REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 201º y 152º


ASUNTO: KH09-X-2011-000245.-
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-N-2011-000861

PARTES EN EL PROCESO:
PARTE ACCIONANTE: BRASSAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/11/2011, bajo el Nº 27, tomo 338.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: BERTHA D SANTIAGO y MARIA SANGRONIS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.703 y 161.593.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE “JOSÉ PÍO TAMAYO” DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA.

MOTIVO: ACLARATORIA DEL FALLO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


I
M O T I V A C I Ó N

Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2011, presentada por la abogada BERTHA D`SANTIAGO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante BRASSAS, C.A., en la que solicita aclaratoria de sentencia publicada en fecha 05 de diciembre de 2011, este juzgador observa lo siguiente:

La parte querellante solicita se aclare la sentencia dictada en fecha 05/12/2011, en lo referente al órgano administrativo del cual emana la providencia administrativa, señalando que:

“vista la medida cautelar innominada, en el presente asunto de fecha 5/12/2011, se observa en la misma un error, respecto a la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, de mi representada, siendo la fecha correcta 02 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 12 Tomo, 64-A, tal y como se evidencia den el escrito libelar en su folio 1, por lo cual solicito sea subsanado el error”.

Para decidir, el Juzgador observa:

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique una modificación o reforma del mismo: la aclaratoria que tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

Ahora bien, se evidencia de la revisión de las actas procesales que efectivamente se incurrió en error material al exponer en la motiva de la misma, al señalar el salario devengado por el trabajador en los siguientes términos:

(…) “ En corolario de lo anterior, se desprende de los recaudos administrativos consignados por el quejoso, que el mismo es beneficiario de una providencia administrativa en contra de la empresa mercantil accionada, cuyos procedimiento de multa fue agotado, vista la imposición de la multa y la notificación de la misma, lo cual lleva a la convicción de este sentenciador, que, en efecto se les vulneró su derecho al trabajo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la estabilidad laboral previsto en el artículo 93 constitucional y constatada la existencia de los requisitos de procedencia de la pretensión de amparo constitucional como medio idóneo para ejecutar la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Del Tocuyo Estado Lara, como se verifica de los anexos exhaustivamente examinados; así como el procedimiento de multa por incumplimiento por parte de la accionada, debe en consecuencia, darse cumplimiento inmediato a las Providencias administrativa dictada por la Sub-Inspectoría del Trabajo de Del Tocuyo Estado Lara, cuyo beneficiario es el ciudadano FLORENCIO JAVIER COLMENARES GONZALEZ, anteriormente identificado, so pena de incurrir en desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiendo ordenarse la ejecución de la misma, por lo que la acción de amparo debe prosperar.” (…) (Subrayado y negrillas propios)

En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar a las parte que de la revisión de las actas procesales, se aprecia que en la sentencia proferida por este juzgado que riela del folio 02 al 11, en todas sus parte por error material se colocó la sociedad mercantil BRASSAS, C.A. fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22/11/2011, bajo el Nº 27, tomo 338; siendo lo correcto que dicha sociedad mercantil se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 12, tomo64-A, de fecha 02 de diciembre de 1997, tal y como se desprende de los folios 01, 20 al 25 de autos. Así se decide.-


II
D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 05 de diciembre de 2011, se tiene que la sociedad mercantil BRASSAS, C.A. se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 12, tomo64-A, de fecha 02 de diciembre de 1997, tal y como se desprende de los folios 01, 20 al 25 de autos. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena anexar copia certificada de la definitiva y copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


En Barquisimeto, el día doce (12) de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Así se decide.-


EL JUEZ
Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana

El Secretario
Abg. Carlos Santeliz

Nota: En esta misma fecha, siendo las 4:00 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario
Abg. Carlos Santeliz
RJMA/cs/meht.-