REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011- 1410
PARTE DEMANDANTE: ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO, MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE e ISMAR DEL CARMEN VASQUEZ CASTILLO, venezolanas, cedulas de identidad números 20.234.649, 11.616.485 y 15.388.371 respectivamente, todas de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SUYIN KAHALE C, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.170.
PARTE DEMANDADA: ITALIANISSIMO DEL ESTE C.A.; GOURMET EXPRESS C.A. ; RESTAURANTES VIPS 001 C.A. y en forma personal a los ciudadanos JUAN CARLOS LEON CASTILLO, JESSICA ALEXANDRA LAMEDA y JOSE DAVID LEON CASTILLO.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 12 de agosto de 2.011, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por las ciudadanas ISAMAR ANTONIETA LOZADA MORENO, MARILIN CRISTINA PEREZ PERNALETE e ISMAR DEL CARMEN VASQUEZ CASTILLO, , venezolanas, cedulas de identidad números 20.234.649, 11.616.485 y 15.388.371 respectivamente, todas de este domicilio, contra ITALIANISSIMO DEL ESTE C.A.; GOURMET EXPRESS C.A. ; RESTAURANTES VIPS 001 C.A. y en forma personal a los ciudadanos JUAN CARLOS LEON CASTILLO, JESSICA ALEXANDRA LAMEDA y JOSE DAVID LEON CASTILLO, siendo recibido y admitida, luego de la debida subsanación, por este Tribunal, en fecha 28 de septiembre de 2.011, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que en fecha 13 de diciembre de 2011, la apoderada actora, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “Desisto de la demanda incoada contra JOSE DAVID LEON CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.621.309, como persona natural…”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento contra el ciudadano JOSE DAVID LEON CASTILLO, acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO : Homologar el desistimiento respecto a la el ciudadano JOSE DAVID LEON CASTILLO, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, solo en lo que refiere a el pre nombrado ciudadano, siguiendo el proceso en contra de ITALIANISSIMO DEL ESTE C.A.; GOURMET EXPRESS C.A. ; RESTAURANTES VIPS 001 C.A. y los ciudadanos JUAN CARLOS LEON CASTILLO y JESSICA ALEXANDRA LAMEDA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vasquez R.