Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Lunes 31 de Enero de 2011, con motivo a la presentación por una comisión del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del ciudadano imputado EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. V-15.257.891, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión por solicitud Fiscal, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y al observar que no están lleno los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:

Ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.891, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, grado de instrucción Segundo año de educación media, oficio latonero, domiciliado en: Calle 8, El Calvario, Avenida 16, casa Nº 19, de color verde, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hijo de Purificación Pérez Hernández y de Lino Ramón Ariza, plaza del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir el hecho.

DE LA COMPETENCIA:

La representación Fiscal le imputa al ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER:
“…1) en fecha 14 de Diciembre de 2.007, se le otorgó permiso navideño al ciudadano Alistado Ariza Pérez Cesar Alexander, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.257.891, debiendo regresar a su Unidad de adscripción en fecha 27 de Diciembre de 2.007, tal como se desprende de la boleta de permiso inserta en el folio tres (03) de la presente causa, cabe destacar que éste individuo de tropa, no regresó a la fecha indicada por el Comando, según consta en el radiograma de fecha (28) de Diciembre de 2.007, número 1101, suscrito por el ciudadano Elvis Rafael Duran Lobo, inserta en el folio cuatro (04) de la presente causa, como también radiograma de fecha cuatro (04) de Enero de 2.008, número 004, suscrito por el ciudadano Elvis Rafael Duran Lobo, inserta en el folio seis (06) de la presente causa, se puede observar que le imputado de autos con está conducta que exteriorizó mantenía una actitud negativa hacia el Servicio Militar Obligatorio; todo esto a pesar de los consejos que se le impartía por parte del comando de la unidad fundamental a la cual el ciudadano de tropa alistada pertenecía, Es necesario recalcar que a éste ciudadano Alistado Ariza Pérez Cesar Alexander, en varias oportunidades el comando de adscripción, le realizó varias visitas domiciliarias con la finalidad de informarle en la situación que estaba, como se puede evidenciar en el radiograma de fecha dos (02) de Enero 2.008, número 002, suscrito por el ciudadano Elvis Rafael Duran Lobo, inserto en la presente causa en el folio cinco (05) de la presente causa, en la boleta de comisión de fecha dos (02) de enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio diez (10) de la presente causa; boleta de comisión de fecha cinco (05) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio once (11) de la presente causa; boleta de comisión de fecha siete (07) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio doce (12) de la presente causa; boleta de comisión de fecha nueve (09) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio trece (13) de la presente causa; boleta de comisión de fecha once (11) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio catorce (14) de la presente causa; boleta de comisión de fecha trece (13) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio quince (15) de la presente causa; boleta de comisión de fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio dieciséis (16) de la presente causa; boleta de comisión de fecha veinte (20) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio diecisiete (17) de la presente causa; boleta de comisión de fecha veinticinco (25) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio dieciocho (18) de la presente causa; boleta de comisión de fecha primero (01) de Enero de 2.008, suscrito por el Comandante del 1er pelotón y por el oficial de día del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserto en el folio diecinueve (19) de la presente causa; es notorio el hecho tal como se desprende de las actas insertas en la presente causa que se agotaron todos los medios de búsqueda por parte del comando de adscripción del ciudadano Alistado Ariza Pérez Cesar Alexander, así mismo se realizaron las diligencias pertinentes arrojando resultados infructuosos para su localización y se pudo constatar que el referido Alistado ya no hace vida activa en la jurisdicción de Nirgua Estado Yaracuy, es por lo que se hace imposible determinar su localización, una vez agotadas todas las vías posibles para determinarla. Siendo evidente a esto que el mencionado Tropa Alistada se encuentra separado ilegalmente (se anexan copias)…”.

En fecha 6 de Mayo de 2009, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, y siendo acordada en esta misma fecha por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Lunes 31 de Enero de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, es presentado por una comisión del Destacamento 45 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, fijándose audiencia oral para el día de hoy Lunes 31 de Enero de 2011 a las 11:00 horas de la tarde.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En este acto el Fiscal Militar Auxiliar MAYOR ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA, solicito:

“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva y la revocatoria de la Orden de Aprehensión, así como se deje constancia del acta formal de imputación…”

En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Militar y solicito:

“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, en vista que el desconocía este proceso y nunca fue notificado del mismo, tal como se evidencia en la causa, que se revoque la Orden de Aprehensión y que las presentaciones sean controladas ante este Tribunal Militar…”

De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:

“…Señor Juez, yo me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar …”

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:

Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Observa este Juzgado Militar, que el imputado de autos EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, en fecha 27 de Diciembre de 2008, se retardo de un permiso otorgado por su unidad de adscripción el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, razón por la cual fue declarado presunto desertor en fecha 4 de Enero de 2009, hecho este que nuestra legislación militar lo establece y sanciona en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 6 de Mayo de 2009, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el imputado EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción.

TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del MAYOR ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA y el Defensor Público Militar SARGENTO MAYOR DE TERCERA ABOGADO OSWAL YUNETH GARCÍA MENDOZA, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.

CUARTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentes de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 6 de Mayo de 2009, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción, y así se declara.

En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:

“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).

“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).

QUINTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del MAYOR ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.

DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.891, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº CJPM-TM7C-OA-005-09, librada por este Tribunal en fecha 6 de Mayo de 2009, contra el imputado ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.257.891; quedando en libertad. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al imputado consignar en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita, para lo cual se exhorta a la defensa orientar a su representado sobre este punto. CUARTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del MAYOR ÁNGEL VICENTE BRUNO GARCÍA, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero, realizó en este Acto de presentación, la Imputación Formal al ciudadano EX-SOLDADO ARIZA PÉREZ CESAR ALEXANDER, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de dar estricto cumplimiento a las fases del proceso penal militar que aquí se ventila. QUINTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Treinta y Un días del mes de Enero de Dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR





NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL





LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL




LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN