REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2011-2104
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE TONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.504.700.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS PANAS 3288, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIA TERESA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.416.945.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.306
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy 12 de Diciembre de 2011, comparecen voluntariamente la parte Actora ciudadano: LUIS ENRIQUE TONA RODRIGUEZ, cedula de identidad V-13.504.700, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANMAR TIRADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 108.756, e igualmente comparece la ciudadana DELIA TERESA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.416.945, asistida en este acto por el abogado ISRAEL ORTA D’APOLLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 133.306, representante legal de la empresa demandada COOPERATIVA LOS PANAS 3288, R.L., conforme a los estatutos de la cooperativa que presenta en original a efectos videndi con copia simple del mismo para su certificación en autos; quienes solicitan se celebre una audiencia de mediación ya que tienen la disponibilidad de llegar a un acuerdo, en el cual la representante de la demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. El Tribunal en vista de la voluntad de las partes acepta la renuncia manifestada y acuerda lo solicitado por lo que iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes con la intervención mediadora de la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA y expone: Reconozco la ocurrencia del accidente laboral que le ocasionó al actor una FRACTURA EN SU MANO DERECHA, sin embargo en vista de que la empresa le suministro al trabajador atención medica inmediata, canceló los gastos médicos y el tratamiento necesario para su rehabilitación, además de cancelarle el salario todo el tiempo que duro su reposo; de igual manera reconoce el salario invocado, por lo que a los fines de llegar a un acuerdo luego de revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización por accidente de trabajo, donde se encuentran comprendidos los conceptos previstos en los artículos 69, 71, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, el Daño Moral Y Material por Responsabilidad Objetiva establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Este monto será cancelado en este acto por un cheque signado con el Nº 26752531, de fecha 12 de Diciembre de 2011, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de del trabajador.
SEGUNDA: El trabajador debidamente asistido manifiesta: acepto el planteamiento de la representación de la empresa COOPERATIVA LOS PANAS 3288, R.L., asimismo declaro que lesión sufrida con ocasión al accidente del trabajo, no me ocasiono una discapacidad alguna ni me dejo ninguna secuela, por lo tanto recibo en este acto un (01) cheque signado con el Nº 26752531, de fecha 12 de diciembre de 2011, librado contra el Banco Mercantil, e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al accidente de trabajo que hubieren sido adeudadas, con lo cual nada tengo que reclamar por el accidente de trabajo padecido, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa COOPERATIVA LOS PANAS 3288, R.L..
TERCERO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas que por dicha ejecución se causen.
QUINTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de COOPERATIVA LOS PANAS 3288, R.L., con ocasión al accidente de trabajo, que pudieran corresponder a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE TONA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.504.700, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.
SEXTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo oportuno del expediente. Emítase copia a las partes.

LA JUEZ

ABG. MONICA QUINTERO ALDANA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA