REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001908
PARTE DEMANDANTE: NEILYS DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, cédula de identidad número 14.072.191 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.842.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO LA ERMITA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 07 de noviembre de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana NEILYS DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, cédula de identidad número 14.072.191 y de este domicilio, contra la empresa CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO LA ERMITA siendo recibido y admitido por este Tribunal, en fecha 10 de noviembre de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que en fecha 19/12/2011, la actora asistida por el Abogado PASTOR FLORES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.842, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: " DESISTO de la presente acción y procedimiento …”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana NEILYS DEL CARMEN SUAREZ, cédula de identidad número 14.072.191 y de este domicilio, contra la empresa CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO LA ERMITA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Yesenia Vasquez R.


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


La Secretaria.