REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2011-001694

PARTE ACTORA: JOSE MARTIN COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.401.922.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.

PARTE DEMANDADA: 1.- SEGURIDAD MAJAGUAS; 2.- ELIU O GIMENEZ ORELLANA.

APODERADA JUDICIAL DE SEGURIDAD MAJAGUAS: PETRA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.679.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 25 de enero de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia extraordinaria en la presente causa, se deja constancia que compareció por la parte actora, la apoderada judicial, abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257 y por la Co-demandada Seguridad Majaguas, la apoderada judicial PETRA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.679. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual se encuentra en fase de ejecución, que se regirá por las cláusulas siguientes.


PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, la apoderada judicial ciudadano MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257 y por la demandada Seguridad Majaguas la apoderada judicial PETRA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.679, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2011-1694 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.

SEGUNDA Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme.
En este sentido, la demandada una vez revisada la sentencia conjuntamente con la juez y la parte actora, concluyen que existe una deuda a favor del actor por la cantidad de Bs.F. 17.922,72, cantidad que se ofrece pagar en dos cuotas a saber: en este acto la cantidad de Bs.F. 10.000,oo en dinero efectivo y a cantidad de Bs.F. 7.922,72 para el día 27 de febrero de 2012. Tal propuesta es aceptada por la apoderada de la parte actora quien tiene plenas facultades para conciliar según consta al folio 7 de autos.

TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “EL EXTRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que el actor, renuncia a la experticia complementaria del fallo y con ello acepta la cantidad y forma ofrecida como pago total de las acreencias declaradas con lugar por el Tribunal.
CUARTA: Se deja constancia que es la co-demandada Seguridad Majaguas quien realiza el pago en nombre de ambos co-demandaos, reservándose el derecho de ejercer las acciones que pudieran proceder en contra de ELIU O. GIMENEZ ORELLANA, por lo que la parte actora libera con ello a la demandada de toda obligación existente por la relación de trabajo que existió.
QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas “LAS PARTES” declaran que no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el empleador honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.
SEXTO: En caso de incumplimiento del acuerdo hoy celebrado, dará derecho a la parte actora en pedir la ejecución forzosa del acuerdo más las costas que se generen por la ejecución del fallo.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Dimas Rodríguez

El demandante
La parte demandada