REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000655-

SOLICITANTE: MORELIA RAMONA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.312.020, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 18-10-11, se recibió escrito, constante de (03) folios útiles y sus anexos en (07) folios útiles, presentado por la ciudadana Morelia Ramona Méndez, ya identificada, asistida por el Abogado Douglas Rodríguez, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, del causante ciudadano Antonio José Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº 3.924.770. Consta autos del Tribunal de fecha 21-10-11, se solicita a la parte interesada consignar Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos del causante, copias de las cedula de identidad de la solicitante y del causante. Consta al folio 15, de fecha 14-11-2011, la ciudadana Morelia Méndez, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Douglas Rodríguez, identificado en autos, consigna documentos solicitados, constante de 11 folios útiles. Consta al folio (27) de fecha 17-11-2011, se admitió, ordenándose librar edicto a los fines de que sea publicado en el periódico de la localidad. Consta al folio (29) la ciudadana Morelia Méndez, plenamente identificada en autos, recibe conforme Edicto. Consta al folio (31) la ciudadana Morelia Méndez, anteriormente identificada, consigna edicto edicto debidamente publicado en el periódico El Caroreño, así mismo solicita se fije fecha y hora para presentar los testigos en la presente causa. Consta autos del Tribunal de fecha 24-10-11, fija el 5to día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Constan los folios 34 y 35 de fecha 01-12-2011, se oyó las declaraciones de los testigos.

MOTIVA
Por cuanto de la copia certificada de la partida de nacimiento de Sebastián Andrés Alvarado Méndez, cursante al folio 06, de la fotocopia de cédula de identidad cursante al folio 21, y de la declaración de Morelia Ramona Méndez en su escrito de solicitud, se observa que uno de los herederos del de cujus Antonio José Alvarado Quintero es adolescente, este Tribunal, conforme a los establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 177 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declara la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en todos los asuntos en los cuales estén involucrados Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana MORELIA RAMONA MENDEZ, debidamente asistida por el Abogado DOUGLAS RODRIGUEZ, arriba identificado. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.