REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001400
PARTE ACTORA: MAYRA SOXCIREE RAMIREZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.269.939, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA B. OLIVEIRA C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: DNS. SOLUCIONES Y SERVICIOS C. A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARGARET DEFENDINI S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.188
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de diciembre del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante MAYRA SOXCIREE RAMIREZ SIVIRA acompañada por su apoderada judicial la Abogada KEYLA B. OLIVEIRA C., quien consigna poder en original que se agrega a los autos. Por la parte demandada DNS. SOLUCIONES Y SERVICIOS C. A.. comparece su representante ciudadana ADRIANA CONSUELO BARRETO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –10.840.631, asistida por la Abogada ELENA MARGARET DEFENDINI S. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.127,27) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla de la siguiente manera: En este acto, un primer pago por Bs. 3.000,00 mediante cheque Nº 20802867, a nombre de la demandante, fechado 14-12-2011 y girado contra el Banco Banesco, un segundo pago por Bs. 3.064,00 para el día 15-02-2012; y un tercer y último pago por Bs. 3.064,00 para el día 15-03-2012.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.127,27), por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, o el incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,