REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000999
PARTE ACTORA: YAIRA JENNIFER ESPINOZA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.446.991
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DEFENDINI Y CINDY ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.569 y 136.015, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HOTEL CORONA S.R.L.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLAY VARGAS Y MARIELA YANEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.361 y 26.835, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de diciembre del 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales los Abogados ALFREDO DEFENDINI y CINDY ARAUJO. Por la parte demandada comparece el ciudadano VICENZO DI REMIGIO, en su carácter de representante de la empresa, asistido por las Abog. MIRLAY VARGAS y MARIELA YANEZ Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el Abogado de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla en este acto, mediante cheque Nº 60000184, a nombre de la demandante, fechado 13-12-2011 y girado contra el Banco de Veneszuela

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido y los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase a las partes copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,