JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
JUEZ: ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre de 2011
AÑOS: 201° y 151°
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
NÚMERO DE ASUNTO: KP02-L-2011-2180
PARTE ACTORA: YUNIO RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, ALIRIO RAMÓN ARROYO ESQUEA y ERASMO ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.679.535; V-14.353.908 y V-11.583.535, respectivamente y en ese orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RANDY RAFAEL LÓPEZ ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de 2011, comparecen voluntariamente por ante este Despacho, los ciudadanos: YUNIO RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, ALIRIO RAMÓN ARROYO ESQUEA y ERASMO ANTONIO PEREZ PEREZ, suficientemente identificados en autos, parte demandante, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RANDY RAFAEL LÓPEZ ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.766, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N° 75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-30024477-6, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABOG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473, carácter que consta de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas partes manifiestan que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo por lo que solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación a los fines de dar por terminada la presente causa, por lo que exponen:
1.- Los demandantes a los fines de la admisión de la demanda subsanan la misma manifestando que la dirección de los mismos es según aparece en el escrito libelar: YUNIO RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, y ERASMO ANTONIO PEREZ PEREZ En el Caserío Morón- Calle principal, casa sin número-Quibor Municipio Jiménez, y ALIRIO RAMÓN ARROYO ESQUEA En el Caserío Morón- Calle principal, casa sin número- detrás de la iglesia-Quibor Municipio Jiménez; y la demandada en Quibor, Final de la Avenida El Cementerio, vía Caserío Morón, Municipio Jiménez.
2. La Representación de la demandada, que en aras a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.
3. Así mismo, los demandantes declaran que luego de arduas deliberaciones, desisten del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar y manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem.
El Tribunal, en vista de la subsanación efectuada, admite la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene por notificada a la parte demandada, acepta la renuncia de ambas partes del lapso establecido para la celebración de la Audiencia Preliminar; y acuerda la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación en razón de que dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones. En este sentido, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Dicha transacción la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por: Antigüedad Acumulada según Art. 108 L.O.T; Días Adicionales de antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Antigüedad según Art. 108 de la L.O.T Parágrafo Primero literal “c”; vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2010-2011; Utilidades fraccionadas de enero a noviembre de 2011, convienen en que los mismos, ascienden a las cantidades y conceptos, para cada una de los demandantes que se indican en los cuadros siguientes, esto previa realización de los ajustes y deducciones de acuerdo al caso particular de cada uno de ellos, durante la relación laboral con la Empresa EL TUNAL, C.A., las cuales igualmente se detallan a continuación, acordándose que el monto total a cancelar a cada uno de las demandados es el indicado en la última columna descrita como Monto Total a Pagar.
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° Total Asignaciones Adelanto de Prestaciones Sociales Monto Total a Pagar
Bs. F.
YUNIO RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, V-13.679.535 18.280,52 2102,15 16.178,37
ALIRIO RAMÓN ARROYO ESQUEA V-14.353.908 18.280,52 2102,15 16.178,37
ERASMO ANTONIO PEREZ PEREZ
V-11.583.535 18.280,52 2102,15 16.178,37
SEGUNDO: La parte demandada, hace entrega en este acto a la representación de la parte demandante, la cantidad total referida en el anterior particular PRIMERO en la última columna descrita como Monto Total a Pagar, a través de cheques N° 13742864; 45742863 y 88742862, respectivamente, del Banco Mercantil Banco Universal a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes, de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº MONTO Bs. F.
YUNIO RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, V-13.679.535 13742864; 16.178,37
ALIRIO RAMÓN ARROYO ESQUEA V-14.353.908 45742863 16.178,37
ERASMO ANTONIO PEREZ PEREZ
V-11.583.535 88742862 16.178,37
TOTAL GENERAL PAGADO A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES: DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 16.178,37) A LOS DOS PRIMEROS, Y TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 48.535,11) AL TERCERO DE LOS NOMBRADOS.
La parte demandada, hace entrega en este acto de los cheques de gerencia antes descritos en originales y se consignan copias fotostáticas simples de los mismos, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.
En razón de lo antes expuesto, los Ciudadanos YUNIO RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ, ALIRIO RAMÓN ARROYO ESQUEA y ERASMO ANTONIO PEREZ PEREZ, suficientemente identificados en autos, parte demandante, presentes todos, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio: RANDY RAFAEL LÓPEZ ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.766 declaran: “Que reciben conformes los Cheques, aquí descritos, razón por la cual, extienden el más amplio finiquito y declaran que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, se les paga total y definitivamente todo concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos y empresa El Tunal, C.A.,así como, todos los conceptos laborales demandados por ellos en la presente causa; conceptos éstos, antes nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que están conformes y con los cuales se les paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos: Antigüedad Acumulada Art. 108 L.O.T; Días Adicionales de antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Antigüedad según Art. 108 de la L.O.T Parágrafo Primero literal “c”; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011; Utilidades fraccionadas de enero a noviembre de 2011, así como, también préstamos personales, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales producto de la relación laboral que existió entre los demandantes y la demandada, pues todos estos conceptos se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió entre los mismos y la demandada”.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que queda expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio trasaccional, cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de: Antigüedad Acumulada Art. 108 L.O.T; Días Adicionales de antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Antigüedad según Art. 108 de la L.O.T Parágrafo Primero literal “c”; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011; Utilidades fraccionadas de enero a noviembre de 2011,,y demás conceptos laborales, bonificaciones, bonificaciones unicas, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, los demandantes y la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto los demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ní por los conceptos de bono nocturno, ní de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibieron de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, así como todas las prestaciones, conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.
CUARTO: El objeto principal de la presente transacción, es dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar los honorarios profesionales cada cual a su respectivo apoderado o abogado, por separado y a sus propias expensas.
QUINTO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue la presente Transacción o Acuerdo Transaccional, dándosele el efecto en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente de la presente causa. Es todo.-
SEXTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase a las partes copia de la presente acta.
LA JUEZ,
Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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