REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-1410
PARTE DEMANDANTE: ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO, MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE y ISMAR DEL CARMEN VASQUEZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.234.649, 11.616.485y 15.388.371, respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTES: SUYIN KAHALE CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 109.170.

PARTE DEMANDADA: ITALIANISMO DEL ESTE, GOURMET EXPRESS C.A,, RESTAURANTES VIPS 001 C.A. JUAN CARLOS LEON CASTILLO, JESSICA ALEXANDRA LAMEDA y JOSE DAVID LEON CASTILLO,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Revisadas las actas procesales del presente asunto y vista el acta de fecha 05 de diciembre del año 2011, que corre inserta al folio 63 del expediente de la causa, este Juzgado Observa lo siguiente:

Primero: Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12 de agosto del año 2011, admitida por este Juzgado en fecha 28 de Septiembre del año 2011,luego de la debida subsanación del libelo por parte de la parte actora, siendo la parte demandada las empresas ITALIANISMO DEL ESTE, GOURMET EXPRESS C.A,, RESTAURANTES VIPS 001, C.A. y los ciudadanos JUAN CARLOS LEON CASTILLO, JESSICA ALEXANDRA LAMEDA y JOSE DAVID LEON CASTILLO, ordenándose las respectivas notificaciones, comenzando a correr el lapso de los 10 días hábiles ordenados, por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 126 para la Instalación de la Audiencia Preliminar una vez conste en autos la certificación de la última de las notificaciones que se practique.



Segundo: En fecha 05 -12-2011, se levanta acta mediante la cual se deja constancia de incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, agregando las pruebas de la parte actora, presumiéndose la Admisión de los Hechos alegados por la parte actora

Ahora bien, conforme a lo antes indicado y con fundamento en la garantía con la cual debe contar el justiciable cuando haya sometido al conocimiento y decisión del Órgano Jurisdiccional una controversia en la cual puedan verse afectados sus derechos e intereses y por cuanto el Órgano Jurisdiccional, está obligado a través del Juez a ser el garante en la aplicación de la Constitución y las Leyes, en tal sentido, este Juzgado a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y la transparencia en el proceso, tal como lo dispone el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de mantener la igualdad de las partes en el juicio, el derecho a la defensa, y al debido proceso de conformidad con el artículo 49 de nuestra citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a esta Juzgadora para aplicar por vía analógica de los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Y visto que se incurrió en error de agenda llevada por este Tribunal, anunciando la celebrando de la Audiencia Preliminar el día 05-12-2011 de manera incorrecta, en una fecha distinta a la que correspondía, por no haberse realizado la notificación de una de las personas naturales demandadas, específicamente del ciudadano JOSE DAVID LEON CASTILLO, en virtud de la potestad de revisión del Juez sobre sus propios actos y por cuanto este Juzgado entendiendo que la celebración de la Audiencia Preliminar es un acto esencial a la validez de los actos procesales que le subsigan, DECLARA: LA NULIDAD DEL ACTA DE FECHA 05-12-2011 QUE RIELA AL FOLIO 63 DEL PRESENTE EXPEDIENTE, REVOCÁNDOLO y REPONIENDO LA CAUSA AL ESTADO QUE SE ENCONTRABA EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, CONSIDERANDO QUE AUN NO SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS TODOS LOS DEMANDADOS. ASÍ SE ESTABLECE.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 08 de Diciembre de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez.


En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.