REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011
Anos: 201° y 152°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2011-002203
PARTE ACTORA: DEXY ANTONIETA COLMENAREZ SUAREZ y HERVIN DARIO JIMENEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 19.697.574 y 16.323.466, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).-
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARILÈ VARGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.413.836, IMPREABOGADO Nº 49.861.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de diciembre 2011, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por un lado, la parte demandante ciudadanos DEXY COLMENAREZ y HERVIN JIMENEZ; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YIORLI ALVAREZ APOSTOL, por otro lado, comparece la parte demandada representada por su apoderada MARILÈ VARGAS PEROZO, quien acreditó su cualidad con instrumento poder presentado en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos, quienes solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación ya que tienen la disponibilidad de llegar a un acuerdo, en el cual la parte demandada por medio de su apoderada judicial la Abogada MARILÈ VARGAS PEROZO, se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERA: Los demandantes DEXY COLMENAREZ y HERVIN JIMENEZ;, quien en lo adelante se denominaran “LOS TRABAJADORES” interpusieron demanda por ante este Tribunal, en la cual señalaron que prestaron servicios para la empresa demandada “OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” desde el 07/11/2010, y desde el 16/09/2008, respectivamente, hasta el 30/04/2011 oportunidad en la que renunciaron; en razón a lo anterior “LOS TRABAJADORES” solicita le sean pagados los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, los cuales fueron estimados en un monto total de BOLIVARES DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 82/100 (Bs. 17.239,82).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada señalando en primer lugar, que se evidencia del cálculo efectuado que la prestación de antigüedad se cálculo en base al último salario y no al devengado mes a mes tal como lo señala el Artículo 108 de la LOT.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la ocurrencia de la relación de trabajo, así como para precaver un litigio eventual, acuerdan por vía transaccional lo siguiente:
3.1.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora DEXY COLMENAREZ y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bsf. 1.580,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 470,00
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 312,68
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: Bsf. 204
TOTAL: Bsf: 2.566,68
3.2.) La demandada conviene en pagar los siguientes conceptos adeudados a la trabajadora HERVIN JIMENEZ y en las siguientes cantidades:
ANTIGÜEDAD E INTERESES (FIDEICOMISO): Bsf .2.869,79
ANTIGÜEDAD PENDIENTE POR DEPOSITAR: Bsf. 1.107,73
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bsf. 1.172,89
VACACIONES FRACCIONADAS: Bsf. 574,72
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: 410,51
Bsf. TOTAL: Bsf: 6.135,64
Lo que totaliza la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 32/100 (Bsf. 8.702,32); el monto a ser pagado a los trabajadores tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.
CUARTA: En este estado, “LA EMPRESA” ofrece en este acto al trabajador DEXY COLMENAREZ, el siguiente monto: DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 (Bsf. 2.566,68) mediante cheque de Nº 68000334, y al Trabajador HERVIN JIMENEZ, el siguiente monto: TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 41/100 (Bsf. 3.238,41) mediante cheque de Nº 53000316; ambos cheques fueron librados contra la cuenta Nº0116-0025-52-0012474370 del Banco Occidental de Descuento (BOD) perteneciente a la sociedad mercantil Game Tech Investiment, C.A. (BINGO TIUNA).
De igual manera, se deja constancia, que la “LA EMPRESA” se compromete a liberar el FIDEICOMISO que se haya constituido a favor del trabajador HERVIN JIMENEZ por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 79/100 (Bsf. 2.869,79); que sumado a la cantidad pagada en este acto totaliza el monto supra señalado.
QUINTA: “LOS TRABAJADORES” aceptan en este acto a su entera satisfacción el pago ofrecido manifestando que nada tienen que reclamar por estos u otros conceptos a las demandadas OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA).
SEXTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieran reclamar “LOS TRABAJADORES” a “LA EMPRESA OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “LOS TRABAJADORES”, así la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “LOS TRABAJADORES” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto.
SEPTIMA: “LOS TRABAJADORES”, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que nada queda a deberle “LA EMPRESA” a “LOS TRABAJADORES” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que aceptan y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
NOVENA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia certificada a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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