REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 200° y 151°


ASUNTO: KP02-N-2011-000827.-

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo en Nº 25, tomo 99-A-SGDO, en fecha 02 de junio de 1.992.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 90.461.

PROVIDENCIA IMPUGNADA: Providencia Administrativa nº 001341, que cursa en el expediente signado 005-2008-06-00032, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 28/01/2010, donde se impone multa a la empresa TELECOMUNICACIONES BULTER, S.A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
Resumen del Procedimiento


Se inicia la presente causa con solicitud de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, presentada en fecha 26 de julio de 2010, incoada por la abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 90.461, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TELECOMUNICACIONES BULTER, S.A., en contra de la Providencia Administrativa nº 001341, que cursa en el expediente signado 005-2008-06-00032, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 28/01/2010, donde se impone multa a la empresa TELECOMUNICACIONES BULTER, S.A..
En virtud de ello, en fecha 29 de julio de 2010, es dado por recibido en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro occidental, siendo admitido en fecha 03 de agosto de 2010 ordenando practicar las notificaciones de ley.
En este orden de ideas, en fecha 04 de octubre de 2011, el aludido Juzgado pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir sobre la materia, puesto que siguiendo las ultimas corrientes jurisprudenciales dictadas por las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, aplican el criterio de declinar la competencia a los Tribunales Laborales cuando se trate de acciones dirigidas a obtener la nulidad de un acto administrativo de imposición de multa por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, en fecha 11 de noviembre de 2011, se remite el presente asunto a este Juzgado Segundo de Juicio, dándose por recibida la presente en fecha 21 de noviembre de 2011
Ahora bien, realizada una exhaustiva revisión, se verifica de los autos que en fecha 03 de agosto de 2010 se ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Inspector del Trabajo del Estado Lara, sede “José Pío Tamayo”, al Consultor jurídico del ministerio del poder Popular para el Trabajo, Al fiscal Duodécimo del ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Lara y al ciudadano que figura como Tercero, ordenando librar Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al día hábil siguiente a que consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas, tal como se desprende el folio 133 de autos.
Así mismo, deja claro éste juzgador que durante el curso procesal de dicho recurso de nulidad, se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, evidenciándose de los folios 149 al 165 de autos que las notificaciones y citaciones correspondientes se encontraban debidamente practicadas, por ende, las partes apegadas al proceso, por cuanto se procedió a librar el Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar al ciudadano Tercero no impugnante.

II
De la Motiva

Visto lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Por consiguiente, se tiene que en fecha 11 de noviembre de 2011, el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remite el presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral, siendo recibido por este juzgado Segundo de juicio en fecha 21 de noviembre de 2011, tal como se desprende del folio 185 de autos estando las partes a derecho de conformidad con el artículo 49 del Texto Constitucional. Así se Establece.
En concordancia con lo anterior, una vez verificado, que efectivamente se cumplieran las notificaciones ordenadas por el Tribunal y en acatamiento a lo referido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 80 y 81, los cuales rezan:
“Articulo 80: En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de los actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Artículo 81: el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho Díaz de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

El Tribunal ordenó la publicación del cartel de emplazamiento como lo señala la referida norma, el cual se diseñó y quedó a disposición de las partes a los fines de que cumpliesen con las cargas que le impone la Ley, como lo es el de retirarlo en un lapso perentorio de tres (3) días, siendo publicado el mismo en fecha 21 de noviembre del 2011, transcurriendo los días 22,23,24 y 25 de noviembre del año en curso, más el tiempo hasta el día de hoy sin que el accionante haya dado cumplimiento a la obligación que le impone la Ley, lo que forza al Tribunal a tener que pronunciarse al respecto. Así se Establece.
Ahora bien, en razón de la omisión por parte del actor en no retirar el correspondiente Cartel de Emplazamiento, que riela al folio 187 de autos, éste juzgador pasa a considerar de manera indefectible que el actor, presunto agraviado en la presente causa, al no cumplir con retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, exteriorizó una actitud contumaz que puede considerarse como un abandono del trámite, lo que desencadena el desistimiento del recurso o acción de nulidad conforme a lo estatuido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se Establece.
En base a lo anterior, y ante la falta de interés del presunto agraviado, a quien en todo momento se le respetó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como ya se explicó, no le queda otra alternativa al Tribunal que de manera forzada declarar desistido el procedimiento de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos se da por terminado la presente demanda o acción de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., representada por su apoderada judicial, abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 90.461, en su condición de parte actora, para que se declarase Nula Providencia Administrativa nº 001341, que cursa en el expediente signado 005-2008-06-00032, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 28/01/2010, donde se impone multa a la empresa TELECOMUNICACIONES BULTER, S.A. Así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., representada por su apoderada judicial, abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 90.461, en su condición de parte actora, en contra de la Providencia Administrativa nº 001341, que cursa en el expediente signado 005-2008-06-00032, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE “JOSE PIO TAMAYO” DEL ESTADO LARA, en fecha 28/01/2010, donde se impone multa a la empresa TELECOMUNICACIONES BULTER, S.A., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día Jueves, 23 de Febrero de 2012. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana


El Secretario
Abg. Carlos Santeliz


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:50 p.m habilitando las horas del despacho por tratarse de un amparo constitucional.


El Secretario
Abg. Carlos Santeliz