REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001040

PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO VILLAROEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.536.467.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 92.454.

PARTE DEMANDADA: TECNO METAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN JOSÉ BRICEÑO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.587.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 13 de diciembre de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano JOSÉ EDUARDO VILLAROEL MIRANDA, la abogada RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro 92.454. Por la demandada, TECNO METAL, C.A, su apoderado judicial el abogado RAMÓN BRICEÑO GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 101.587. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada TECNO METAL, C.A, ofrece cancelarle al ciudadano JOSÉ EDUARDO VILLAROEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.536.467, la cantidad de TRES MIL VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.023,oo Bs.), por los conceptos del pago del beneficio de alimentación desde el mes de diciembre del año 2010 hasta el mes de abril del año 2011 y utilidades, en tal sentido se hizo el recalculo y se identifica en los siguientes términos: por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.615,00 Bs) por conceptos del pago del beneficio de alimentación, mediante cheque Nº 19862112, girado contra el Banco Banesco en beneficio del ciudadano JOSÉ EDUARDO VILLAROEL MIRANDA, cancelado en el presente acto, y por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (1408,00 Bs) conceptos del pago de utilidades, mediante cheque Nº 48862113, girado contra el Banco Banesco en beneficio del ciudadano JOSÉ EDUARDO VILLAROEL MIRANDA, cancelado en el presente acto; como monto transaccional que cubre el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante, la abogada RAYZA MERINO quien expone: Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la demandada TECNO METAL, C.A, y a su vez el ciudadano JOSÉ EDUARDO VILLAROEL MIRANDA y mi persona en calidad de Procurador de Trabajadores manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi persona, por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.
TERCERO: La falta de fondo de la suma antes señalada en los cheques consignados en el presente acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador.



El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario
Abg Julio Rodriguez


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,