REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION Y SUSPENDIDA

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000242
PARTE ACTORA: SANTOS ANTONIO PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 9.552.482.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE GARCIA MONTEMORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.167.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1853 C.A. E INVERSIONES 2387 C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUYIN DAYANA RAMOS PUERTA, OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE CARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.978, 119.392 y 92.404 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de diciembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece el demandante SANTOS ANTONIO PEROZO asistido por la Abg. ESKARLE GARCIA. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abg. YARDLEING INFANTE CARO. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, las partes luego de diversas conversaciones y revisadas las pruebas aportadas e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la Abogada de la parte demandada, quien expone acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de la revisión de las pruebas aportadas por ambas partes se procedió a realizar un recalculo de lo adeudado, resultando la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00); y que ofrezco pagar de la siguiente manera: Bs. 35.000,00 para el día 21-12-2011, y Bs. 35.000,00 para el día 30-01-2012.

SEGUNDO: El demandante SANTOS RAFAEL PEROZO presente a través de su representación judicial manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la representación judicial de la demandada y que después de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos adeudados, ciertamente la demandada les debe la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido, en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto de causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA,



ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ



EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,