REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2011-1077

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO FLORES SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.531.439.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR APONTE inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 158.385.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MONTE CARMELO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DOMÍNGUEZ y RUBÉN DARÍO SALINA SIRIT, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 127.019 y 100.976, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 05 de diciembre de 2011 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.439, su apoderado judicial, el abogado NESTOR APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 158.385. Por la demandada comparece el ciudadano CRISTIAN RIVERO y su apoderado judicial el abogado RUBÉN DARÍO SALINA SIRIT, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.976, en la condición de apoderado judicial. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada COMERCIAL MONTE CARMELO, ofrece cancelarle al ciudadano LUIS ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.439, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (40.000,oo Bs.), en dos (02) cuotas como forma de pagos, los cuales se realizaran las siguientes fechas y por las cantidades a especificar a continuación: pago 1: el día viernes 09/12/2011 por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,00 Bs); y el pago Nº 02 para el día viernes 30/12/2011, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (20.000,00 Bs); como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante, una vez cumplido con el pago aquí acordado.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano LUIS ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.531.439 quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada COMERCIAL MONTE CARMELO, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de pago de la suma antes señalada, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.


El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

La Parte Actora La Parte Demandada,