REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA (MEDIADA)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000611

PARTE ACTORA: CONCEPCIÓN TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.451.583.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILENNA ROSARIO JIMÉNEZ SILVA, y FREDCY CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.444 y 102.004 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE INTERLARENSE DE COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN OBRERA (TILCA) y ALICIA COLMENAREZ.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ Y NORELIS LINAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 29.350 y 147.266, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 01 de diciembre del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante CONCEPCIÓN TORREALBA acompañado por la Abg. FREDCY CASTILLO. Por la parte demandada comparece el ciudadano GUILLERMO LINARES, en su carácter de Presidente del TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA) y socios de la misma OSCAR COLMENAREZ y HERNAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V – 9.579.671 y 5.241.741, asistidos por las Abog. MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ y NORELIS LINAREZ, quien a su vez comparecen como apoderadas judiciales de la co-demandada ALICIA COLMENAREZ Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toman la palabra las Abogadas asistentes de la parte demandada TRANSPORTE INTERLARENSE (TILCA), y apoderadas judiciales de la codemandada ciudadana ALICIA COROMOTO YANEZ DE COLMENARES y exponen: En nombre de nuestra representada aceptamos la relación laboral, más diferimos del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla a la parte demandante en ocho cuotas de la siguiente manera: La primera por Bs. 10.000,00 para el día 06-12-2011, La segunda por Bs. 5.000,00 para el día 09-01-2012, La tercera por Bs. 5.000,00 para el día 09-02-2012, La cuarta por Bs. 5.000,00 para el día 09-03-2012, La quinta por Bs. 5.000,00 para el día 09-04-2012, La sexta por Bs. 5.000,00 para el día 09-05-2012, La séptima por Bs. 5.000,00 para el día 09-06-2012, La octava por Bs. 5.000,00 para el día 09-07-2012, todas pagadas por ante la URDD CIVIL

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), por lo que acepta el monto ofrecido y los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento del pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,