ACTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001218
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA PÉREZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.403.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL/MINCO y IDELFONSO RIERA ZUBILLAGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.918.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 09 de diciembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar. Comparecen por la parte demandante el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.505, su apoderada judicial, la Abogada BLANCA PÉREZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.403. Por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO) su apoderada judicial, la Abogada ARELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.918. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada COMPAÑÍA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO), ofrece cancelarle al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.342.505, la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (121.827,65 Bs.), los cuales se determinan de la siguiente manera: la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETAENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (84.375,41 Bs) que se encuentran consignados mediante oferta real de pago Nº KP02-S-2011-6693, llevada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en beneficio del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ; en este acto consigna copia certificada de la oferta real de pago Nº KP02-S-2011-6693. La cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (15.935,54 Bs), lo que corresponde al FIDEICOMISO, los cuales reposa en una cuenta bancaria manejada por la empresa para tales fines, la cual se compromete a autorizar al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, a retirar lo correspondiente por dicho concepto. La cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (19.479,85 Bs), por concepto de Salarios Caídos de un total de ciento once (111) días multiplicados por ciento setenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (175,40 Bs) diarios, los cuales serán cancelados para la fecha 14 de diciembre de 2011. Y la cantidad de DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.036,80 Bs), por concepto de CESTA TICKET, de seseta y siete (67) días multiplicados por treinta bolívares con cuarenta céntimos (30,40 Bs) diarios, los cuales serán cancelados para la fecha 14 de diciembre de 2011; Así mismo se ofrece a cancelar por concepto de honorarios profesionales de la Abg BLANCA PÉREZ, el 10% del total de lo ofrecido en este acto, lo que corresponde a la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (12.182,65 Bs), para la fecha 14 de diciembre de 2012; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL (MINCO), y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda la empresa demandada, a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas, así mismo solicito que la diferencia a cancelar por la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (21.516,65 Bs), lo que corresponde a Salarios Caídos y Cesta Ticket, cancelado de la siguiente manera: se debite la cantidad de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (12.182,65 Bs), y se gire cheque en beneficio de la Abg BLANCA PÉREZ y sea cancelado por concepto de honorarios profesionales a la abogada antes identificada y el resto por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (9.333,89 Bs), en beneficio de mi persona.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.


El Juez

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,