REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-002043
PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO TORRES VERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 102.136.
PARTE DEMANDADA: METALURGICA MERIDIONAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO ROBORTELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 90487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 16 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria. Comparecen por la parte demandante el ciudadano JHONNY TORRES, asistido por el Abogado CARLOS MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.036. Por las demandadas: METALURGICA MERIDIONAL CA, el Abogado ROBERTO ROBORTELLA, cuya cualidad la hace constar en el presente acto mediante consignación de original y copias del registro de la identificada empresa, en la condición de dueño, y asistiendo en este acto. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada el Abogado ROBERTO ROBORTELLA quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada METALURGICA MERIDIONAL CA, luego de analizadas las pruebas, hemos llegado al siguiente acuerdo: No se adeudapor prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, antigüedad y sus respectivos intereses, por conceptos de sabados, domingos y días feriados, por pago de lo antes identificado dejo constancia que que el ciudadano JHONNY TORRES recibió en fecha 22 de noviembre de 2011, mediante cheque girado contra el Banco Provincial, cuenta Nº 0108-0078-12*010010153, de METALURGICA MERIDIONAL, cheque Nº 00012219, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (55.000,00 Bs), en beneficio del ciudadano JHONNY TORRES, se consigna en el presente acto original del recibo de pago y copia fotostática del respectivo cheque el cual hace constar que fue recibido por dicho ciudadano. Con respecto a la responsabilidad e indemnización por enfermedad ocupacional se establece lo siguiente: no se trata de una enfermedad ocupacional sino una hernia; inclusive no existe prueba en relación de causalidad entre la enfermedad ocupacional discopatía LS-S1 con Protrusión Focal Central, Deprime el Saco Dural, Indice en la Parte Inferior de recesos, no modifica la grasa periodicular y la prestación propia del servicio por que no son procedentes. La responsabilidad objetiva, subjetivo (LOPCYMAT); Daños materiales, sin embargo se acuerda un pago de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (40.000,00 Bs), por concepto de daños morales por equidad, mediante cheque Nº 00012625, girado contra el Banco Mercantil en beneficio del ciudadano JHONNY TORRES.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, el ciudadano JHONNY TORRES quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada METALURGICAS MERIDIONAL, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido el presente pago acordado en este acto.
TERCERO: La falta de fondos de la suma antes señalada en el identificado cheque, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.



El Juez

ABG. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO RODRIGUEZ

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,