REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º
En horas de despacho del día de hoy uno (01) de Diciembre del año 2011, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se constituyo siendo las 11:35 a.m. en un inmueble ubicado en la Avenida Aeropuerto esquina del callejón el Mercado, sector la Greda, en la Ciudad de Carora Municipio Torres en un local denominado charcutería y fuente de soda Nelly Patri. Con la presencia del ciudadano Juez Abg. Rafael José Martínez Rivero y la Secretaria Abg. Johanna Pérez, a los fines de dar cumplimiento al mandato de ejecución enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para la practicar de la Medida de Desalojo, Juicio intentado por el Abogado Héctor Chirinos Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.935.038 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Pierre Moubayyed Moubayyed, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.192.238, contra el ciudadano Joao Mendes, Cedula de Identidad Nº 81.599.369. Acompañan al tribunal (02) dos funcionarios de la Guardia Nacional ciudadano Sargento Mayor de Segunda Torres Duno Delfín y el Srgento Mayor de Tercera Juan Gabriel Duran Segueri, titulares de las cedulas de identidad Nrosº 11.698.280, 12.964.363 respectivamente. Al momento de la Constitución del Tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Ana Paula Jardim Mendes, titular de la cedula de identidad Nº 81.599.369. En este estado se hace presente en el inmueble el ciudadano Ronald Sánchez, venezolano, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº 15.057.922 quien se identifico al tribunal como vocero del Consejo Comunal Barrio la Greda y haciéndose acompaña por la comunidad expone al tribunal “La comunidad en pleno esta en completo desacuerdo con la medida de desalojo y se solicita una prorroga para que las partes del juicio llegue a un acuerdo sobre el uso del local, por tratarse de un servicio publico prestado a la comunidad y nos reservamos el otorgamiento de carta aval de funcionamiento hasta tanto no se conozca el uso del inmueble, es todo. En este estado el tribunal suspende la ejecución de la medida de desalojo por cuanto la comunidad organizada impidió la ejecución de la misma. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00 de la tarde. El Juez. (FDO) Ilegible. La Notificada (FDO) Ana Jardim. Los Funcionarios de la Guardia Nacional (FDO) Ilegible. El Representante del Consejo Comunal (FDO) Ilegible. El Apoderado Judicial Demandante (FDO) Ilegible.. La Secretaria. (FDO) Ilegible.
ASUNTO: KP12-V-2011-000467