REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-000823
PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMAGLY M. PEREZ ALDAZORO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VENEGAS 0724, C.A., NAYIBE DE VENEGAS y YOVANNY VENEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy 09 de diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFHY HERRERA; la parte demandante ARGENIS ANTONIO TORRES, ni la parte demandada COOPERATIVA VENEGAS 0724, no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial ni representante legal; se deja constancia que hace acto de presencia el Abg MIGUEL TORRES inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de Trabajadores, quien hace saber al Tribunal que no posee instrumento de poder que la acredite en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
El Procurador de Trabajadores
El Alguacil
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