REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001084

PARTE ACTORA: SIMON ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.674.298.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.049.

PARTE DEMANDADA: AGROPECCUARIA KRISMA.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 09 de diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciado el acto, ninguna de las partes compareció a través de representante estatutario o judicial alguno, según información suministrada por el alguacil RALFHI HERRERA, en cargado de anunciar la audiencia. de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que una vez declarado el desistimiento, compareció el Procurador de Trabajadores, Juan Carlos Díaz, siendo las 9:45 a.m., manifestando que no pudo estar presente debido a la cantidad de audiencias que estaba atendiendo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal


Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez



Parte demandada


El Alguacil