REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-000794
PARTE ACTORA: EMERSON ERSON LEAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 15.425.719.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: 1.- INVER GROUP C.A, 2.- EMECA C.A; 3.- ALIX SUAREZ; 4.- ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORO.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NESTOR LUIS ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 136.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 20 de diciembre de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el apoderado judicial, PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la parte demandada 1.- INVER GROUP C.A, 2.- EMECA C.A; 3.- ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORO comparece su apoderado judicial, abogado NESTOR LUIS ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 136.050, dándose inicio al acto. Se deja constancia que el co-demandado Alix Suarez no compareció al acto por lo que se declara incurso en la presunción de admisión de hechos. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según en documentos poderes que consigna en este mismo acto y expone: “ En nombre de mis representadas, 1.- INVER GROUP C.A, 2.- EMECA C.A; 3.- ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORO y luego de varias deliberaciones, revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el último salario alegado como devengado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que en primer lugar, los salarios caídos se calcularon con base a los alimentos anuales decretado por el ejecutivo nacional, siendo que éstos deben calcularse solo con base al último salario devengado según consta en providencia administrativa que acompaña a la demanda, y en segundo lugar, no corresponde el reclamo por dotación de botas pues este concepto en caso de no haberse otorgado no puede ser cuantificado r reclamado luego de terminada la relación de trabajo, tal y como ha sido asentado por la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de Bs.F. 65.000, que de ser aceptado por la parte actora se ofrece pagar en un solo pago el día 30 de marzo de 2012 por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 65.00,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal. En este sentido, el apoderado del actor desiste de la demanda en contra del ciudadano Alix Suarez, desistimiento en el cual conviene la parte demandada compareciente.
CUARTO: El incumplimiento en el pago de la cuota antes referida o en la provisión de fondo del cheque mediante el cual se entregue la cantidad pactada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 15 % sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodriguez

El demandante
La parte demandada