En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2010-001242 / MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) OSMAN JOSÉ MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.171.960; (2) DANNY DANIEL MOLLEJAS MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.579, (3) ENYER CRISBETH MENDOZA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.431; (4) EDIXON JOSÉ GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.140.547; (5) REINALDO RAFAEL RIERA CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.979.513; (6) JOSÉ ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.188.829; (7) LUÍS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.597.034; (8) HANDRICSON PASTOR QUIROS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.842; (9) RICHARD ARMANDO PADILLA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.620; (10) JAIRO ANTONIO YAGUA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.884.352; (11) ELIGIO ANTONIO MARTÍNEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.796; (12) JOSÉ GREGORIO YUSTIZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.078; (13) ORLANDO JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.675; (14) JOSÉ RAFAEL SARAVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.787.441; (15) NAUDY ERASMO PATIÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.317; (16) JOSÉ FELIPE QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.491; (17) PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.505; y (18) CESAR AUGUSTO HERNÁNDEZ OLIVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.345.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL REVILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.194.

PARTE DEMANDADA: MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. (MINCO), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 10, folios 64 al 70, del Libro de Registro de Comercio adicional Nº 1, de fecha 18 de marzo de 1966.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HEIMOLD SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.126.

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M O T I V A

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 04 de agosto de 2010 (folios 2 al 10 de la primera pieza), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 10 de agosto del mismo año (folios 119 y 120 de la segunda pieza) con todos los pronunciamientos de Ley.

Cumplida la notificación de la demandada (folios 122 y 123 de la segunda pieza), se instaló la audiencia preliminar el 05 de noviembre de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 04 de abril de 2011, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folios 146 y 147 de la segunda pieza).

En fecha 12 de abril de 2011, la demandada consignó escrito de contestación (folios 6 al 11 de la sexta pieza); se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 08 de junio de 2011 (folio 27 de la sexta pieza).

Dentro del lapso legalmente previsto, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 28 al 30 de la sexta pieza).

El 19 de julio de 2011, en la hora fijada comparecieron las partes, se celebró la audiencia de juicio e inició el debate probatorio, el cual se prolongó en varias oportunidades por lo extenso de las pruebas y las impugnaciones realizadas.

Ahora bien, en fecha 30 de noviembre de 2011, comparecen ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, consignando escrito en el que manifiestan lo siguiente:

En este estado la representación judicial de los demandantes expone: Desisto del procedimiento intentado en la presente demanda y que se encuentra en trámite de juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado y presente como se encuentra el Apoderado Judicial de la demandada expone: visto el desistimiento realizado por el accionante, y por cuanto en el presente procedimiento ya se verificó la contestación de la demanda, siendo en consecuencia necesario prestar el consentimiento del desistimiento para que el Juez le dé validez y eficacia al desistimiento, formalmente doy el consentimiento y estoy de acuerdo con el desistimiento realizado por la actora. Ambas partes solicitan al juez de la causa se imparta la homologación del desistimiento y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Este Juzgador, una vez verificada la representación de la abogada de los actores y su facultad expresa para desistir, y convenido el mismo por la demandada, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por los demandantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la apoderada judicial de los demandantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de diciembre de 2011.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap