diciembre de 2.007, informando que sus problemas familiares se habían incrementado razón por la cual el Comandante de la Unidad gira las instrucciones pertinentes para que sea estudiado el caso del referido ciudadano, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2007, el ciudadano jhon Jonathan Sangronis, se evade de las instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara. Posteriormente a ello el Comando de la Unidad procedió a realizar las diligencias pertinentes buscándolo dentro de las Instalaciones y percatándose que referido ciudadano no se encontraba en la Unidad, razón por la cual se procede a elaborar los partes especiales e informes de los profesionales que se encontraban de guardia para el día que ocurrió el hecho, como lo es Informe de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número ocho (08) de la presente causa, suscrito por el Stte. Carlos Rosales Dozsa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.073.088, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y pudo observar la ausencia indebida del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, de la Unidad quien tenia veinticuatro (24) horas en esa situación; Parte Especial de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.007, número 984, inserto en el folio nueve (09) de la presente causa, suscrito por el Stte. Carlos Rosales Dozsa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.073.088, donde se deja constancia de la separación indebida del ciudadano Tropa Alistada de la Unidad Castrense; Informe de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número doce (12) de la presente causa, suscrito por el C2. José Jiménez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.433.572, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y pudo observar la ausencia indebida dentro de la unidad del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, de la Unidad; Parte Especial de fecha seis (06) de Diciembre de 2.007, número 100, inserto en el folio trece (13) de la presente causa, suscrito por el Oficial de Día para ese momento, Luís Adolfo Marcano Martínez, donde se deja constancia de la separación indebida del ciudadano Tropa Alistada de la Unidad Castrense quien tenia cuarenta y ocho (48) horas en esa situación; Informe de fecha siete (07) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número catorce (14) de la presente causa, suscrito por el Cap. Julio Zamora Zamora, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.269.654, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y pudo observar la ausencia indebida del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, de la Unidad quien tenia setenta y dos (72) horas en esa situación de evadido; Parte Especial de fecha siete (07) de Diciembre de 2.007, número 1006, inserto en el folio quince (15) de la presente causa, suscrito por el suscrito por el Cap. Julio Zamora Zamora, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.269.654, donde se deja constancia de la separación indebida del ciudadano Tropa Alistada de la Unidad Castrense; Informe de fecha siete (07) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número dieciséis (16) de la presente causa, suscrito por el C1 Wladimir Pérez Soteran, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.960.340, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y pudo observar la ausencia indebida del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, de la Unidad quien tenia setenta y dos (72) horas en esa situación de evadido; cabe destacar que en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.007, el Stte. Carlos Eduardo Rosales Dozsa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.013.088, S/A Luís González Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.130.714 y el C2 Borges Terán Luís Eduardo, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.187.588, procedieron a efectuar la visita domiciliaria en la dirección de habitación del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, con la finalidad de localizarlo y llevarlo hasta la Unidad de la cual se obtuvo resultados positivos, tal como se evidencia del Informe y del Parte Especial de fechas diecisiete (17) de Diciembre de 2.007, inserto en los folios números diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa, ambos suscrito por el Tte. Carlos Pernalette Zavarce, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.785.221, quien desempeñaba funciones de servicio dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara; es necesario resaltar que en esa oportunidad el referido alistado recibió la orientación debida acerca de las consecuencias que acarreaba con ese tipo de conducta que exteriorizaba con su comportamiento, se puede observar que el imputado de autos con está conducta que exteriorizó mantenía una actitud negativa hacia el Servicio Militar Obligatorio, no obstante a ello en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.007, el Alistado Jhon Jonathan Sangronis, se vuelve a evadir de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo Nro. 4, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, procediendo los efectivos Militares adscritos a la citada Unidad a realizar las diligencias pertinentes al caso como lo es elaborar Informe de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número veinte (20) de la presente causa, suscrito por el Stte. Carlos Rosales Dozsa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.073.088, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y deja constancia de la ausencia indebida del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, quien es reincidente en este tipo de conducta; Parte Especial de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.007, número 1038, inserto en el folio veintidós (22) de la presente causa, suscrito por el suscrito por el Stte. Carlos Rosales Dozsa, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.073.088, quien para la fecha se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Día dentro de las instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, donde se deja constancia de la separación indebida del ciudadano Tropa Alistada de la Unidad Castrense; Informe de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número veintitrés (23) de la presente causa, suscrito por el C1 Antonio Giménez Parra, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.594.694, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y deja constancia de la ausencia indebida del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis dentro de las Instalaciones de la Unidad Castrense; Parte Especial de fecha veinte (20) de Diciembre de 2.007, número 1039, inserto en el folio veinticuatro (24) de la presente causa, suscrito por Tte. Raúl Antonio Núñez Quintero, quien desempeñaba funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, donde se deja constancia de la separación indebida del ciudadano Tropa Alistada de la Unidad Castrense, así como también las diligencias realizadas por el comando para localizar a este individuo de Tropa Alistada, Parte Especial de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2007, numero 1040, inserta en el folio veinticinco (25) de la presente causa, suscrita por el Stte. Willy Calles Gutiérrez, quien para la fecha se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, donde se deja constancia de la separación indebida del ciudadano Tropa Alistada y cumplía cuarenta y ocho horas de evadido de la Instalación Castrense ; Informe de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número veintiséis (26) de la presente causa, suscrito por el Tte. Raúl Núñez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.933.642, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y deja constancia de la ausencia indebida del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis dentro de las Instalaciones de la Unidad Castrense; Parte Especial de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2007, numero 1043, inserta en el folio veintisiete (27) de la presente causa, suscrita por el Tte. Raúl Núñez Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.933.642, quien para la fecha se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Día dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, donde se deja constancia de la separación indebida del ciudadano Tropa Alistada y cumplía setenta y dos horas de evadido de la Instalación Castrense; Informe de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2.007, inserto en el folio número veintiocho (28) de la presente causa, suscrito por el C1 Antonio Giménez Parra , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.594.694, quien se encontraba desempeñando funciones como Oficial de Inspección dentro de las Instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, y deja constancia de la ausencia indebida del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis dentro de las Instalaciones de la Unidad Castrense; Boleta de Citación, de fecha 19 de Febrero de 2.008, inserta en el folio treinta y nueve (39) de la presente causa, remitida por éste Despacho Fiscal al ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, Boleta de Citación, de fecha 22 de Abril de 2.009, inserta en el folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, remitida por éste Despacho Fiscal al ciudadano Tropa Alistada, Boleta de Citación, de fecha 05 de Mayo de 2.009, inserta en el folio setenta y dos (72) de la presente causa, practicada por el destacamento de Apoyo Aéreo número 4, con sede en Barquisimeto Estado Lara, al ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, el cual es requerido por ésta Fiscalía Militar, con todas éstas Boletas de Citación se comprueba el llamado consecutivo que se le hizo al ciudadano Tropa Alistada con la finalidad de que concurriera a ésta Vindicta Pública; es notorio el hecho tal como se desprende de las actas insertas en la presente causa que se agotaron todos los medios de búsqueda por parte del comando de adscripción del ciudadano Alistado Jhon Jonathan Sangronis, así mismo las diligencias pertinentes realizadas las cuales arrojaron resultados infructuosos para su localización y se pudo constatar que el referido Alistado a pesar de que hace vida activa en ésta jurisdicción del Estado Lara, nunca se ha presentado en ésta Representación Fiscal, para salir de esta situación de índole legal, es por lo que se hace imposible determinar su comparecencia, una vez agotadas todas las vías posibles para determinarla. Siendo evidente a esto que el mencionado Tropa Alistada se encuentra separado ilegalmente de la Fuerza Armada Nacional.…”.

En fecha 4 de Junio de 2009, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, y siendo acordada en fecha 5 de Junio de 2009 por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Viernes 7 de Enero de 2011, es presentado por una comisión de la Policía Regional del estado Lara, ante éste Tribunal Militar con la finalidad de ponerlo a derecho el ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, fijándose audiencia oral para el día de hoy Viernes 7 de Enero de 2011 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha Viernes 7 de Enero de 2011, se realiza la audiencia especial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual previo escuchar a las partes se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:


En este acto el Fiscal Militar Auxiliar Ángel Vicente Bruno García, solicito:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva y la revocatoria de la Orden de Aprehensión…”

En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Militar y solicito:
“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, que se revoque la Orden de Aprehensión y se realice las investigaciones necesarias y pertinentes que permitan demostrar que el hecho que llevaron a mi patrocinado a separarse de la unidad de adscripción es todo…”

De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, yo me acojo al precepto Constitucional es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Observa este Órgano Jurisdiccional que el imputado de autos ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, en fecha 19 de Diciembre de 2009, se evade de las instalaciones del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº4 , por lo que la unidad agoto todos los medios necesarios para su ubicación y localización, siendo infructuosos los mismos, realizando los tramites administrativos correspondientes razón por la cual es declarado presunto desertor, hecho este que nuestra legislación m.GGilitar la señala como delito en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la separación arbitraria de de la Unidad de Adscripción, lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 6 de Junio de 2009, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el imputado EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción.

TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del MAYOR ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA y el Defensor Público Militar SARGENTO MAYOR DE TERCERA ABOGADO OSWAL YUNETH GARCÍA MENDOZA, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.

CUARTO: Que el Defensor Público Militar Sargento Mayor de Tercera Abogado Oswal Yuneth García Mendoza, en su declaración manifiesta esta defensa no se opone a la solicitud del fiscal de del ministerio publico, en tal sentido como bien es cierto ya el contingente de mi patrocinado ya se encuentra dado de bajo por lo cual solicito igualmente señalo que el artículo 253 señala que se puede otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por que la pena no excede de tres años, que garantizaran las resultas del proceso, por lo que solicito la aplicación de las medidas cautelares señaladas en el artículo 256 numeral 2 y 3, hasta que el fiscal militar presente el acto conclusivo, es todo a realizar las diligencias necesarias que permitan establecer la verdad de los hechos en la presente causa. ASI SE EXHORTA.

QUINTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentes de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 6 de Junio de 2009, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2º y 528todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción, y así se declara.

En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:


“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).

SEXTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del MAYOR, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.

DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.959.954, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° consistente en: 1) Presentarse cada Quince (15) ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-006-09 librada por este Tribunal en fecha 6 de Junio de 2009 contra el imputado ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.959.954. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al imputado consignar en un lapso perentorio de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita, para lo cual se exhorta a la defensa orientar a su representado sobre este punto. CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del MAYOR Ángel Vicente Bruno García, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal al ciudadano EX-SOLDADO JHON JONATHAN SANGRONIS, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. . SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar, darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en razón a la solicitud de la defensa y del imputado y de conformidad con los artículos 11, 13, 282, 305 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se exhorta al Fiscal Militar realizar las investigaciones necesarias que permitan determinar si realmente el hecho aquí investigado se cometió o no se cometió por parte del procesado. SEPTIMO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral de Lara; al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y Notificación al Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 4. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta al imputado si entendió lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó “…Si, entendí y no tengo nada que agregar al respecto, es todo…”. Luego se le pregunta al Fiscal Militar Auxiliar si esta de acuerdo con lo decidido o tiene algo que agregar, expresando: “…Señor Juez estoy de acuerdo con lo decidido, y no tengo nada que agregar…”. En razón del derecho de igualdad se le cede la palabra a la Defensora Público Militar quien manifestó: “…estoy de acuerdo con lo decidió y con las condiciones impuestas, es todo…”. Termino siendo las 12:00 horas de la tarde, en la cual las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Siete días del mes de Enero de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR


NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC.


ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SAREGENTO MAYOR DE SEGUNDA

En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.




EL SECRETARIO JUDICIAL ACC


ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAROR DE SEGUNDA