REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2069

PARTE ACTORA: JAIRALIE MAIRELIS GIMENEZ PERNALETE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.848.602.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).

ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de diciembre del 2011, siendo las 02:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante la ciudadana JAIRALIE MAIRELIS GIMENEZ PERNALETE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.848.602; y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.630 y por la demandada comparece su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA), quien consigna documento poder en copia para ser agregada a autos.

La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La demandante JAIRALIE MAIRELIS GIMENEZ PERNALETE, quien en lo adelante se denominara “LA TRABAJADORA” interpuso demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 28/07/2004, hasta el 15/05/2011 oportunidad en la que renunció; en razón a lo anterior “LA TRABAJADORA” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en las siguientes conceptos y cantidades Antigüedad; Intereses de la Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional; y Utilidades por un monto total de BOLIVARES CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 09/100 (Bs. 100.259,09).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT; asimismo, la empresa cumplió con la obligación de constituir un fideicomiso a favor de la trabajadora donde le fue depositado mes a mes su prestación de antigüedad.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía conciliatoria lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a “LA TRABAJADORA” y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf. 20.773,80
ANTICIPO: Bsf. 11.296,64
TOTAL FIDEICOMISO: Bsf 9.477,16
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR DEPOSITAR: BsF. 2.826,54
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.870,51
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 1.178,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 841,73
TOTAL: Bsf: 17.965,58

Lo que totaliza la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bsf. 17.965,58); el monto a ser pagado a “LA TRABAJADORA” y que tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto a “LA TRABAJADORA” el siguiente monto: SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bsf. 6.668,94) mediante cheque de Nº 32000353, librado contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA).

De igual forma, la empresa se obliga a tramitar la entrega de la cantidad de Bsf. 9.477,16 depositada en el FIDEICOMISO, constituido a favor de la trabajadora.
QUINTA: “LA TRABAJADORA” acepta en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos a la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “LA TRABAJADORA” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LA TRABAJADORA” así la referida sociedad Mercantil nada adeuda a “LA TRABAJADORA” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “LA TRABAJADORA” en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LA TRABAJADORA” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez
El demandante
La parte demandada