REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-000952
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO BARRADAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.347.700.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARTHA PACHECO DEFENDINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.052.
PARTE DEMANDADA: GLASSVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.182.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy 16 de Diciembre de 2011, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecen voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: CESAR AUGUSTO BARRADAS LINAREZ, cedula de identidad V-7.347.700, su apoderado judicial la Abogada en ejercicio MARTHA PACHECO DEFENDINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 136.052, e igualmente comparece el abogado DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 52.182, apoderado judicial de la empresa demandada GLASSVEN, C.A, conforme a poder que presenta en este acto en copia fotostática para su certificación con vista del original, todos arriba identificados. Asimismo solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar; este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Toma la palabra la PARTE DEMANDADA y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y en virtud de la existencia de la relación de trabajo, la empresa reconoce que EL TRABAJADOR ingresó en fecha 24 de Noviembre de 2004, ocupando el cargo de Ingeniero Electricista; devengando como ultimo salario básico la cantidad de DOS MIL TRESCIENTO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300,00) y egreso en fecha 19 de Febrero 2009 mediante Despido; en tal sentido y visto que hasta la presente fecha no se le han cancelado las prestaciones sociales, se ofrecen en este acto como único pago la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 170.000,00) que serán pagados mediante un (01) cheque emitido por la entidad financiera Mercantil, Banco Universal, signado con el Nro. 86101822, de fecha 14 de diciembre de 2011, a nombre de la ciudadana MARTHA MAGCELI PACHECO DEFENDINI, cantidad que comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización por Despido, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda, o por convención colectiva del trabajo.
SEGUNDA: Toma la palabra la representación legal de la PARTE DEMANDANTE el ciudadano: CESAR AUGUSTO BARRADAS LINAREZ y expone: Reconozco mi ingreso en fecha 24 de Noviembre de 2004 y la relación de trabajo termino por despido en fecha 19 de Febrero de 2009, en tal sentido, acepto el planteamiento de la empresa GLASSVEN, C.A. y recibo en este acto un (01) Cheque emitido por la entidad financiera Mercantil, Banco Universal, signado con el Nro. 86101822, de fecha 14 de diciembre de 2011, e igualmente declaro que el monto aquí recibido comprende las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, y cualquier otra incidencia que por ley corresponda o por convención colectiva del trabajo.
TERCERO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.
CUARTA: La falta de provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de GLASSVEN, C.A., con ocasión a las prestaciones sociales y otros conceptos, que pudieran corresponder a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO BARRADAS LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.347.700.
SEXTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia a las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza El Secretario
Abg. Julio Rodriguez
La Parte Demandante La Parte Demandada